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Opinión | El ICAB defiende la aplicación de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa frente a la nueva sanción de la CNMC

Carmen Oriol Fita, decana del Colegio de Abogados de Terrasa y presidenta de la Comisión de Honorarios del Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña, aborda la medida de sanción de la CNMC al Colegio de la Abogacía de Barcelona por establecer criterios de tasación de costas, lo cual, a su juicio, va en dirección contraria a la Ley Orgánica del Derecho de Defensa. Foto: Confilegal.
19/1/2025 05:35
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Actualizado: 18/1/2025 23:45
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Uno de los desafíos que la Abogacía afronta desde hace algunos años es el de desarrollar nuestro trabajo dando además cobertura a los derechos que nuestros clientes tienen como consumidores de servicios jurídicos.
La evolución del Derecho de Consumo, concretado en los derechos de los consumidores de este tipo de servicios, tiene una larga tradición en la jurisprudencia europea, cuando allá por el año 2002 (caso Arduino), o 2004 (caso Cipolla), el Tribunal de Justicia de la Unión Europeo (TJUE) analizó la existencia de baremos de honorarios dictados por los Colegios de Abogados y los confrontó con las normas reguladoras del mercado y con las de consumo.
Aquellas sentencias fueron el inicio de un proceso que llevó a analizar a fondo el concepto mismo de los baremos de honorarios, que entonces los Colegios de Abogados publicaban, para centrarlos finalmente, sólo en el ámbito de las tasaciones de costas.
Así, el conflicto entre los baremos colegiales y las reglas del libre mercado, nos permitió concluir que los honorarios del abogado por el trabajo que presta a su cliente deben ser los que libremente pacten ambas partes. Ni pactos de precios, ni recomendaciones de mínimos, ni prohibiciones de cuota litis son ya cuestionados.
La LDC consigue con ello su objetivo de proteger la competencia real y efectiva en los mercados, y los baremos son sustituidos por criterios orientadores, circunscritos a las tasaciones de costas y las juras de cuentas.
La semana pasada nos sorprendió la noticia de una nueva resolución de la CNMC por la que se sanciona a al Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), por entender que está aplicando y difundiendo esos criterios orientadores como si fueran baremos.
LOS HONORARIOS AL CLIENTE Y LA TASACIÓN DE COSTAS NO SON LO MISMO
De la simple lectura de la nota de prensa emitida por la CNMC se aprecia que, a pesar de los años transcurridos, aún se hace necesario recordar que los criterios aplican solo a las tasaciones de costas.
Dice la CNMC que el ICAB incumple al aplicar baremos a “los honorarios que cobran los abogados a sus clientes en los procesos judiciales”. No quiero creer que el propio organismo sancionador no distingue entre los honorarios al cliente y la tasación de costas, tras años de recursos sobre ese extremo.
¡El ICAB no indica a sus colegiados lo que deben cobrar a sus clientes! Todos los colegios de abogados tienen claro qué es un mercado y cuales son las reglas de la concurrencia. Ninguno regula los precios de los servicios que prestan los abogados a sus clientes.
Comprender la distinta naturaleza jurídica entre los honorarios a facturar al cliente y los honorarios a repercutir a la parte contraria en una condena en costas, es tan esencial, que si eso falla, hay que retroceder mas de veinte años, para retomar esa lección del mismo TJUE.
«Ni la tasación de costas es un mercado, en el que jueguen las reglas de la competencia; ni la persecución de los criterios de honorarios va a proteger a los consumidores de servicios jurídicos».
Lo que sí debo destacar, enlazando con el inicio del presente artículo, es que aunque la Administración tenga como objetivo, a través de la CNMC, la protección de la competencia en los mercados, no puede olvidar que, a través de otros organismos como la propia Dirección General de Consumo, tiene obligación de proteger otros derechos, como los de los consumidores.
Ni la tasación de costas es un mercado, en el que jueguen las reglas de la competencia; ni la persecución de los Criterios de Honorarios va a proteger a los consumidores de servicios jurídicos.
LOS CRITERIOS DE HONORARIOS SON AJUSTADOS E IMPRESCINDIBLES
Llegados a este punto habrá quien quiera invocar la jurisprudencia del Tribunal Supremo y las sentencias que han analizado el conflicto, y habrá quien diga que la cuestión quedó definitivamente resuelta en favor del criterio de la CNMC, que mi enfoque parece extemporáneo o superado.
Yo no lo creo y me atrevería a apostar que será precisamente la lucha contra la sanción ahora impuesta al ICAB, la que llevará al reconocimiento de que los Criterios de Honorarios son, no solo ajustados a las normas, sino imprescindibles para la mejor defensa de los derechos de nuestros clientes, consumidores de nuestros servicios.
Si el ICAB, quiere combatir esa sanción, reponiéndose al duro impacto que la misma supone, tanto económico como jurídico; y lidera esta oportunidad, cuenta con una nueva arma, la recién aprobada Ley Orgánica del Derecho de Defensa.
En su artículo 6 recoge que los colegios de abogados “podrán elaborar y publicar criterios orientativos, objetivos y transparentes, que permitan cuantificar y calcular el importe razonable de los honorarios a los solos efectos de su inclusión en una tasación de costas o en una jura de cuentas”.
LA INTERPRETACIÓN DE LA CNMC SE ALEJA DE LA LEY ORGÁNICA DEL DERECHO DE DEFENSA
Esta previsión legal ha sido interpretada por la CNMC en el procedimiento seguido contra el ICAB, en el sentido de considerar que, el hecho que la norma prevea criterios que “permitan” cuantificar honorarios en la tasación de costas, no significa que los criterios en sí “cuantifiquen”, sino que debe ser cada abogado quien cuantifique en cada caso.
Cuando la literalidad de la norma es clara, la interpretación literal debería ser suficiente. No creo tener que añadir mucho mas ahí. Para que los criterios permitan cuantificar y calcular, deben contener reglas de cálculo. ¿De que otra forma puede un abogado calcular?.
Podemos exprimir las palabras y construir grandes estructuras gramaticales con ellas, pero es seguro que no obtendremos importes, ni cifras concretas si no es con una regla de cálculo.
Podemos pedir en las tasaciones de costas que los honorarios se cuantifiquen de forma proporcionada, ponderada, promediada y moderada, pero el ingreso en la cuenta de consignaciones del juzgado, de esas cuatro palabras, si es que conseguimos hacerla superando la perplejidad del señor cajero del banco, no va a ser liberatoria para el deudor de las costas!
Añade la CNMC en su resolución, que la previsión de criterios de honorarios cuantificadores que hace la LO de la Defensa, no liga con la mecánica de la tasación de costas, porque ésta es de competencia judicial, y reserva al abogado el limitado papel de hacer una “simple petición” de tasar, sin mas.
¿ES POSIBLE QUE LA CNMC DESCONOZCA QUE LA TASACIÓN DE COSTAS VA A SER PAGADA POR EL CONTRARIO?
Sostiene que el efecto que generarían unos Criterios de Honorarios que cuantifiquen, sería solo el de alinear las peticiones de los abogados, sin que ello implique que esas peticiones vayan a ser aprobadas y por tanto sin aportar mayor seguridad al consumidor-cliente.
Esa interpretación nos devuelve al inicio de este artículo, ¿es posible que la CNMC desconozca? ¿Desconozca que el importe de la tasación de costas va a ser pagado por el contrario, y no por el propio cliente? y por tanto, ¿que para poder informar a nuestro cliente sobre el coste de las costas, debemos disponer de un criterio objetivo, ajeno al del abogado contrario, al que aún ni se conoce?
Las costas no pueden depender de quien sea el abogado contrario y de como éste las cuantifique. Para que la información al cliente sea útil y acertada, el cálculo de las costas deberá ser previsible antes del proceso y debería arrojar un resultado similar sea quien sea el futuro condenado a su pago
¿Es posible que no se haya entendido que es antes de iniciar el pleito, cuando el consumidor-cliente tiene derecho a conocer el riesgo de las costas?
¿Qué ese riesgo no puede depender de quien vaya a ser el abogado de la contraparte?
¿Es posible que se desconozca que son los Colegios de Abogados quienes va informar sobre la excesividad de los honorarios en la tasación de costas, y no los abogados?
Y que para ello cuentan con el respaldo de la nueva LO del Derecho a la Defensa.
La LOdel Derecho a la Defensa prevé la solución, y la normativiza.
Ahora toca aplicarla.
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