El Supremo revoca un desahucio por impago de una factura de agua 20 veces superior a la media
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23/12/2024 12:31
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Actualizado: 24/12/2024 01:05
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El Tribunal Supremo ha revocado un desahucio por impago de rentas de una inquilina que devolvió una factura de agua por un importe 20 veces superior al habitual, ya que consta que su intención era pagar pero el casero no le facilitó una cuenta donde poder ingresar el pago pendiente.
En una sentencia fechada el pasado 20 de noviembre a la que ha tenido acceso Confilegal, la sala de lo civil ha estimado el recurso presentado contra un fallo de 2022 de la Audiencia Provincial de Madrid.
En concreto, la mensualidad de mayo de 2021 tenía un valor de 895,71 euros, que incluía un gasto por consumo de agua de 562,13 euros que comprendía, según el recibo expedido por la entidad Ista, el periodo de 3 de diciembre de 2020 a 3 de febrero de 2021.
El Supremo considera probado que la inquilina tenía intención de abonar la factura pendiente, si bien pidió al dueño del inmueble, Comerzia, que le especificara cuál había sido el consumo real de agua, dado que la factura, de cerca de 600 euros, no lo detallaba.
La inquilina nunca se negó a pagar
En ningún momento, destaca el Supremo, la inquilina se negó a pagar, sino que, a través de varios burofax, informó a Comerzia de su intención de saldar la deuda y que solicitó sin éxito a la propietaria que le facilitara una cuenta para ingresar el dinero.
En primera instancia, un juzgado madrileño consideró que la empresa aprovechó un registro de consumo desorbitado para provocar una situación de incumplimiento contractual y proceder al desahucio.
Posteriormente, la Audiencia Provincial de Madrid declaró la resolución del contrato, condenando a la demandada a dejar la vivienda basándose en que su disconformidad con la factura no excusaba su impago.
Ahora, el Supremo le da la razón a la arrendataria al rechazar que se haya producido un impago, y señala el «elevado importe girado en el recibo de renta de mayo de 2021 (562,13 euros de agua), para un periodo de 62 días, que no coincidía con los habitualmente repercutidos (26,87 euros en la renta de julio de 2021)», siendo su importe «manifiestamente desproporcionado».
La sentencia del TS, ponencia del magistrado José Luis Seoane, le da la razón a la arrendataria al rechazar que se haya producido un impago, subraya señala el «elevado importe girado en el recibo de renta de mayo de 2021 (562,13 euros de agua), para un periodo de 62 días, que no coincidía con los habitualmente repercutidos (26,87 euros en la renta de julio de 2021)», siendo su importe «manifiestamente desproporcionado».
Y recuerda que «una indeclinable exigencia derivada de los principios de la buena fe contractual (art. 1258 Código Civil) exigía de la arrendadora el comportamiento civiliter de obtener de la entidad liquidadora de los consumos una cumplida explicación de tan elevada suma, más de veinte superior al recibo del consumo de agua de la precitada mensualidad de julio de 2021, para, una vez obtenida, facilitarla a la arrendataria que difícilmente podría tener constancia de ella al no mantener vínculo contractual con la entidad suministradora de dicho servicio, y no imponerla sin paliativos la arrendataria sin darle la merecida explicación expresamente requerida».
Concluye que la arrendadora «hizo caso omiso a la justa petición de la arrendataria y le remite un requerimiento de pago en el que, además, no deja constancia de una cuenta corriente para efectuar el abono de las rentas pendientes, pese a los intentos documentados de la arrendataria en tal sentido, que se vio obligada a acudir a un expediente judicial de consignación».
Además, subraya el Supremo que la mujer no recibió en ningún momento los datos de la cuenta en la que debía pagar el recibo pendiente, pese a sus reiteradas peticiones.
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