Marchena, del Moral y Mestre presentan un libro que propone reformar el Código Penal para tratar de forma diferenciada a las personas jurídicas
Manuel Marchena entre la autora, Fátima Rodríguez González-Chaves, a la izquierda, y la vicedecana del Colegio de la Abogacía de Madrid, Isabel Winkels, a la derecha, que hizo de conductora del acto. Foto: Confilegal.

Marchena, del Moral y Mestre presentan un libro que propone reformar el Código Penal para tratar de forma diferenciada a las personas jurídicas

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12/1/2025 00:45
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Actualizado: 11/1/2025 23:10
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La autora del libro «La conducta postdelictual de la persona jurídica como causa de exclusión de la responsabilidad penal», Fátima Rodríguez González-Chaves, logró un lleno hasta la bandera del salón de actos del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) el pasado jueves por la tarde-noche.

No era para menos. Sus padrinos de presentación fueron Manuel Marchena y Antonio del Moral, magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, y Esteban Mestre, catedrático de derecho penal de la Universidad de Alcalá de Henares, presidente del tribunal de la tesis de la autora; su libro, precisamente, responde a ese contenido.

Además, contó con la introducción de Eugenio Ribón y con la moderación de Isabel Winkels, decano y vicedecana del ICAM. El primero actuó brevemente dando la bienvenida; la segunda moderó la presentación, en la que estuvo todo el que tenía que estar salvo una excepción: la de Íñigo Segrelles, director de la tesis, cuya ausencia se debió a motivos ineludibles previos.

Eugenio Ribón, de pie, decano del ICAM, dio la bienvenida a los asistentes al comienzo del acto. De izquierda a derecha, Fátima Rodríguez, la autora, Manuel Marchena, magistrado de la Sala de lo Penal del Supremo, Isabel Winkels, vicedecana del ICAM, Antonio del Moral, magistrado de la misma Sala, y Esteban Mestre, catedrático de derecho penal de la Universidad de Alcalá de Henares. Foto: ICAM.
En el salón de actos del ICAM no cupió un alfiler. Foto: ICAM.

Marchena, expresidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, resaltó la relevancia de la obra de Rodríguez, subrayando su gran valor, porque viene a llenar un evidente vacío doctrinal en esta complicada materia, en la que se combinan aspectos procesales, político-criminales y procesales. El magistrado elogió el rigor de Rodríguez y su aportación doctrinal, que ayuda a comprender aspectos de la responsabilidad penal de las personas jurídicas hasta ahora no abordados.

Del Moral, por su parte, destacó la necesidad de un tratamiento diferenciado para las personas jurídicas en el ámbito penal. Por su diferente naturaleza de las personas físicas, por lo que es necesario un enfoque adaptado.

También valoró la obra de Fátima Rodríguez por su claridad y profundidad en este tema, enfatizando la importancia de seguir desarrollando el derecho penal para ajustarlo a la realidad empresarial.

Antonio del Moral, magistrado de la Sala de lo Penal del Supremo, subrayó que, como propone Fátima Rodríguez, «tiene que ser diferente el derecho de las personas jurídicas del de las personas físicas». Junto a él, Isabel Winkels, vicedecana del ICAM. Foto: Confilegal.

Mestre señaló las contradicciones y limitaciones del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas en España, introducido en el Código Penal en 2010. Criticó la falta de coherencia del legislador al aplicar esta responsabilidad únicamente a determinados delitos, dejando fuera áreas clave como los delitos societarios o contra los trabajadores.

El catedrático subrayó que la responsabilidad penal de las empresas se utiliza como una herramienta instrumental para extender el control social, delegando en ellas la obligación de prevenir delitos mediante programas de cumplimiento normativo. Aunque valoró el impacto preventivo de estos programas, cuestionó la ausencia de un sistema más equitativo de atenuantes y exoneraciones, similar al que tienen las personas físicas.

Por eso, elogió las propuestas de Fátima Rodríguez, calificándolas como un camino viable para reformar el sistema, armonizando las exigencias legales con los principios de proporcionalidad y equidad. Y reiteró la necesidad de un marco que reconozca las particularidades de las personas jurídicas sin caer en modelos ineficaces o desproporcionados.

A Fátima Rodríguez le correspondió la clausura del acto. Durante su intervención defendió la necesidad de reformar el marco penal aplicable a las personas jurídicas en España. Cuestionó el encaje del dolo en la responsabilidad penal de estas entidades, señalando que, «al carecer de conciencia y voluntad, no pueden ser equiparadas a las personas físicas».

SU PROPUESTA: CAMBIAR LA MANERA POR LA QUE SE SANCIONA A LAS PERSONAS JURÍDICAS

La gran novedad de lo que plantea Rodríguez, responsable del área de Penal de la firma madrileña Lupicinio International Law Firm, es una propuesta legislativa que plantea transformar la manera en que se sanciona a las personas jurídicas.

Su planteamiento parte de la premisa de que las actuales atenuantes, como la reparación del daño, la confesión o la colaboración con la justicia puedan convertirse en causas de exención de responsabilidad penal, incluso cuando se implementen después de la comisión del delito.

Según argumenta en su libro, «las personas jurídicas y las personas físicas no pueden ser tratadas de la misma manera en el ámbito penal debido a su naturaleza distinta. Las personas jurídicas son entes artificiales que no poseen voluntad ni capacidad de sufrimiento, lo que diferencia su responsabilidad penal de la de una persona física. Además, las sanciones impuestas a personas jurídicas, como multas desproporcionadas o la clausura de establecimientos, pueden tener un impacto significativo en las familias y empleados que dependen de estas entidades«.

“Castigar de forma desmesurada a una persona jurídica no solo afecta a la entidad, sino también a las familias que dependen de ella. Esto exige un enfoque más equilibrado que tenga en cuenta las diferencias fundamentales entre personas físicas y jurídicas”.

La autora cerró el acto agradeciendo a todos su asistencia y haciendo un resumen de los puntos fundamentales de su planteamiento. Foto: Confilegal.

Por eso, su propuesta sugiere modificar el artículo 31 bis del Código Penal para permitir que las conductas postdelictivas, como la implementación de programas de cumplimiento normativo puedan ser causas de exoneración penal.

“Castigar de forma desmesurada a una persona jurídica no solo afecta a la entidad, sino también a las familias que dependen de ella. Esto exige un enfoque más equilibrado que tenga en cuenta las diferencias fundamentales entre personas físicas y jurídicas”, dice la autora.

También destaca en el libro la importancia de diferenciar entre las personas jurídicas que actúan de buena fe después de la comisión de un delito y aquellas que reinciden. En este sentido, propone que las entidades que implementen programas de Compliance «ex post» y cumplan con otros requisitos puedan evitar sanciones, pero que sean excluidas de futuras exoneraciones si reinciden en conductas delictivas.

La propuesta contenida en este novedoso libro no solo pretende armonizar el tratamiento penal de las personas jurídicas con los principios del derecho comparado, sino también fomentar la prevención delictiva mediante incentivos para conductas positivas postdelictivas.

Esta tendencia legislativa, ya visible en otros artículos del Código Penal español, como el 262.3 y el 288 bis, refuerza la colaboración con la Administración de justicia como un eje central de la política criminal.

Desde una perspectiva económica, el libro subraya que las empresas son pilares fundamentales del tejido económico y social. Por tanto, su propuesta busca garantizar que las sanciones no comprometan su viabilidad económica, sino que promuevan su rehabilitación y contribución futura. Este enfoque se alinea con la lógica del derecho concursal, que prioriza la supervivencia empresarial para proteger el empleo y la economía nacional.

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