La Comunidad de Madrid asigna al Consejo de Transparencia las competencias de protección del informante de corrupción y el canal de denuncias
El presidente del Consejo de Transparencia, Jesús González, tendrá la potestad de investigar las denuncias, proteger al informante y aplicar procedimientos sancionadores. Foto: EP.

La Comunidad de Madrid asigna al Consejo de Transparencia las competencias de protección del informante de corrupción y el canal de denuncias

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28/12/2024 00:35
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Actualizado: 29/12/2024 00:31
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A partir de hoy 28 de diciembre de 2024, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid ha asumido las competencias como Autoridad Independiente de Protección del Informante en el ámbito autonómico y local, en línea con lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que regula la protección de quienes informen sobre infracciones normativas y corrupción.

Este cambio legislativo, aprobado por la Asamblea de Madrid, está contenido en la Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid, publicado ayer en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

Entre las nuevas funciones de este Consejo, que preside el catedrático de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, Jesús González, esta el control y gestión del canal externo de denuncias, a través del que se recibirán las informaciones relacionadas con posibles infracciones normativas en el sector público, actuando como intermediario neutral y confiable.

También la protección del informante. El Consejo de Transparencia, como Autoridad Independiente, tendrá la obligación de implementar medidas que preserven las identidades y derechos de los denunciantes al mismo tiempo que minimizará los riesgos de represalias.

Y deberá investigar y resolver los casos de infracciones cometidas en el ámbito del sector público autonómico y local. Su presidente iniciará y concluirá los procedimientos sancionadores.

La nueva regulación delimita el ámbito de actuación de la autoridad sancionadora a infracciones cometidas exclusivamente en el sector público de la Comunidad de Madrid.

De esta forma, se busca fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas en las administraciones locales y autonómicas, sin interferir en competencias estatales o privadas, centralizando las denuncias y su seguimiento en un único órgano especializado. Con ello se pretende garantizar un tratamiento eficaz, imparcial y ágil.

Para hacer posible la asignación de esta competencia al Consejo de Transparencia y Protección de Datos el Gobierno de esta Comunidad Autónoma ha modificado el artículo 77 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, añadiendo un cuarto apartado al artículo 77.

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