Los ‘influencers’ cargan contra su ley y la llevan al Supremo: ‘castiga’ antes a ‘gamers’ que a incitadores de odio
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15/12/2024 05:35
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Actualizado: 14/12/2024 20:19
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La Ley de ‘Influencers’ prometía limitar las prácticas abusivas y la falta de transparencia de los usuarios de especial relevancia de las redes sociales e Internet. Ello, especialmente, para cuidar a los menores de los contenidos inadecuados o violentos.
Una normativa que, sin embargo, ha supuesto un rotundo fracaso desde sus inicios, provocando el enfado de los principales afectados, que no han dudado en llevar la Ley ante el Tribunal Supremo. Una normativa que, igualmente, tiene «grandes defectos» en el campo del Derecho.
El 30 de abril de 2024, el Consejo de Ministros de España aprobó el Real Decreto 444/2024, que estableció los criterios para considerar a ciertos creadores de contenido como «usuarios de especial relevancia», regulando su actividad en plataformas digitales.
Fue impulsada impulsada por el entonces ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, José Luis Escrivá.
La norma vino a fortalecer la Ley de Comunicación Audiovisual de 2022, de cara a la figura del gran ‘influencer’; asimilaba a estos creadores de contenido a los medios de comunicación.
Ley que, sin haber cumplido aún su primer aniversario, no parece haber satisfecho a nadie. «Sigue siendo cuestionada por los creadores de contenido», explican desde Talos Abogados. Ello, no sólo debido a su contenido, con «muchísimos defectos», sino también por la premura con la que se aprobó, y la falta de consenso entre el Gobierno nacional y el sector.
Norma que, tras provocar la ruptura de las negociaciones entre el Ejecutivo y la Unión Española de Creadores, ha provocado que estos últimos lleven la norma ante el Supremo, a través de una demanda en la que se solicita al alto tribunal la modificación de la Ley.
Una Ley con «muchísimos defectos» de fondo y forma
«Tiene muchísimos defectos», asegura Alberto López Cazalilla, abogado del bufete, a Confilegal. Unas deficiencias de la norma que se pueden dividir entre los errores «de fondo» y los errores de «forma».
«Se supone que el único objetivo de esta norma es precisar qué es un usuario de especial relevancia. Sin embargo, la definición es extremadamente deficiente», expone López Cazalilla. Así pues, el primer error noticiable es que esta «Ley de ‘Influencers’, irónicamente, no atiende a la influencia, sino a los ingresos y a la audiencia».
Es decir, «alguien puede ser extremadamente influyente y deficitario». Así pues, sería más difícil de controlar un extremista que promueva la radicalización, aunque no cobre, que un «chaval que grabe sus partidas de Minecraft».
«El criterio de ingresos es extremadamente problemático. No se aclara cómo imputar los ingresos en supuestos de actividades mixtas audiovisuales y presenciales. El típico ejemplo es una campaña con un futbolista», expone como segundo punto el abogado.
Una realidad a la que también se suman las dificultades del «criterio de audiencia», Algo que, en la Ley de Influencers, «está gravemente desfasado. Los algoritmos actuales han hecho que los seguidores caigan en relevancia, por lo que se puede lograr viralidad e impacto con bajo número de seguidores». Algo que se repite en el caso de los vídeos publicados por cada creador de contenido.
Tampoco aclara la normativa la necesidad de que el creador de contenido esté «establecido en España». Especialmente, debido a que este tipo de profesiones son «nómadas digitales».
«No se aclara qué es responsable editorial. Este quizá es el menos grave, ya que se puede más o menos inferir. Sin embargo, hubiera estado bien una aclaración para el caso de los ‘influencers’, ya que vuelve a ser extremadamente habitual que existan canales en los que la responsabilidad editorial es compartida, con varios creadores generando sus vídeos de manera semi-autónoma, dentro de un pacto muy amplio de línea editorial», expone también el abogado. Una responsabilidad que, en ocasiones, los ‘influencers’ también comparten con las propias plataformas, que ejercen un «enorme poder de control editorial».
La Ley de ‘Influencers’ no cuenta con los protagonistas de la norma
Fallos que también se producen en la forma. Especialmente, debido a que no ha habido justificación alguna, según el letrado, para «la urgencia del Real Decreto».
«Han tenido dos años para tramitar la norma, desde la aprobación de la Ley de Comunicación Audiovisual de 2022. Y al final, han sacado borradores de la norma y aprobado los mismos en Consejo de Ministros en apenas 24 horas», lamenta.
Pero, especialmente, es la falta de consenso con los creadores de contenido e ‘influencers’ la que hace que esta normativa sea un fracaso.
«Habría que sentarse con los creadores, porque estos son mucho más conscientes que el ejecutivo sobre cómo funciona el sector. Se debería, en su caso, dirigir la normativa a la influencia y no a otros criterios como número de vídeos publicados. Se debería imponer las obligaciones de reporte sobre influencia a las plataformas, y no a los creadores, porque estas tienen más datos y más capacidad de control, influencia y estructura que los creadores. Y, finalmente, lo más probable es que no hiciera falta una ley para ‘influencers’, ya que algunos de los mayores peligros son los publicitarios, y bastaría con hacer que la Ley General de Publicidad se aplicara de modo efectivo», asegura el abogado a Confilegal.
Una realidad casi imposible de conseguir. Ello, debido a que, «desgraciadamente, no se han puesto medios, ni la estructura de competencias disgregada de España lo hace fácil». Al menos, hasta la llegada de la Ley de ‘Influencers’ ante el Tribunal Supremo.
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