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Opinión | La aplicación al pie de la letra de una norma puede conducir a graves injusticias
07/1/2025 13:18
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Actualizado: 07/1/2025 13:20
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Recientemente me he incorporado a la Plataforma por la Independencia Judicial, una asociación que lleva desde el 2010 luchando por el cambio del sistema de elección de los vocales del Consejo, una vieja reivindicación de algunas asociaciones judiciales como Francisco de Vitoria, la Asociación Profesional de la Magistratura y Foro Judicial Independiente. .
Lamentablemente en estos años no se ha conseguido este objetivo a pesar de que desde Europa nos han advertido que este sistema de elección de los componentes del consejo de jueces es contrario a lo que existe en los países de nuestro entorno, como pude comprobar personalmente en mi estancia en Italia y Francia.
La politización de la Justicia por desgracia es un cáncer de nuestro sistema de elección de los vocales del Consejo en que los 12, que deberían de ser elegidos por los propios jueces, se eligen por el parlamento de unas listas aportadas por las Asociaciones lo que sin duda determina un perfil determinado de los candidatos.
Se podrá pensar que este sistema no necesariamente politiza los nombramientos pero es evidente que el grado de fidelidad de los candidatos es valorada a efectos de los mismos, como he podido comprobar personalmente.
Pero si en los nombramientos influyen factores variopintos como la afiliación a una asociación, la amistad con alguno de los vocales y la suerte de que esa plaza no se tenga que dar a cambio de otra, podemos concluir que es necesario una especie de conjunción estelar para que el que no tenga un vocal de su asociación en el Consejo o un amigo allí mismo pueda acceder a un cargo de libre designación.
SISTEMA ARBITRARIO
Pero si el sistema tan arbitrario por falta de baremación de méritos ya es un azote para los jueces, sobre todo para los no asociados o que pertenezcan a asociaciones no representadas en el Consejo, es posible incluso que la antigüedad tampoco sirva para el nombramiento.
Me refiero al caso de las plazas para las secciones civiles de la Audiencia Provinciales.
La selección por antigüedad que rige en la Ley Orgánica del Poder Judicial tiene algunas excepciones que pueden estar justificadas como la preferencia de los especialistas, pero hay normas extrañas y absurdas que no obedecen a criterios objetivos sino caprichosos.
Veamos el caso: las secciones civiles que por conocer de asuntos mercantiles son consideradas como especializadas tiene como criterio de preferencia para la selección de sus componentes la especialización.
Lo que conduce al absurdo de que por ser secciones únicas en una provincia acumulan un especialista por cada tres plazas aunque el número de asuntos mercantiles sean insignificantes. Pero lo más paradójico es que puedan ser designados con prioridad los jueces que hayan estado más tiempo en Juzgados de primera instancia.
En efecto, el legislador atribuye una especie de transfiguración de los que han estado en primera instancia de modo que se hacen especialistas en mercantil, pero no por estar en un juzgado de ese tipo sino por estar en primera instancia.
Es decir que conocer de asuntos en primera instancia te hace saber más de mercantil, aunque como es lógico el Juzgado en que estés destinado no es el de mercantil.
Y esta interpretación absurda hasta el punto de postergar a magistrados con mas de diez años en secciones especializadas en mercantil ha sido ratificada por el Tribunal Supremo en sendas sentencias, en que viene a consolidar esta absurda norma al interpretarla literalmente, es decir que el estar en un Juzgado de primera instancia te convierte en un especialista en mercantil por una extraña transfiguración del juez, que así puede acudir a una sección civil y puede saber más de asuntos mercantiles aunque en su juzgado no haya habido ni un solo asunto de mercantil.
Vivir para ver. Summun ius summa iniura, es decir la aplicación al pie de la letra de una norma puede conducir a graves injusticias.
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