Nancy Hernández, presidenta de la CIDH, pronunció una conferencia magistral en el Tribunal Constitucional con motivo de la celebración del Día Internacional de la Mujer. En la imagen, con Cándido Conde-Pumpido, presidente del TC, e Inmaculada Montalbán, vicepresidenta. Foto: Confilegal.
La presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos enumera los 7 estándares para combatir la violencia de género
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05/3/2025 14:28
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Actualizado: 05/3/2025 14:39
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La violencia contra la mujer sigue siendo una crisis estructural en América Latina y el Caribe. Así lo ha constatado Nancy Hernández, presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la conferencia magistral que ha pronunciado hoy en el Tribunal Constitucional (TC) con motivo de la celebración del Día de la Mujer.
Durante su intervención, Hernández, a la que le ha dado paso la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán, ha desglosado los 7 estándares que la CIDH –equivalente al Tribunal Europeo de Derechos Humanos– ha establecido para que los Estados del área iberoamericana combatan eficazmente este problema.
Previamente, la presidenta de la CIDH ha reconocido que Iberoamérica y el Caribe es una de las regiones más violentas para las mujeres, con tasas de feminicidio hasta tres veces mayores que en Europa.
“América Latina es una de las regiones más violentas para las mujeres en el mundo. Según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), puede registrar hasta 3 veces los femicidios de Europa, con aproximadamente 11 a 12 mujeres asesinadas cada día por razones de género”, subrayó.
La impunidad en materia de violencia de género alcanza el 98 % en Hispanoamérica
La impunidad es otro problema grave. “Desafortunadamente, en América Latina la impunidad alcanza el 98% en algunos países, lo que refuerza la idea de que la violencia contra la mujer es socialmente tolerada y rara vez sancionada.”
Sin embargo, destacó que la región cuenta con un marco normativo robusto, con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención de Belém do Pará, un instrumento único en el mundo con obligaciones específicas para los Estados en la erradicación de la violencia de género.
“La Convención de Belém do Pará tiene más ratificaciones que la propia Convención Americana (32 estados). Ha sido suscrita por todos los países miembros de la OEA con excepción de Cuba”, explicó Hernández, resaltando su relevancia en la creación de estándares interamericanos.
“Todavía tenemos mucho por hacer, pero sin duda tanto la justicia nacional e internacional tienen la obligación ineludible de actuar con determinación, porque la impunidad no puede seguir siendo la norma, ni la indiferencia una respuesta aceptable”, afirmó.
Los 7 estándares de la CIDH son:
1. El derecho de las mujeres a vivir libres de violencia
Este estándar establece la responsabilidad de los Estados de garantizar la protección de las mujeres tanto en el ámbito público como en el privado.
“Este derecho implica la ausencia de violencia física, sexual, psicológica y cualquier forma de discriminación que afecte la dignidad e integridad de las mujeres”, señaló Hernández.
Uno de los casos más representativos en esta materia es «González y otras vs. México» (Caso Campo Algodonero, 2009).
La Corte determinó la responsabilidad del Estado mexicano en los feminicidios de Ciudad Juárez, por no haber adoptado medidas efectivas para prevenir y sancionar la violencia contra la mujer.
2. Aplicación de la perspectiva de género en la justicia
La Corte IDH exige que los operadores judiciales incorporen una perspectiva de género en sus decisiones. Esto significa que las mujeres requieren protección reforzada debido a su histórica situación de desigualdad.
“El Derecho debe garantizar la igualdad efectiva de las mujeres, no solo en el papel, sino en su aplicación real y cotidiana”, enfatizó Hernández.
La Corte aplicó por primera vez este estándar en el caso «Penal Castro Castro vs. Perú» (2006), donde determinó que las mujeres privadas de libertad enfrentan una vulnerabilidad agravada que exige medidas de protección diferenciadas.
3. La violencia sexual como forma de tortura
La Corte IDH considera que la violencia sexual no solo es un delito grave, sino que en ciertos contextos constituye tortura.
En el caso «Valencia Campos vs. Venezuela» (2022), estableció que «el simple peligro de ser sometida a violencia sexual puede generar un nivel de sufrimiento extremo que califica como tortura psicológica».
Asimismo, en el caso «Penal Miguel Castro Castro vs. Perú», la Corte determinó que las mujeres detenidas sufrieron violencia sexual incluso sin contacto físico, ya que fueron obligadas a permanecer desnudas en un hospital, expuestas ante hombres armados.
“No se necesita un contacto físico para que una víctima experimente daños emocionales irreparables”, enfatizó Hernández.
4. Valoración probatoria en casos de violencia sexual
Uno de los cambios más significativos en la jurisprudencia interamericana ha sido la modificación de los criterios probatorios en casos de violencia sexual.
«En casos de violencia contra la mujer, su declaración goza de presunción de veracidad«, afirmó Hernández, citando el caso «Angulo Losada Vs. Bolivia» (2022), donde se determinó que no es necesario demostrar resistencia activa para probar la falta de consentimiento.
Además, la Corte ha establecido que «el consentimiento no puede inferirse en situaciones donde la víctima fue sometida a coacción, amenaza o intimidación; no tuvo capacidad de dar un consentimiento libre debido a su estado físico o psicológico; hubo silencio o falta de resistencia, porque el miedo paraliza y muchas veces la violencia sexual no deja espacio para reaccionar; o existía una relación de poder entre la víctima y el agresor».
5. Debida diligencia reforzada
La Corte ha establecido que los Estados deben actuar con mayor eficacia y prontitud en la prevención, investigación y sanción de la violencia de género, ha explicado Hernández.
En el caso «López Soto y otros vs. Venezuela» (2018), se evidenció que la respuesta del Estado estuvo plagada de estereotipos de género.
“Un posible secuestro o desaparición de una mujer obliga a activar el deber de debida diligencia reforzada del Estado, toda vez que esas circunstancias generan un escenario propicio para la comisión de actos de violencia contra la mujer”, relató Hernández.
6. Eliminación de estereotipos de género
Los jueces y autoridades deben evitar decisiones basadas en prejuicios de género. La Corte ha señalado que los estereotipos de género perpetúan la violencia y la discriminación contra las mujeres.
En «Campo Algodonero», la Corte determinó que los estereotipos sobre las víctimas contribuyeron a la negligencia estatal en la investigación de feminicidios.
“La creación y uso de estereotipos es una de las causas y consecuencias de la violencia de género”, advirtió Hernández.
La Corte reiteró este principio en «Atala Riffo vs. Chile» (2012), subrayando la importancia de evitar estereotipos de género y orientación sexual en decisiones judiciales.
7. Enfoque interseccional
La Corte ha reconocido que las mujeres pueden ser víctimas de discriminación agravada por la convergencia de múltiples factores.
En el caso «Masacre Plan de Sánchez», la Corte estableció que la violencia contra las mujeres indígenas tenía un impacto diferenciado, ya que además de ser víctimas de violencia de género, enfrentaban exclusión social y estigmatización.
Asimismo, en el caso «Azul Rojas Marín vs. Perú» (2020), se concluyó que la víctima, una mujer trans, sufrió discriminación tanto por su identidad de género como por su orientación sexual y su condición socioeconómica».
Hacia una justicia transformadora
Nancy Hernández cerró su intervención con un llamado a la acción: “Todavía tenemos mucho por hacer, pero sin duda que la justicia nacional e internacional tienen la obligación ineludible de actuar con determinación porque la impunidad no puede seguir siendo la norma, ni la indiferencia una respuesta aceptable.”
Para la presidenta de la CIDH, la justicia debe ser más que punitiva; debe ser transformadora, promoviendo cambios estructurales que erradiquen la violencia de género. “Sigamos avanzando, con convicción, hacia una justicia que no solo repare, sino que prevenga; que no solo sancione, sino que transforme.”
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