Piñar había pedido al CGPJ que le compensara por su decisión de jubilarse de forma anticipada tras las repercusiones del caso Juana Rivas. Foto: EP

El Pleno del CGPJ rechaza indemnizar con 100.000 euros al juez de Juana Rivas

11 / 12 / 2024 13:29

Actualizado el 11 / 12 / 2024 13:29

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado este miércoles por unanimidad rechazar la petición que había formulado el juez Manuel Piñar –conocido por haber condenado a Juana Rivas a cinco años de prisión por sustracción de menores–, para que le indemnizara con 100.000 euros por supuestos daños y perjuicios.

Piñar había pedido al CGPJ que le compensara por su decisión de jubilarse de forma anticipada, un paso que alegaba que dio empujado por las actuaciones emprendidas en su contra por el propio CGPJ, según fuentes del órgano de gobierno de los jueces.

La Comisión Disciplinaria del CGPJ le sancionó por una infracción grave con una multa de 1.500 euros después de que difundiera a través de un comunicado remitido a un medio de comunicación datos que afectaban a uno de los hijos de Juana Rivas, la madre de Maracena (Granada) a la que condenó por sustracción de menores.

El Consejo consideró probado que, el 9 de diciembre de 2021, Piñar dictó un auto en el que rechazó la suspensión de condena que le había solicitado la defensa de Juana Rivas tras el indulto que le otorgó el Gobierno, un fallo que «fue objeto de críticas por determinados sectores».

A consecuencia de tales críticas, el magistrado envió un comunicado a un diario de tirada nacional para expresar su parecer al respecto de este procedimiento y explicar las razones que le habían llevado a dictar el citado auto suministrando con ello diversos datos en relación a la causa.

Difusión de datos en el caso Juana Rivas

El juez alegó que los datos del procedimiento que difundió en ese comunicado eran «conocidos por la opinión pública al difundirse a través de los medios de comunicación», pero el CGPJ determinó que su «deber de reserva no desaparece por el conocimiento previo de los hechos».

La Comisión Disciplinaria estimó que Piñar conocía determinadas circunstancias que afectaban a un menor por ser el encargado del procedimiento donde tales datos o hechos obraban; y, «pese a ello, los trasladó a un medio de comunicación con el fin de justificar el sentido de un pronunciamiento judicial». Agregó que «en ningún caso» su proceder «tendría amparo en su derecho a la libertad de expresión».

El CGPJ también le abrió un expediente disciplinario por los mensajes que publicó en su cuenta de Facebook, después de que el abogado Carlos Aránguez, a cargo de la defensa de Juana Rivas, formalizara una queja contra Piñar por los contenidos que difundió en redes sociales y medios de comunicación al entender que eran «ofensivos» y constituían «claras injurias a múltiples colectivos», incluyendo «compañeros, distintas autoridades y funcionarios públicos».

Sin embargo, finalmente el CGPJ archivó el expediente contra Piñar al concluir que la conducta del magistrado no encontraba el debido acomodo –conforme a las exigencias de los principios de legalidad y tipicidad– en ninguna de las faltas que contemplan los artículos 417, 418 y 419 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

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