La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado confirma el despido disciplinario de un responsable de comunicación de Decathlon España, S.A., por trabajar en otro negocio durante su baja médica, un hecho que descubrió a través de las pruebas aportadas por un detective privado contratado para tal fin.
Los magistrados Ignacio Moreno González-Aller, como presidente, José Luis Asenjo Pinillla, Emilio palomo Balda, ponente, y Ángela Mostajo Veiga, han ratificado el despido disciplinario del empleado quien, mientras estaba de baja médica, realizaba actividades laborales en un negocio propio llamado «Violeta Experience», del que era cotitular, dedicado a la fotografía y vídeo de bodas, organización de bodas, y organización de eventos personales y empresariales.
La sentencia número 1167/2024, dictada el 13 de diciembre de 2024, mediante recurso de suplicación (equivalente a apelación en civil o penal), confirma la decisión del Juzgado de lo Social número 24 de Madrid, que ya había declarado la procedencia del despido.
La Sala de lo Social del TSJM concluye que el empleado quebrantó la confianza de la empresa al prestar servicios en otro negocio durante su incapacidad temporal, lo que constituye una transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
El trabajador: un responsable de comunicación con más de 10 años en Decathlon
El demandante, Alexander (nombre ficticio) había trabajado en Decathlon España S.A. desde el 4 de octubre de 2011 como responsable de comunicación, categoría grupo 3, un puesto con una remuneración bruta anual de 35.636,13 euros.
Su labor consistía en diseñar estrategias de comunicación corporativa, gestionar la identidad visual de la empresa y coordinar campañas de marketing, además de encargarse de la relación con proveedores y agencias de publicidad.
Este tipo de funciones exigen plena disponibilidad, compromiso con la marca y confianza por parte de la empresa, algo que, según la sentencia, el trabajador vulneró al desempeñar otro empleo mientras se encontraba de baja médica.
El 26 de julio de 2023, tras un expediente disciplinario, Decathlon decidió despedirlo argumentando que había realizado actividades laborales mientras percibía una prestación por incapacidad temporal, incurriendo en una falta grave.
El trabajador impugnó el despido, alegando que la empresa ya conocía su implicación en su negocio personal y que su actividad en el mismo no debía considerarse trabajo por cuenta ajena.
Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social como el TSJM han rechazado estos argumentos, confirmando la legalidad de la decisión de Decathlon.
Las pruebas del detective privado
El detective privado documentó que, en los días 27, 28 y 29 de junio de 2023, el trabajador desarrolló múltiples tareas en su establecimiento, «Violeta Experience», un nego
cio de fotografía y estética ubicado en Madrid.
Las pruebas recopiladas y presentadas en el juicio demostraron que el trabajador movía artículos y organizaba el «stock» del local, vestía y desvestía maniquíes, atendía a proveedores y clientes, manejaba el datáfono y realizaba cobros, encendía los monitores publicitarios del escaparate, realizaba sesiones fotográficas profesionales para clientes y cerraba la tienda; disponía de las llaves del establecimiento.
Fundamentos jurídicos del fallo
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha basadosu resolución en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, estableciendo que trabajar durante una baja médica supone una transgresión de la buena fe contractual y puede justificar el despido disciplinario.
Y cita tres sentencias del Tribunal Supremo, la 2359/1986, de 22 de diciembre, otra del 12 de julio de 1990 (Rec. 967/1989); y la 1169/1990, 23 de julio, que establecen, por una parte, que trabajar mientras se está en situación de incapacidad laboral es una falta grave, que no es necesario que el trabajo sea remunerado ni que se realice por cuenta ajena para justificar el despido y que la empresa sigue asumiendo los costos salariales y de cotización mientras el trabajador percibe su prestación por incapacidad temporal, lo que agrava el despido.
Además, el fallo reafirma la doctrina gradualista de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, recogida en su sentencia de 19 de julio de 2010 , que indica que el despido debe evaluarse en función de la gravedad de los hechos y la confianza depositada en el trabajador.
Lo que deja claro a los trabajadores que no pueden realizar actividades laborales durante la baja sin autorización de su empresa, ya que esto puede justificar su despido inmediato.
Alegaciones que, sin embargo, el tribunal desestimaba en su sentencia 1167/2024, dada a conocer por el abogado laboralista Omar Molina García. Y con ello, confirmaba el despido procedente de Decathlon.
«El motivo de la baja médica fue la intervención de hemorroides. Se deduce que, si el actor, dos semanas después de someterse a la misma, estaba en condiciones de trabajar en su tienda, también lo estaba para desarrollar su actividad en la mercantil demandada», destaca el tribunal.
LA OPINIÓN DEL EXPERTO
De acuerdo con el abogado laboralista Alfredo Aspra, socio director de Labormatters Abogados, «la sentencia es muy destacable por varios motivos: En primer lugar, porque recuerda que el enjuiciamiento del despido disciplinario siempre debe abordarse de manera individualizada y de forma gradualista, buscando la proporción entre infracción y sanción a la par que evitando incurrir en patrones uniformes o generales.
«En segundo lugar, porque comportamientos que entrañan una transgresión de la buena fe contractual deben verificar la nota de gravedad objetiva de la conducta. Tercero, porque como ha dicho el Tribunal Supremo, trabajar estando en situación de baja por enfermedad entraña, en principio, una conducta que, además de ser constitutiva de fraude a la Seguridad Social, representa una dolosa y grave transgresión de la buena fe contractual que justifica el despido«, añade.
«Y cuarto porque, a estos efectos, es indiferente que la actividad esté o no remunerada, sea por cuenta propia o ajena o su mayor o menor grado de intensidad o frecuencia dado que con ello se incumple un deber básico respecto a la empresa y se produce un lucro en perjuicio de fondos públicos.
«En definitiva, el contrato de trabajo por su específica naturaleza está situado en una posición singular en la que la buena fe y lealtad recíprocas adquieren un particular sentido y trascendencia siendo que, hechos como los enjuiciados, abocan a una lícita declaración de procedencia de la decisión empresarial», concluye.