El instructor del caso del fiscal general no limitará la libertad de expresión contra «informaciones sesgadas»

El instructor del caso del fiscal general no limitará la libertad de expresión contra «informaciones sesgadas»

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03/2/2025 13:24
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Actualizado: 03/2/2025 13:31
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El magistrado instructor del Ángel Luis Hurtado ha acordado hoy no adoptar decisión alguna que suponga limitación del derecho a la libertad de expresión, en respuesta a la queja planteada por la defensa del fiscal general del Estado por lo que considera un juicio que está siendo construido por las acusaciones particular y popular en los medios de comunicación, que facilitarían una publicidad del asunto penal de manera parcial y sesgada en contra del principio de presunción de inocencia.

El instructor del caso en Tribunal Supremo entiende que, “al margen de que no hay base para atribuir ese sesgo a las acusaciones”, “impedir tal difusión supone poner limitaciones a un derecho fundamental, como es la libertad de expresión, que ha de ser respetado, aunque su contenido no se comparta».

Y, en este sentido, conmina a la defensa del fiscal general, si entiende que «tal vulneración se ha producido», a acudir a la «vía que estime oportuna”.

Además, en su auto, el magistrado, recuerda a la defensa de Álvaro García Ortiz, que  si se leen las distintas resoluciones que se han ido dictando, “se podrá comprobar que lo han sido con base en el material incorporado a ella y/o las alegaciones que unas u otras partes han ido realizando en sus distintos escritos; el que, luego, según el medio o el ámbito en que se hable de este procedimiento, se viertan unas u otras opiniones». Algo a lo que «por respeto al derecho constitucional a la libertad de expresión, no ha de poner coto, salvo que las considere delictivas».

Igualmente subraya que esto, hasta la fecha, el instructor no ha apreciado.

Respecto a la posibilidad de un juicio paralelo, el magistrado también es tajante. «Si se habla de juicio paralelo, nada hay que temer, porque, por ser paralelo, ninguna incidencia ha de tener en el proceso, cuando se resuelve en función del material que obra incorporado a él”.

Para ello, el instructor del Ángel Luis Hurtado utiliza una consideración sobre este tema del escrito presentado por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, en que dice, «en conclusión, el juicio paralelo -de existir- no afecta a la legalidad de la instrucción, pues el juicio mediático discurre sin injerencias en el ámbito jurisdiccional».

DENUNCIA QUE ACUSACIONES INCUMPLEN TAMBIÉN EL DEBER DE RESERVA

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la petición del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, de adoptar medidas para poner coto a las filtraciones en la causa donde se le investiga, si bien ha enviado la queja a los juzgados competentes para que sean ellos los que decidan qué hacer.

En su lugar, el juez deduce testimonio del auto dictado hoy para su remisión al Juzgado de Instrucción correspondiente, a los efectos oportunos. El instructor recuerda que, el pasado 5 de diciembre, ya dedujo testimonio al decanato de los Juzgados de Madrid de una queja similar por filtraciones realizada por la defensa de los investigados en la causa.

El auto argumenta que, si de indagación de filtraciones se trata, y puesto que, en determinados casos, no es descartable una presumible relevancia penal, lo procedente es que la investigación que se lleve a cabo lo sea por un Juzgado de Instrucción, no mediante la apertura de pieza separada, como se solicita.

En cualquier caso, el instructor apunta que “no se alcanza a entender por qué se pone la atención tan solo en las acusaciones particular y populares, cuando se alega que son éstas ‘las que están incumpliendo el deber de reserva de las diligencias sumariales o que se quieren proponer’, sin dar más explicación que la aparición de determinada información en determinados medios, cuando la ha habido en otros que no menciona, y no hay el menor apunte en dato objetivo para una concreta atribución a persona alguna”.

En cuanto a la queja del fiscal general respecto a la publicación de sus números de teléfono, su IMSI y su IMEI, recogidos en un oficio de la UCO entregado a las partes el 3 de enero, por considerarlo una vulneración del derecho a la protección de datos, el juez explica que “no es factible impedir a las partes el acceso al contenido íntegro de una causa no declarada secreta, porque en otro caso se perturbaría su derecho de defensa y el que tienen a obtener la tutela judicial efectiva”.

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