El Supremo revisará el 10 de marzo el recurso de Puigdemont contra la negativa de Llarena a amnistiarle
El líder de Junts, Carles Puigdemont, durante una rueda de prensa tras una reunión con miembros del partido, a 17 de enero de 2025, en Bruselas (Bélgica). Foto: EP

El Supremo revisará el 10 de marzo el recurso de Puigdemont contra la negativa de Llarena a amnistiarle

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07/2/2025 12:44
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Actualizado: 07/2/2025 12:44
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El Tribunal Supremo celebrará una vista pública el próximo 10 de marzo para revisar los recursos del expresident Carles Puigdemont y los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig contra la decisión del juez Pablo Llarena de no aplicarles la amnistía.

La Sala de Apelaciones, compuesta por los magistrados Eduardo de Porres, Vicente Magro y la magistrada Susana Polo, ha accedido a la petición de Puigdemont de celebrar una vista antes de resolver sus recursos.

Fue el pasado julio cuando el magistrado instructor rechazó aplicar la amnistía al delito de malversación por el que están procesados, al tiempo que preguntó a las partes si procedía plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre si el perdón debía extenderse a la responsabilidad derivada del delito de desobediencia, que también les imputa.

La defensa de Puigdemont recurrió en reforma, instando al magistrado Pablo Llarena a reconsiderar su decisión, pero el magistrado del TS se ratificó el pasado septiembre, por lo que tanto el líder independentista como sus ex consejeros presentaron un nuevo recurso elevando el asunto a la Sala de Apelaciones, a la que pidieron celebrar una vista oral antes de resolverlo.

En la vista, la defensa tendrá la oportunidad de exponer sus argumentos al tribunal, aunque también podrán intervenir las demás partes, que en este caso son Fiscalía, Abogacía del Estado y la acusación popular de Vox.

Llarena no amnistió la malversación porque observó un «propósito de enriquecimiento»

En su recurso de apelación, la defensa de Puigdemont –ejercida por el abogado penalista Gonzalo Boye– recordó que Llarena no amnistió la malversación porque observó un «propósito de enriquecimiento» en los actos que condujeron al referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017, justo una de las excepciones que impiden perdonar dicho delito, conforme recoge la propia ley.

Para Llarena, el enriquecimiento alcanza cualquier beneficio que hubiera exigido el pago de una contraprestación dineraria, aunque no aumente materialmente el nivel de riqueza del sujeto en cuestión. En sus resoluciones, el magistrado ponía como ejemplo el pago del banquete de una boda con fondos públicos.

Sin embargo, Puigdemont considera que se trata de una «excéntrica interpretación» basada en «un arbitrario entendimiento del concepto de ‘propósito de enriquecimiento'» al que se refiere la ley de amnistía.

Un concepto que «se extiende hasta el absurdo con el indisimulado propósito de torcer la voluntad del legislador y, así, excluir a mi defendido del ámbito de aplicación de la amnistía», adujo Boye.

A su juicio, es «obvio» que «el propósito de enriquecimiento al que se refiere el legislador debe ser entendido en su sentido literal y restringido: un incremento tangible, directo y material del patrimonio personal, derivado del desvío de caudales públicos al patrimonio personal».

Puigdemont advirtió de que otra interpretación sería no solo «arbitraria» sino «expansiva». Y «las interpretaciones expansivas en materia penal son peligrosas, ya que generan inseguridad jurídica», recalcó.

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