Los padres que trabajen en el mismo departamento tienen derecho a reducir la jornada para cuidar de niño si no se solapan
El Juzgado de lo Social Nº3 de Logroño ha sentenciado que un padre también tiene derecho a solicitar la reducción de jornada para cuidar de su hijo aunque su mujer, trabajadora del mismo departamento, la tenga concedida

Los dos progenitores pueden reducir jornada para cuidar al menor aunque trabajen en el mismo departamento si no se solapan

2 / 12 / 2024 05:35

Actualizado el 23 / 02 / 2026 12:51

El Juzgado de lo Social Nº3 de Logroño ha sentenciado que un padre también tiene derecho a una reducción de jornada para cuidar de su hijo aunque su mujer, trabajadora del mismo departamento, la tenga concedida. Los horarios no se solapaban.

La sentencia 146/2024 de 29 de agosto, firmada por la magistrada Emma porto García, ha dado la razón al hombre y le ha concedido tal derecho hasta que el menor cumpla los 12 años de edad.

La sentencia es firme, por lo que no se puede recurrir ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

Un menor nacido en 2021

Según se explica la sentencia, dada a conocer a través del abogado laboralista Nicolás Martín, el padre, con contrato indefinido desde 2006, comunicó a la empresa el 25 de marzo de 2024 su deseo de reducir su jornada a 30 horas de lunes a viernes de 07:00 a 13:00 horas para cuidar de su hijo, nacido en 2021.

Pero le dijeron que no era posible porque en su puesto, que era un almacén, su pareja también había solicitado la reducción por el mismo motivo.

Asimismo le comentaron que el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET), señalaba que, «si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa». Por lo que, basándose en este artículo, le denegó la petición.

Ya que, según le dijeron, si se le concediese, le causaría un grave perjuicio a la empresa en la organización y funcionamiento del puesto de trabajo de almacén al ser las dos únicas personas que lo desarrollan. Pero no dieron detalles al respecto.

Decisión de la jueza sobre la jornada

La jueza explicó que la mercantil no había acreditado que la pareja eran los únicos que trabajaban en el departamento dada su «incomparecencia al plenario».

Al igual que tampoco detallaron los perjuicios que les causaría, todo ello teniendo en cuenta que «la reducción y horario de ambos progenitores no se solapaban» porque él quiere aplicar esa reducción al final de su jornada, y la madre al principio.

«Siendo que la parte de la jornada que con tal reducción dejan de realizar (con correlativa pérdida salarial), bien puede ser suplida, habiendo omitido la empresa en su comunicación toda referencia a la posible incidencia que su sustitución en esos márgenes puede conllevar».

Procede así, en consecuencia, «estimar la demanda rectora de autos, por cuanto no sólo ha justificado el actor su petición, acreditando la concurrencia de los presupuestos para ejercicio de su derecho, sino que la empresa, habiendo justificado insuficientemente su denegación (según lo expuesto), ha declinado comparecer al plenario en orden a defender la misma mediante las alegaciones y pruebas conducentes a ello». Ello hasta que cumpla 12 años.

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