El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJLR) ha confirmado la improcedencia del despido del trabajador que puso una foto «inapropiada» en su perfil de WhatsApp de empresa. En concreto, la de una mujer con una camiseta «mojada y ajustada». Un uso del teléfono ante el que la compañía no había impartido instrucciones para evitar estas polémicas prácticas.
Jorge (nombre ficticio) trabajaba a jornada completa para Acciona Agua S.A. desde 2018. Empleo para el que el trabajador contaba con un teléfono móvil de empresa, para usos relacionados con su puesto de trabajo. En concreto, este teléfono «únicamente se utiliza para comunicaciones internas entre los trabajadores o para recibir órdenes de trabajo, sin que conste acreditado que se utilice con clientes de la empresa».
Un teléfono en el que Jorge contaba con mensajería instantánea de WhatsApp. Y donde, como foto de perfil, colocaba «la fotografía de una mujer en camiseta mojada, relativamente ajustada, en la que se pueden apreciar sus pechos, enseñando las piernas«.
Algo que, para la empresa, se convertía en un «incumplimiento grave» de las obligaciones y responsabilidades del trabajador de cara a la compañía.
«Como puede entender, esta empresa no puede aceptar ni debe tolerar tal actitud por su parte. El uso de mentada fotografía que representa a la empresa se aleja completamente de los valores e ideales que protege la compañía. Y deja en entredicho nuestra imagen para con el cliente y terceros», exponía la empresa. Una «negligencia» y «falta grave» que, en julio de 2023, provocaba el despido del trabajador.
Una foto de WhatsApp que no supone un despido procedente
Despido procedente que el trabajador llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº1 de Logroño que, en su sentencia 256/24, estimaba las pretensiones del trabajador. Y con ello, declaraba la improcedencia del despido.
Una decisión que condenaba a la empresa a optar entre la readmisión del trabajador, con el abono de los salarios de tramitación, o abonar cerca de 10.000 euros de indemnización.
Fallo ante el que Acciona Agua S.L. presentaba un recurso de suplicación ante el TSJLR. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Mª José Muñoz Hurtado (presidenta y ponente), Mercedes Oliver Albuerne y Carlos González González.
Magistrados que, en su sentencia 198/2024, confirmaban el fallo de la magistrada. Y así, desestimaban el recurso, tal y como ha dado a conocer Francisco Trujillo Pons, Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Jaume I y Of Counsel de LABOREA Abogados.
«Coincidimos con la magistrada en que los hechos cometidos por el trabajador en absoluto pueden considerarse como constitutivos de una infracción laboral grave», explican. Y es que, a pesar de que su conducta «es a todas luces inadecuada«, la empresa no había elaborado «instrucciones o protocolo» en relación al uso de WhatsApp o teléfonos móviles.
«Tampoco consta que se haya causado perturbación a ninguno de los restantes trabajadores. O se haya originado cualquier perjuicio a la imagen de la empresa», destacan en el fallo desestimatorio.