El Supremo lanza un claro recordatorio a tribunales y juzgados: «es obligatorio que el menor sea escuchado»
El derecho del menor a ser escuchado ante los tribunales es una "piedra angular" que puede llevar a la anulación de sentencia. Foto: Confilegal

El Supremo lanza un claro recordatorio a tribunales y juzgados: «es obligatorio que el menor sea escuchado»

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21/2/2025 00:45
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Actualizado: 21/2/2025 10:14
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El Tribunal Supremo anulaba una sentencia de modificación de medidas; ello, al no haberse respetado el derecho del menor a ser escuchado. Un derecho que, independientemente de la edad del menor, debe ser respetado en los tribunales. Tanto es así que, de no llevarse a cabo esta obligatoriedad, el alto tribunal determina la nulidad de todo el procedimiento a favor del interés del mismo.

Emma (nombre ficticio) presentaba una demanda de modificación de medidas contra Justo. Ello, buscando la suspensión de derecho de visitas del progenitor paterno. Y, subsidiariamente, el establecimiento de un régimen de visitas secuencial en un punto de encuentro.

Una petición que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº23 de Sevilla, en su sentencia 666/2021, estimaba parcialmente. Ello, estipulando que el padre podría ver a su hijo menor en fines de semana alternos en un punto de encuentro familiar.

Sentencia que fue recurrida ante la Audiencia Provincial de Sevilla. Tribunal que, en su sentencia de 13 de diciembre de 2023, desestimaba la petición del progenitor. Y que llevaba el caso ante el Tribunal Supremo.

En concreto, ante la Sala de lo Civil compuesta por los magistrados Antonio García Martínez (ponente), Mª Ángeles Parra Lucán y José Luis Seoane Spiegelberg.

Tribunal que, sin embargo, estimaba el recurso de casación. Y con ello, anulaba la sentencia de la Audiencia Provincial, a la que instaba a volver a dictar sentencia.

«No se ha oído de forma directa e inmediata al menor», critica al respecto el alto tribunal, «y la motivación que expone la Audiencia sobre dicha falta de audiencia no es correcta».

«El tribunal está obligado de oficio a garantizar la audiencia del menor» recuerda el Supremo en su fallo. Algo que insta al tribunal a anular las sentencias previas del caso.

Los deseos y sentimientos del menor, una «piedra angular»

«En todos los procesos, el bienestar del menor, y el interés del menor, es piedra angular. Es decir, cualquier decisión que tome el juez sobre un divorcio, una separación, una modificación de medidas, un cambio de colegio, que vaya al psicólogo… debe ir encaminado al bienestar del menor», explica Enrique Sainz,  letrado en el despacho Fuster-Fabra.

Un bienestar del menor en el que es fundamental escucharlo. Algo para lo que la edad del niño o niña es clave.

«Si el niño tiene 12 años o más, tiene derecho a ser oído. Y no es una prueba que dispongan las partes, sino como un derecho del propio menor. Es una obligación de hacerlo, y puede conllevar la nulidad de la sentencia» explica el letrado a Confilegal.

Casos en los que se lleva a cabo la exploración del menor. «Es decir, normalmente, en el mismo día del juicio, se cita a las partes, y al niño se le hace entrar. O bien al juzgado, o bien al despacho del juez. Y, a priori, se tiene que respetar lo que dice el menor, a no ser que se detecte que lo que dice está alienado o manipulado. Es una potestad del juez».

«Si tiene menos de 12 años, también tiene derecho a que se le escuche. Pero se hace a través de un informe psicosocial», afirma Sainz. Informe que «lo piden las partes, el ministerio social o el juez de oficio».

«Ahí, el psicólogo y trabajador social se reúne con el niño, los padres e incluso con otras personas del núcleo familiar, y realiza un informe. Y posteriormente, el juez decide».

Una regulación sobre el derecho del menor que es clave. Y que, de no producirse, puede llegar a anular el fallo del tribunal. «Hay muchas sentencias del Supremo que anulan la sentencia de instancia debido a que no se ha escuchado al menor», asegura el abogado.

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