Ante las pretensiones de los trabajadores municipales, el Tribunal Supremo ha recordado las especificaciones de sus convenios colectivos. Foto: EP
Los trabajadores municipales de jardines y movilidad no tienen derecho a cobrar festivos ni fines de semana
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04/3/2025 05:35
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Actualizado: 03/3/2025 22:30
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El Tribunal Supremo ha negado en dos ocasiones las pretensiones de distintos trabajadores municipales de Madrid para cobrar los fines de semana y los festivos. Ello, debido al peculiar horario establecido para estos empleados públicos en el campo del cuidado de jardines y agentes de movilidad de la capital española.
Eufrasia (nombre ficticio) trabaja como funcionaria de carrera, en la categoría de agente de movilidad, en el Ayuntamiento de Madrid. Un puesto de trabajo en el que su jornada «incluye la prestación de servicio en sábados, domingos y festivos».
Horario en el que la mujer no dudaba en reclamar la cantidad de 1.479,33 euros. Ello, como «concepto de complemento retributivo por los servicios prestados en domingos y festivos».
Solicitud que, en un proceso judicial aparte, también realizaba Juan Alberto (nombre ficticio), funcionario de carrera y agente de Parques en el Consistorio madrileño.- En su caso, contando con un horario establecido «de turno de tarde de 13:30 horas a 20:30 horas, y con jornada semanal de lunes a jueves y viernes a domingo, alternativamente cada dos semanas».
Jornada laboral ante la que el trabajador reclamaba en vía administrativa el abono de 3.725,72 euros, por 68 domingos y/o festivos trabajados.
Peticiones de ambos trabajadores municipales que llegaban ante la Dirección General de Costes y Gestión del Personal del Ayuntamiento de Madrid. Departamento que, sin embargo, desestimaba ambas pretensiones de abono. Algo que llevaba a los empleados públicos ante los tribunales.
En concreto, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo nº16 y nº29 de Madrid, respectivamente. Juzgados que dictaban sentencia a favor de los intereses de los trabajadores municipales.
El TS niega el complemento a los trabajadores municipales
Decisión de los juzgados de lo contencioso que llegaba ante el Tribunal Supremo, mediante recurso de casación interpuesto por la letrada del Ayuntamiento de Madrid. En concreto, ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, compuesta por los magistrados Palo Lucas Murillo de la Cueva (presidente y ponente), Luis María Díez-Picazo, María del Pilar Teso, Antonio Jesús Fonseca-Herrero y José Luis Requero Ibáñez.
Alto tribunal que, en sus sentencias 173/2025 y 164/2025, estimaba los recursos de la Administración madrileña. Y con ello, rechazaba las pretensiones de los trabajadores municipales.
Así pues, en el caso de la agente de movilidad, el TS valora que estos funcionarios «disponen de una normativa propia y específica». Norma, contemplada en el convenio regulador, que especifica «una compensación, consistente en días adicionales de libranza» al trabajar en días festivos. Algo incompatible, según el alto tribunal, con la retribución especial en días festivos y fines de semana.
Situación que se repite en el caso del trabajador municipal de parques del Ayuntamiento de Madrid. Ello, en contexto de la norma regulatoria de estos empleados públicos.
«El trabajo en domingos y festivos por parte de los agentes de parques es compensado mediante la realización de una jornada de duración inferior a la ordinaria en el cómputo anual», recuerda el Supremo en su sentencia.
Algo que lleva al alto tribunal a desestimar las pretensiones de los dos trabajadores municipales. Y por tanto, eximir al Ayuntamiento de Madrid a abonar los casi 5.000 euros solicitados por trabajo durante el fin de semana y días festivos en la capital.
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