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Opinión | Sobre el móvil del fiscal general del Estado: Cuando quien debe guardar la ley es señalado por quebrantarla

Opinión | Sobre el móvil del fiscal general del Estado: Cuando quien debe guardar la ley es señalado por quebrantarla
La profesora de derecho procesal de la Universidad Alfonso X el Sabio y jefe de estudios del área jurídica Facultad Business & Tech, María Luisa García Torres, analiza en su columna el "affair" del móvil del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, sobre estas líneas. Foto: EP.
12/2/2025 05:35
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Actualizado: 11/2/2025 20:52
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Llevamos meses escuchando noticias sobre el Fiscal General del Estado —en adelante, FGE—, desde que la Fiscalía Provincial de Madrid emitió una nota de prensa en la que se detallaban posibles acuerdos de conformidad entre la Fiscalía y el Sr. Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid, en relación con una investigación por presunto fraude fiscal.

El pasado 29 de enero, Álvaro García Ortiz declaró en calidad de investigado ante el magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo —en adelante, TS—, Ángel Hurtado Adrián. De lo que se ha filtrado a la prensa —no olvidemos que toda fase de instrucción es secreta y, en este caso, casi recordarlo suena a broma, aunque esta regla juega para todos—, se ha conocido que el investigado ha manifestado que no tiene animadversión contra el Sr. González Amador ni interés en perjudicarle.

Sin embargo, esto no es lo importante, sino lo relativo al borrado de los datos de su teléfono móvil.

Últimamente, los dispositivos móviles de los investigados se han convertido en regina probatorum en los procesos judiciales más notorios. Y es que los smartphones son utilizados no solo para mantener conversaciones telefónicas, sino para intercambiar mensajes de texto y de audio, y, por ello, pueden albergar datos almacenados de vital importancia que pueden ser utilizados como evidencias en procesos penales.

Fue en noviembre cuando el magistrado instructor mandó intervenir todo el contenido de los ordenadores, del teléfono móvil y de la tableta del FGE, Álvaro García Ortiz, con la finalidad de investigar los datos comprendidos entre el 8 y el 14 de marzo de 2024, días en los que se produjeron las supuestas filtraciones, y, para ello, envió a la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil —en adelante, UCO— a su despacho en busca de pruebas sobre esa presunta filtración.

Pues bien, tras la incautación del teléfono, el análisis de los números de teléfono e IMSI/IMEI (identificadores) asociados a las tarjetas del dispositivo y su clonado, la UCO no halló mensaje instantáneo alguno en él.

MENSAJES ELIMINADOS POR RAZONES DE SEGURIDAD

La estrategia seguida por García Ortiz en sus respuestas en la declaración ante el magistrado ha sido y es la misma desde que se registró su despacho: la eliminación regular de los mensajes se debe a razones de seguridad, por contener, como él mismo afirma, datos “ultrasensibles”.

Ese borrado se hace por imposición legal, según lo que indica, en virtud del Reglamento 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas; de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y, en último lugar, por la Instrucción 2/19 de la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia.

No dudamos de que el FGE sea especialmente respetuoso con respecto a la custodia y tratamiento de los datos sensibles que pasan por sus manos.

Pero al borrado de datos debemos añadir el cambio de dispositivo tras la entrada y registro en el despacho de García Ortiz, y es entonces cuando surgen las sospechas de que, presuntamente, se ha actuado para eliminar una evidencia trascendental que podría probar la filtración.

Y es que, cuando la UCO realizó el registro e incautación del teléfono, detectó dos tarjetas que se encontraban en dicho dispositivo: una, a nombre del propio García Ortiz y la segunda, a nombre de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, dependiente del Ministerio de Hacienda, que habían sido activadas en 2020.

Sin embargo, se detectó un inicio de actividad el 23 de octubre de 2024, lo que significaba que hubo un cambio de terminal telefónico con respecto a las tarjetas precitadas.

García Ortiz dice no querer ocultar nada al juez, primeramente, porque el cambio de móvil fue comunicado a la UCO en el momento del registro y, además, porque, de haber sido esa su intención, hubiera cambiado el teléfono mucho antes, como, por ejemplo, cuando el TS autorizó la investigación sobre él, el 15 o el 16 de octubre pasados.

El hecho de que el móvil incautado fuera “limpiado” y, además, el fiscal cambiara de teléfono tras su incautación supone tener dos indicios de que “algo raro” pasa en relación con el teléfono donde debían aparecer los mensajes que evidencien la filtración.

Pero no termina aquí la cuestión. Acaba de conocerse lo que parece un nuevo indicio: la UCO constata un borrado intencionado, hasta en dos ocasiones, del móvil del Fiscal General el mismo día que el TS abrió la causa, el 16 de octubre de 2024. Además, entre los días 8 y 14 de marzo, el dispositivo de García Ortiz registró sesenta y nueve llamadas salientes y cincuenta y cuatro recibidas en las horas clave.

Las fechas coinciden, además, con el día y la hora de la presunta filtración. Es más, el 12 de marzo intercambió conversaciones con la jefa de prensa del Ministerio Público, que también está siendo investigada en la misma causa.

EL AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL SE DICTA CUANDO EXISTEN INDICIOS DE CRIMINALIDAD

En el momento actual, nos encontramos aún en la fase de instrucción del procedimiento. ¿Qué tiene que ocurrir para que se abra juicio oral en contra del FGE? Según indica el artículo 779.1º.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal —en adelante, LECrim—, el magistrado instructor debe cerrar la fase de instrucción y, a través de un auto, determinar los hechos punibles e identificar a la persona a la que se le imputan.

Por otra parte, dada la vigencia del principio acusatorio en nuestro procedimiento penal, es imprescindible que alguna de las partes acusadoras solicite dicha apertura y presente su escrito de acusación —artículos 780 y 781 de la LECrim—, algo que presumiblemente harán la acusación particular, el Sr. González Amador, y también la acusación popular, ejercida por el decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid —ICAM—. Solo en el caso de que el instructor entendiera que los hechos no son constitutivos de delito —artículo 637.2 de la LECrim— o no existieran indicios racionales de criminalidad, no se abriría juicio oral —artículo 783.1 de la LECrim—.

Ese auto de apertura de juicio oral, que se dicta cuando existen indicios racionales de criminalidad, es el paso siguiente a la adquisición del estatus de investigado por el sujeto pasivo del procedimiento y, por ende, a la mera sospecha de comisión del hecho delictivo —artículo 118 de la LECrim—.

Cuando así ocurre, el sujeto frente al que se dirige la causa, por estar relacionado con el hecho delictivo, se convierte en investigado. Es cuando avanza la fase de instrucción y se considera concluida la investigación, cuando, para abrir juicio oral, es necesario que exista una sospecha “fundada” de que dicha persona ha cometido un delito. Es un paso más de la investigación —mera sospecha— y un paso menos de la acusación.

El hecho de que el Instructor en su momento dicte el auto de apertura de juicio oral sólo significaría la continuación del procedimiento, sin perjuicio de que sea en la fase de juicio oral en la que el acusado pueda practicar las pruebas. El auto previsto en el artículo 780.1 no prejuzga la culpabilidad del investigado, pues se trata de un juicio de probabilidad –sentencia del TS de 3 de mayo de 1999–.

La presunción de inocencia deberá ser enervada a través de medios de prueba llevados a cabo en la fase de juicio oral, que es la que reúne las garantías procesales necesarias para ello.

Será el Magistrado Instructor, previa acusación, el que ha de decidir si el investigado se siente en el banquillo de los acusados y ello lo habrá de hacer, de forma motivada en Derecho, por medio de auto, justificando que los indicios hallados son una probabilidad de la comisión del hecho delictivo.

De momento, la investigación continua. Ha sido llamado a declarar el Decano del ICAM por posibles perjuicios “corporativos» a la abogacía. Fundamental será conocer la resolución de la Sala de Apelaciones de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre los recursos interpuestos por vulneración de derechos fundamentales contra la diligencia de entrada y registro. Si se estima el recurso, los indicios en gran parte decaerán.

Si se desestima, los indicios se fortalecerán.

Una causa abierta contra el FGE o, el supuesto «guardián» de la Ley y representante de la Legalidad en todos los procesos judiciales, representa una herida gravísima para la credibilidad de las instituciones.

No menos preocupante es la guerra interna que se libra en el seno de la Fiscalía, donde los intereses personales y políticos parecen imponerse al propósito fundamental de la Justicia: servir al interés común. Además, resulta alarmante que un enfrentamiento político contra la presidenta Ayuso pueda derivar en el quebrantamiento de la Ley, por parte de aquéllos que están obligados a defenderla.

Es un escenario dantesco: el mismo que está siendo investigado por vulnerar el secreto de la fase de instrucción, reclama ahora con vehemencia la protección de ese derecho, un derecho que, por supuesto, debe amparar a todos.

La confianza en el sistema legal depende de sus actores principales. Si estos tambalean, la Justicia en su conjunto se resiente, y eso debería preocuparnos a todos.

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