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Opinión | Tampoco los jueces tienen el expediente electrónico ordenado
El columnista, Ignacio-Santiago Candal Jarrín, es magistrado y profesor de derecho procesal de la Universidad Complutense. Foto. EP.
13/2/2025 05:35
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Actualizado: 12/2/2025 23:28
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El Decano del Colegio de la Abogacía de Madrid ha puesto de manifiesto de forma clara y determinante las carencias tecnológicas que tienen que sufrir las personas que se dedican profesionalmente a la abogacía en el ámbito de Madrid.
Pues bien, esas carencias deben ser complementadas: tampoco la judicatura tienen acceso a un expediente electrónico ordenado.
Efectivamente, la terminología informática ha dado en llamar “acontecimiento” a lo que el artículo 39 del Real Decreto-ley 6/2023 denomina “documento judicial electrónico”.
Sin embargo, no existe en tal norma el término “acontecimiento”, por mucho que podamos equipararlo a “documento electrónico”.
Por lo demás, tampoco conocemos en ese sentido ningún reglamento que haya publicado el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE). Y es este Comité quien tiene las competencias para aprobar las condiciones de prestación de estos servicios (artículo 4.1 Real Decreto-ley 6/2023), fijar la normativa técnica, instrucciones técnicas de seguridad y requisitos funcionales (artículo 7.1 Real Decreto-ley), etc…
En definitiva, corresponde a este Comité aprobar y publicar (y difundir, diría yo) las normas, condiciones y requisitos necesarios para que el acceso al expediente electrónico se realice en condiciones de accesibilidad y organización.
El artículo 273.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) exige a la abogacía y a la procuraduría que los escritos y documentos presentados por vía telemática o electrónica vayan debidamente referenciados mediante un índice electrónico que permita su debida localización y consulta.
En lógica correlación, el artículo 34.2 del Real Decreto-ley 6/2023 establece que las aplicaciones y sistemas de información utilizados para la gestión por medios electrónicos de los procedimientos deberán garantizar la tramitación ordenada de los expedientes, y asimismo facilitarán la simplificación y la publicidad de los procedimientos.
Específicamente, el artículo 56.2 Real Decreto-ley 6/2023 establece que los sistemas informáticos utilizados en la Administración de Justicia posibilitarán la automatización de las actuaciones de trámite o resolutorias simples, que no requieren interpretación jurídica.
«Para llegar a la implantación idónea, es importante que el CTEAJE cuente con profesionales de la abogacía y de la procuraduría, que son quienes sufren en primera persona la falta de medios de la Justicia».
Entre otras: “a) El numerado o paginado de los expedientes”.
Pero, pese a haber transcurrido más de un año desde la aprobación de esta norma legal, no se ha publicado el desarrollo técnico necesario para que tales preceptos se cumplan.
UN PROCESO DESORDENADO PARA TODOS
Actualmente, pese a los anuncios relativos a la implantación de un índice ordenado de acontecimientos (rectius, documentos), en el programa HORUS de la Comunidad de Madrid (y a través de ACCEDA) el proceso aparece desordenado tanto para la abogacía como para la judicatura, según -entre otras- las siguientes vicisitudes:
• El primer documento del expediente suele ser la demanda. Salvo que el proceso se incoe como consecuencia de una inhibición, en cuyo caso, generalmente, no aparece.
• Los documentos que acompañan a la demanda habitualmente el procurador los introduce por orden y con un título. En el programa habitualmente aparecen desordenados; y, a veces, duplicados.
• El proceso a partir de este momento sigue una trámite ordenado -pero sin numerar- hasta que se incorporan documentos que acceden al proceso por remisión de quien no es parte. Por ejemplo, cuando se incorporan al proceso contestaciones escritas de personas jurídicas (artículo 381 LEC) no suelen aparecer en su lugar cronológico, sino al final del expediente en una sucesión de carpetas, cuya existencia no está contemplada en la legislación procesal.
• Todo esto se complica cuando el proceso consta de miles de documentos, que a su vez pueden contener miles de folios. Piénsese en el caso de los procesos penales constituidos por múltiples tomos y piezas, en que la búsqueda un documento es, en sí misma, una labor de investigación (generalmente, sujeta a plazo).
No debemos olvidar que las tecnologías de la información en el ámbito de la Administración de Justicia tendrán carácter instrumental de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional, con pleno respeto a las garantías procesales y constitucionales (artículo 1.3 Real Decreto-ley 6/2023).
Estas inconveniencias pueden solucionarse a través del desarrollo reglamentario técnico y jurídico del Real Decreto-ley 6/2023 por parte de las administraciones competentes.
En conclusión, el reto es importante, el plazo corto y las soluciones posibles. Para llegar a la implantación idónea, es importante que el CTEAJE cuente con profesionales de la abogacía y de la procuraduría, que son quienes sufren en primera persona la falta de medios de la Justicia.
Ánimo y adelante!
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