El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado las pretensiones de la trabajadora que, aprovechando su baja médica por ansiedad en su puesto de vendedora, trabajó en el restaurante de su marido. Una acción que fue suficiente para mantener el despido de la mujer, pese a su proceso de incapacidad temporal.
Adoración (nombre ficticio) trabajaba para la empresa Laguna Peixe S.L., con categoría de vendedora, desde octubre de 2016. Una relación laboral que, sin embargo, se convertía en conflictiva en 2022.
Así pues, en septiembre de ese año, Adoración presentaba ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad social una denuncia frente a su empleadora, asegurando que la empresa le adeudaba «emolumentos correspondientes a su categoría y jornada reales».
Hechos que, en noviembre de 2022, la Inspección notificaba a la empresa, que obedecía a la obligación de regular a Adoración según convenio y puesto de trabajo. Y así, le informaban de que su horario sería reducido a lo establecido en el contrato, así como su salario, como ayudante de ventas, «y a objeto de que no tenga que realizar tareas que no le correspondan».
Cambios que hacían que, apenas un mes después, la trabajadora comenzara un proceso de incapacidad temporal, con diagnóstico adaptativo de ansiedad. Un diagnóstico en el que se le recomendaba «socializar con otras personas, evitando el aislamiento».
Algo que la mujer se tomó al pie de la letra. Tanto es así que, pocos días después de comenzar su incapacidad temporal por ansiedad, los detectives contratados por la empresa descubrieron que la mujer se encontraba trabajando en el restaurante de su marido.
«Se ha comprobado que usted procedió a atender a los clientes, recibiéndolos en la misma puerta y comprobando sus reservas. Le da instrucciones a los camareros, limpiaba la barra, llevaba platos de comida o asesoraba a los clientes», explica la carta de despido emitida poco después por la empresa.
Unas acciones que la mujer llevó a cabo varios días seguidos durante su incapacidad temporal. Y que, para la empresa, supone una falta disciplinaria muy grave de fraude, deslealtad o abuso de confianza. Razón por la que, en la misiva, informan a la mujer de su despido disciplinario.
Una baja de ansiedad que acaba en despido
Despido que la mujer llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Huelva. Juzgado que emitía sentencia de 27 de octubre de 2023, desestimando las pretensiones de la mujer.
Fallo ante el que la mujer presentaba recurso de suplicación ante el TSJA. En concreto, ante la sala compuesta por los magistrados Aurora Barrero Rodríguez, presidente y ponente, María del Carmen Pérez Sibón y Teresa Orellana Carrasco.
Magistrados que, en su sentencia 3681/2025, volvían a desestimar las pretensiones de la trabajadora depedida.
Así pues, alegaba Adoración que se había vulnerado su garantía de indemnidad, por lo que debía determinarse el despido como nulo. O, subsidiariamente, improcedente, con una indemnización adicional de 7.501 euros por daño moral por vulneración de derechos fundamentales.
«Las tareas desarrolladas podrían calificarse de relaciones públicas en establecimiento de su marido», defendía la mujer. Ello, negando que esta actividad supusiese un conflicto con su empresa, ni provocase un retraso en su mejora de diagnóstico.
Una valoración que no comparte el TSJA. Ello, valorando que «la capacidad laboral de la actora, no obstante de baja por ansiedad, y la realización de una actuación contraria a los principios de buena fe» son suficientes para mostrar la procedencia del despido. Y así, confirma el tribunal el despido de la mujer.