Supremo reitera que los interinos no pueden ser fijos automáticamente sin proceso de selección
El Supremo considera que su doctrina no es contraria a la interpretación del Acuerdo Marco que acompaña a la Directiva 1999/70/CE mantenida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Foto: Confilegal

Supremo reitera que los interinos no pueden ser fijos automáticamente sin proceso de selección

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27/2/2025 17:33
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Actualizado: 27/2/2025 17:33
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El Tribunal Supremo ha reiterado su jurisprudencia, en dos sentencias publicadas este jueves, que el ordenamiento jurídico español no permite convertir en funcionario fijo o equiparable (interinos) que ha recibido nombramientos temporales abusivos sin que medien los procesos selectivos previstos por la ley.

En las sentencias fechadas el pasado 11 de febrero, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza los recursos de una interina que trabajó durante más de 13 años en los Servicios Centrales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y por un profesor de Enseñanza Secundaria que estuvo en la misma situación durante más de 29 años.

Ambos fueron cesados de sus respectivos puestos de trabajo y reclamaron en vía administrativa y judicial ser nombrados funcionarios de carrera o fijos, por considerar que habían sufrido abuso en su nombramiento temporal.

En sus sentencias, ponencia del presidente en funciones de la Sala, Pablo Lucas, el alto tribunal indica que su criterio, que reitera el expuesto en ocasiones anteriores, no se opone a la directiva europea aplicable ni al fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado mes de junio, donde avaló convertir a los interinos en trabajadores con contrato indefinido como medida sancionadora frente al abuso de contratos temporales siempre y cuando «no implique una interpretación del Derecho nacional contraria a la ley».

El Supremo considera que su doctrina no es contraria a la interpretación del Acuerdo Marco que acompaña a la Directiva 1999/70/CE mantenida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Y admite que quien haya sido objeto de nombramientos temporales abusivos, si acredita haber sufrido perjuicios por esa causa, tendrá derecho a ser indemnizado.

Contraria a la ley y a la Constitución

Pero el Derecho español, recuerda el Supremo, «no permite convertir al personal temporal de la Administración en funcionario de carrera o personal fijo de la misma equiparable sin que medien los procesos selectivos previstos legalmente para acceder a esa condición».

Es decir, «sin que se sigan, no cualesquiera formas de selección, sino procedimientos fundamentados en los principios constitucionales de mérito y capacidad e igualdad, convocados al efecto y resueltos con todas las garantías por órganos caracterizados por la objetividad en el desempeño de su función”

«Admitir la conversión pretendida supondría, no ya una decisión contra ‘legem’, sino contra ‘Constitutionem’. Vulneraría elementos esenciales de la configuración de la función pública dispuestos por el constituyente, centrales en su operatividad que, además, se integran en los derechos fundamentales de los aspirantes a acceder al empleo público y han sido asumidos por la conciencia social como rasgos distintivos de dimensión subjetiva de las Administraciones Públicas», se indica en las sentencias.

Es decir, que deben seguirse procesos respaldados por méritos y capacidad e igualdad, convocados con tal fin y «resueltos con todas las garantías por órganos caracterizados por la objetividad en el desempeño de su función».

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