El análisis “flexible” de la normativa permite a una madre cobrar la prestación por cuidado de menor con cáncer con 18 años
La madre, que trabajaba en Mercadona, solicitó el 21 de abril de 2022 una reducción del 99,38% de su jornada para poder cuidar de su hija enferma.

El análisis “flexible” de la normativa permite a una madre cobrar la prestación por cuidado de menor con cáncer con 18 años

Tenía un linfoma primario mediastínico que le detectaron días antes de cumplir la mayoría de edad

9 / 09 / 2024 05:35

Actualizado el 09 / 09 / 2024 11:04

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucia (TSJA) ha concedido a una madre la prestación por cuidado de menor con cáncer pese a que su hija tiene 18 años. Le diagnosticaron un linfoma primario mediastínico días antes de cumplir la mayoría de edad.

Los magistrados Beatriz Pérez (ponente), Fernando Oliste y Benito Raboso han decidido en la sentencia 637/2024 de 21 de marzo hacer, en este caso, una «interpretación flexible y humanizadora de la normativa aplicable».

La madre, que trabajaba en Mercadona, solicitó a los días de enterarse de la enfermedad de su hija una reducción del 99,38% de su jornada para poder cuidarla. La pidió el 21 de abril de 2022 y le fue concedida. Cuatro días después solicitó la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer a la Mutua. Sin embargo, se la denegaron.

Le explicaron que no era posible porque su hija ya tenía 18 años en el momento de la solicitud. Por los que se vio en la obligación de presentar una demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Mutua.

En primera instancia, el juez desestimó la demanda de la madre

El caso recayó en un primer momento el Juzgado de lo Social Nº5 de Almería. El juez desestimó la demanda porque tanto la reducción de jornada como la solicitud de la prestación se llevaron cabo tras cumplir los 18, aunque fuera por muy poco tiempo.

La madre decidió presentar un recurso de suplicación ante el TSJ de Andalucía, dice la sentencia dada a conocer a través del profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Francisco Trujillo.

En dicho recurso no discutió los hechos probados. Además, reconoció que, aplicando taxativamente la normativa vigente a la fecha en la que se solicita, no tenía derecho a ella. Pero tenía que seguir luchando porque a su hija le detectaron el cáncer días antes de cumplir los 18.

Propuso aplicar la doctrina del «paréntesis», que permitiría no contar ciertos periodos de inactividad laboral como interrupciones en la cotización. Lo que pedía, en definitiva, era que se flexibilizasen los requisitos para el acceso a la prestación atendiendo a las circunstancias concretas de este caso.

Los magistrados analizaron el artículo 190 de la Ley General de la Seguridad Social, en la que se regula esta prestación por cuidado de menor, el cual «ha sido objeto de varias reformas legales».

Y en este punto, dieron la razón a la mujer. «Esta Sala considera que, en efecto, en este concreto supuesto, debemos llevar a cabo una interpretación flexible y humanizadora de la normativa aplicable». Pues, aunque ciertamente era hasta los 18, era «obvio que el legislador» se había percatado de la necesidad de ampliar dicha edad hasta los 23.

La prestación por cuidado de menor, concedida

Ello teniendo en cuenta que los 18 es una «edad insuficiente en una sociedad como la actual» en la que siguen al cuidado directo de sus progenitores pese a haber alcanzado la mayoría de edad legal, ha aclarado la Sala.

En este caso concreto, no había transcurrido ni un mes entre el diagnóstico de la enfermedad y el cumplir la mayoría de edad. Además, no había ningún dato que permitiese llegar a la conclusión de que la madre podía sospechar que su hija padecía un cáncer que le iba a llevar a reducir su jornada laboral y pedir el citado subsidio.

Por otro lado, los magistrados también recordaron que la mujer, a los pocos días de recibir la noticia, estuvo de baja laboral por presentar un cuadro depresivo. Nada más cursar el alta, inició el procedimiento para conseguir la reducción y la prestación.

Al igual que también tuvieron en cuenta que la progenitora comentase que desconocía la existencia de tal prestación hasta que no le informaron en el hospital.

Para el TSJ, este argumento era «francamente creíble» porque al ser subsidio «perfectamente desconocido» a diferencia de la jubilación, el desempleo, la incapacidad permanente o viudedad. Por lo que han concedido a la mujer la prestación.

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