«La guardia civil se dedicó a cuestionar las instrucciones de la por entonces Teniente con tono altivo, poco respetuoso e indisciplinado, con actitud soberbia e impropia de una guardia civil hacia una Oficial a la que interrumpe y cuestiona»

El TSXG avala el cese de una guardia civil en un puesto de libre designación por «falta de compromiso y de lealtad»

28 / 02 / 2025 12:26

Actualizado el 28 / 02 / 2025 12:26

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La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha avalado el cese de una guardia civil en un puesto de libre designación dentro de un grupo especializado. De esta forma, ha desestimado el recurso presentado por la agente, al considerar suficiente la motivación que recoge “todos los racionales y fundados argumentos por los cuales se ha procedido a su cese”. 

Así, entienden probado que, a partir de 2020, “mostró conductas que denotaban falta de actitud, predisposición, relaciones y trato inapropiado con la jefa de dicha unidad y con el resto del personal que presta servicios en la misma, impropias de su cometido profesional, hasta el punto de generarse, por parte de la demandante, un ambiente de falta de confianza y de deslealtad que dificultaba el trabajo del grupo”.

El tribunal, formado por los magistrados Fernando Seoane Pesqueira (ponente), Luis Ángel Fernández Barrio y María Amalia Bolaño Piñeiro, destacan que dichas apreciaciones “no se limitaban a quien ejercía el mando del grupo, sino que han sido compartidas por otros compañeros/as de la demandante”.

Los magistrados señalan que «con los datos que figuran en el expediente administrativo y en la prueba documental aportada”, se explican “las razones por las que concurre una inidoneidad sobrevenida de la actora para desempeñar el puesto”. 

La Sala advierte en la sentencia que en el puesto que desempeñaba “resulta fundamental la disciplina con respecto al mando y la lealtad en el cumplimiento del deber, por lo que los actos de indisciplina y generación de enfrentamientos con quien ejerce el mando, así como disputas con los compañeros, significan una patente contradicción con aquellos deberes a cumplir y entrañan una inidoneidad para el desempeño de aquel puesto”.

«La guardia civil se dedicó a cuestionar las instrucciones de la por entonces Teniente con tono altivo, poco respetuoso e indisciplinado, con actitud soberbia e impropia de una guardia civil hacia una Oficial a la que interrumpe y cuestiona»

Los jueces recalcan que “resulta deseable, y hasta exigible, para el ejercicio responsable del puesto, favorecer el ambiente de armonía en el grupo y de respeto y confianza en los mandos, pues se trabaja con información sensible cuyo manejo resulta incompatible con la desconfianza, deslealtad e indisciplina de quienes integran el grupo”.

«Generación de agravios y mal ambiente de trabajo”

A ello, añaden que “también es incompatible con la idoneidad” que exige un puesto en dicha unidad “la desconfianza que la actora mostraba hacia sus mandos al grabar las conversaciones que mantenía con ellos”, aparte de “la falta de compromiso y de lealtad hacia sus mandos y compañeros, así como la generación de agravios y mal ambiente de trabajo”.

Además, según subrayan los magistrados en la sentencia, la prueba documental “evidencia el deterioro progresivo en su rendimiento y el empobrecimiento sucesivo en las relaciones con sus compañeros de equipo, lo cual entrañaba un evidente perjuicio del buen desarrollo de las actividades del servicio”.

Por ello, la Sala avala la resolución recurrida por la agente, en la que se indica que no reúne los especiales requerimientos de responsabilidad y confianza con respecto a los cometidos a desarrollar en la unidad.

Por todo ello, el TSXG concluye que se cumplen los estándares exigidos en la jurisprudencia “para estimar debidamente acatado cuanto impone el artículo 35 de la Ley 39/2015, pues la argumentada es una inidoneidad de carácter profesional, no únicamente fundada en la falta de confianza en los mandos, como trata de hacer ver la demandante”.

La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.

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