Protésicos dentales
Los protésicos dentales son profesionales que «se dedican al diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales». «Estas únicamente pueden ser prescritas y colocadas al paciente por un odontólogo», recalca.

La CNMC considera que el nuevo Código deontológico de los protésicos dentales es «muy restrictivo»

26 / 12 / 2024 00:45

Actualizado el 27 / 12 / 2024 01:05

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) considera que el nuevo Código deontológico del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España contiene artículos que «deberían ser más proporcionales y menos restrictivos», por lo que ha recomendado varios cambios en el texto.

La CNMC ha recordado que es responsable de analizar las propuestas de códigos deontológicos profesionales aplicando la normativa derivada del test de proporcionalidad, obligatorio para las normas que regulan el acceso y ejercicio de profesiones en la Unión Europea.

En este sentido, subraya que los protésicos dentales son profesionales que «se dedican al diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales». «Estas únicamente pueden ser prescritas y colocadas al paciente por un odontólogo», recalca.

La Comisión detalla que la legislación diferencia entre la actividad de ambos profesionales (protésicos y odontólogos) y señala que debe ejercerse en libre competencia y respetando el derecho de los pacientes a elegir a su protésico dental.

Así, señala que el Consejo General de Protésicos plantea algunos artículos «muy restrictivos», como evitar que el odontólogo o dentista -cuando prescribe una prótesis a un paciente- intermedie en dicha relación o que el protésico tenga una relación de dependencia económica con respecto a aquel.

Por tanto, señala que debe reforzarse la argumentación para probar que el ordenamiento jurídico «no es suficiente» para proteger la salud de los pacientes y que el ejercicio de la profesión de los protésicos y su relación con los odontólogos -en los términos problemáticos en que, según el Consejo general, se está aparentemente produciendo en la práctica- «supone también un riesgo» para los pacientes y explicar «de qué manera y en qué grado» las medidas concretas del Código contribuirán a alcanzar los objetivos perseguidos.

El informe indica que buena parte de los conceptos son «jurídicamente indeterminados». Por ejemplo, no se define qué debe considerarse dependencia económica o si toda intermediación del dentista asesorando al paciente debe considerarse prohibida. «

Por lo que van a introducir inseguridad jurídica en los propios protésicos, ya que no hay que olvidar las consecuencias disciplinarias que conllevaría su incumplimiento», señala la CNMC.

RECOMENDACIONES

Por todo ello, recomienda reforzar la justificación de los objetivos de interés público que persiguen ciertas medidas y su proporcionalidad, de acuerdo con la normativa. Además de reconsiderar las obligaciones impuestas a los protésicos y analizar alternativas menos restrictivas, pero igual de efectivas, como garantizar que los dentistas informan a los pacientes sobre su derecho de elección, o clarificar el precio de los servicios protésicos en los presupuestos y facturas.

La CNMC aconseja eliminar cualquier obligación de colegiarse mientras no esté contemplada en ley estatal, sin perjuicio de la normativa autonómica vigente. Así como garantizar la existencia de canales de denuncia anónimos de comportamientos ilícitos entre compañeros con las debidas garantías de protección del denunciante.

Por último, la Comisión recomienda replantear la prohibición relativa a la publicidad comparativa para ajustarla a las previsiones de la Ley de Competencia Desleal.

Además, propone eliminar juicios de valor a la hora de referirse a los honorarios y precisar que su fijación será libre, en consonancia con la normativa de defensa de la competencia. Así como, aclarar el régimen disciplinario aplicable y que la intervención del colegio vía conciliación o arbitraje es voluntaria y adicional a otras formas de reclamación.

La CNMC recuerda que puede actuar de oficio (de acuerdo con el artículo 5.1.h de la Ley de creación de la CNMC) o a petición de las cámaras legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las comunidades autónomas, las corporaciones locales, los colegios profesionales, las cámaras de comercio y las organizaciones empresariales y de consumidores y usuarios.

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