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Opinión | La subida del IRPF a inspectores de trabajo: un reflejo de la complejidad fiscal
02/1/2025 00:35
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Actualizado: 03/1/2025 00:48
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El reciente incremento de las retenciones del IRPF aplicado a los inspectores de trabajo ha generado controversia. El pasado 23 de diciembre, el Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITSS) publicó una nota de prensa en la que denunciaba, entre otras cuestiones, una subida en el tipo de retención de 9 puntos de IRPF en diciembre motivado por el pago de una parte de la paga de productividad que se había consolidado en el ejercicio, algo que tachan de “injustificado”.
Esta situación pone de manifiesto la complejidad del sistema de retenciones a cuenta, especialmente en casos de retribuciones variables. Por ello, vamos a analizar algunos aspectos en relación con las retenciones a cuenta que deben realizar las empresas a sus trabajadores y las consecuencias de posibles errores en la determinación del tipo aplicable.
1.- ¿Cómo se determina la cuantía de las retribuciones para aplicar el tipo?
Conforme establece el art. 83.2 1ª del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF) para determinar la cuantía total de las retribuciones del trabajo debe tomarse la cuantía total, dineraria y en especie que, de acuerdo con las normas o estipulaciones contractuales aplicables y demás circunstancias previsibles, vaya normalmente a percibir el contribuyente en el año natural.
Esta cuantía debe incluir las retribuciones fijas y variables previsibles. Dentro de estas últimas, como mínimo, se encuentran las obtenidas durante el año anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior o aquellas que se prevea que se van a percibir en el ejercicio, de ser estas superiores.
2.- ¿Cuándo y cómo se puede regularizar el tipo (y cuándo no)?
El art. 87 del RIRPF establece la regla general para proceder a regularizar el tipo. En el caso de retribuciones variables, procede la regularización del tipo de retención en el momento en que dichas retribuciones presenten variación en relación a las tenidas en cuenta en principio para determinar la base para calcular el tipo de retención (DGT CV 20-1-16).
Las cantidades abonadas en concepto de gratificaciones por servicios extraordinarios, horas extras y productividad deben tenerse en cuenta como retribuciones variables previsibles (DGT 14-5-99).
El tipo de retención debe ser objeto de nuevo cálculo cuando varían las circunstancias que se tuvieron en cuenta al inicio del ejercicio o de la relación laboral o estatutaria, como ocurre, entre otros, cuando se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento.
También cuando varía el número de ascendientes o descendientes, sobrevenga la condición de persona con discapacidad, el perceptor venga obligado a satisfacer una pensión compensatoria a su cónyuge, adquiere su vivienda habitual, etc.
Por el contrario, no procede regularizar el tipo de retención cuando la empresa lo ha calculado mal a principio de año, en cuyo caso se ha de aplicar el nuevo tipo de retención a las retribuciones que se satisfagan a partir de ese momento, no pudiéndose descontar de la nómina las cantidades correspondientes a retenciones no practicadas en el propio ejercicio (DGT 12-1-01; 19-2-01; CV 2-11-05; CV 31-3-09).
Tampoco procede cuando se hayan practicado retenciones inferiores a las que hubiesen correspondido (DGT 28-11-01), en cuyo caso, pese a haber sido presentada declaración complementaria con el importe de las retenciones no practicadas, este no va a poder ser deducido de los ingresos de los perceptores ni ser reclamada cantidad alguna a los mismos que se correspondan con las retenciones no practicadas en su día (DGT 13- 11-01).
En virtud de lo anterior el pagador no puede aplicar un tipo superior al que corresponda para “compensar” el defecto de retención en meses anteriores.
3.- ¿Qué puede hacer el trabajador si no se practican correctamente las retenciones?
El trabajador puede deducir en la declaración la cuota correspondiente incluso cuando se practicó la retención por importe inferior al debido, siempre que la causa sea imputable exclusivamente al retenedor u obligado a ingresar a cuenta (DGT CV 19-9-11).
El derecho del perceptor a deducirse la retención que se debió practicar está condicionado a que se ejercite en la propia autoliquidación en la que declare el
rendimiento percibido.
En caso de retribuciones legalmente establecidas satisfechas por el sector público (por ejemplo, los inspectores de trabajo afectados por el caso que trae origen de esta nota), el perceptor solo puede deducir las cantidades efectivamente retenidas.
En conclusión, el cálculo del tipo de retención que debe aplicar la empresa es una operación compleja que debe tener en cuenta diversas variables. La regularización debe hacerse siempre que se produzca una circunstancia que lo justifique y sólo en ese caso.
La determinación de las retribuciones previstas en el ejercicio con la información de que se disponga en cada momento es fundamental para evitar errores en la aplicación del tipo y contingencias fiscales.
Finalmente, destacar que cuando se producen incrementos del tipo muy significativos suele deberse -en la mayoría de los casos- a errores en la estimación de retribuciones y el trabajador no está obligado a soportar la “corrección” de los errores anteriores durante el ejercicio.
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