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Opinión | El fiscal general del Estado está cada vez más cerca del banquillo de los acusados
La profesora de derecho procesal de la Universidad Alfonso X el Sabio y jefe de estudios del área jurídica Facultad Business & Tech, María Luisa García Torres, considera, en su análisis, que todo apunta a una eventual imputación de Álvaro García Ortiz y de Pilar Rodríguez. Foto: EP/Confilegal.
19/3/2025 05:35
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Actualizado: 18/3/2025 23:33
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La causa en la que se investiga al Fiscal General del Estado -en adelante, FGE-, Álvaro García Ortiz, y a la Fiscal Provincial de Madrid, María Pilar Rodríguez Fernández, avanza y parece que cada día que pasa acerca a los investigados más al juicio oral.
Y, es que, a lo largo de las últimas semanas, las actuaciones llevadas a cabo por el Magistrado Instructor de la Sala Penal del Tribunal Supremo, -en adelante, TS- Ángel Luis Hurtado, han puesto de manifiesto la solidez de los indicios que apuntan a posibles delitos de revelación de secretos.
En primer lugar, en el auto de 25 de febrero de 2025, el Magistrado de la Sala Segunda del TS señaló que es una «evidencia» que el FGE, “ha hecho desaparecer pruebas», esto es los mensajes y WhatsApp, que podrían encontrarse en sus dispositivos móviles.
Y, aunque esto no tenga relevancia penal, en virtud de los derechos de los que gozan los investigados, a no confesarse culpable y a no declarar contra uno mismo -artículo 24.2 de la Constitución española, en adelante, CE-, el Magistrado afirma que no debe ignorarse que tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal: por mucho que Álvaro García Ortiz argumente la necesidad de proteger la información almacenada en sus teléfonos, de haber querido colaborar con la investigación, habría comunicado a las autoridades y antes de hacerlo, su posible borrado, algo que hizo, precisamente, el mismo 16 de octubre de 2024, día en el que se abrió la causa penal contra él.
En definitiva, el Magistrado Instructor no cree la justificación dada por el investigado y parce dar por hecho la ocultación de pruebas por parte de aquél.
El mismo día 25 de febrero, además, la Sala de Apelación del TS, por unanimidad, desestimó los recursos de apelación interpuestos contra dos autos del Magistrado Instructor, dictados con fecha 30 de octubre de 2024, por los que se autorizaba la entrada y registro en los despachos profesionales de los dos investigados y, además, de forma separada, tal y como exige la LECrim -artículo 588 sexies, la incautación de los instrumentos de comunicación telefónica relacionados con los hechos y sujetos investigados.
Los recursos de apelación se fundamentaron en la ilegalidad de la medida. Asimismo, se cuestionó la proporcionalidad y necesidad del registro, la concurrencia de los principios de idoneidad y especialidad, la extensión temporal del objeto de la investigación, así como las garantías de la incautación de los elementos informáticos o telemáticos.
EL SUPREMO VALIDÓ LA LEGALIDAD DEL REGISTRO
El TS rechazó sendos recursos y validó la legalidad del registro. Este rechazo es particularmente importante, pues, en caso contrario y en virtud del art. 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial -en adelante, LOPJ- que impide que surtan efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales y también de la jurisprudencia que aplica la llamada “nulidad en cadena” -véase por todas, las Sentencia del Tribunal Constitucional, en adelante, TC, 81/1988, de 2 de abril-, hubiera supuesto la nulidad no sólo del registro, sino también de la incautación de los dispositivos móviles, de los cuales se borraron los datos y, por ende, hubieran dejado sin base a la investigación sustentada frente a García Ortiz y Rodríguez Fernández.
Entendiendo que ningún derecho fundamental, afirmado en la Constitución, tiene carácter absoluto, para conocer si la medida restrictiva del artículo 18 de la CE, en este caso, de la inviolabilidad de la oficina pública de la Fiscalía y del secreto de las comunicaciones, ha sido adoptada conforme a la Norma fundamental y legislación aplicable, han de analizarse los requisitos que prevé la propia LECrim y la jurisprudencia del TC.
En primer lugar, para poder realizar la entrada y registro en lugar público, esto es destinado a cualquier servicio oficial -artículo 546 LECrim- es preciso contar con autorización judicial. Además, como cualquier otra medida limitante de derechos fundamentales, -véase por todas las sentencias del TC 66/1995, de 8 de mayo, 55/1996, de 28 de marzo, y 207/1996, de 16 de diciembre-, estando prevista por ley y siendo adoptada mediante decisión motivada, ésta ha de ser idónea, necesaria y proporcional.
No podemos más que concluir, de acuerdo con la Sala de Apelación del TS, que la entrada y registro fueron correctamente adoptados. Tal y como señala el auto, el delito investigado lo permite; siendo, además, dicha investigación necesaria.
Y es que esa indagación, sigue diciendo el auto, viene impuesta al Magistrado Instructor desde el mismo momento en que se dictó el auto de admisión por la Sala Segunda del TS, pues al incoarse el procedimiento penal, añadimos nosotros, resulta obligación del órgano que instruye ordenar las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos, tal y como señala el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO NO TIENE GARANTÍA DE INMUNIDAD
¿Es necesaria la medida? Encontrándose los aparatos e instrumentos en el despacho de una oficina pública, como es la oficina de la Fiscalía General del Estado, la medida adoptada se muestra como el único medio posible de hacerse con los dispositivos en los que los supuestos mensajes y WhatsApp se encontraban. Debe tenerse en cuenta que a Fiscalía General del Estado no tiene una garantía de inmunidad.
Ahora bien, siendo esas dependencias el lugar en el que se acumulan expedientes con datos relevantes de múltiples causas penales, el juicio de proporcionalidad de injerencia debe de ser reforzado, así lo entiende el Magistrado Instructor.
Y de hecho lo es, tal y como señala el auto desestimatorio de la nulidad de actuaciones, pues las medidas restrictivas tienen su fundamento en la investigación llevada a cabo hasta ese momento y es que, no en vano, el auto de admisión y, que supone la incoación del procedimiento, contiene ya indicios reforzados. Esa admisión dictada por los Magistrados del TS supone considerar que la investigación por un presunto delito de revelación de secretos estaba justificada.
En este caso, la instrucción corresponde a un Magistrado de la Sala Segunda del TS -artículo 57.2 de la LOPJ-, dado que a dicho Tribunal le compete el enjuiciamiento de los hechos presuntamente cometidos por un aforado -artículo 57.1.2º de la LOPJ-.
Pues bien, si se incoa procedimiento, no cabe esperar limitar al Magistrado instructor los medios necesarios para poder investigar el delito.
Por otra parte, considerar que las dependencias de la Fiscalía General del Estado no son susceptibles de ser registradas equivaldría tanto como decir que son un ámbito de impunidad.
Como se observa, la medida ha de entenderse necesaria, idónea y proporcional de la obtención de la información para la investigación del delito indicado, conteniendo, además, el auto en que la misma fue autorizada una motivación fáctica y jurídica suficiente, que justifica la limitación del secreto de las comunicaciones de los investigados, los derechos a la intimidad, previstos en el artículo 18.1 de la CE y de la protección del entorno virtual –artículo 18.4 de la CE-.
Si cabe poner un “pero” a esa medida es el que tiene que ver con su ámbito temporal. Y es que el auto, inicialmente, permitía investigar desde el día 8 de marzo de 2024, hasta el momento de practicarse la diligencia -30 de octubre de 2024-.
Fue posteriormente, cuando el propio Magistrado Instructor, dándose cuenta que tal extensión no era necesaria, limita el análisis pericial del material intervenido a los hechos y personas objeto de investigación, esto es a las fechas que abarcan del día 8 al 14 de marzo de 2024, ambos días inclusive.
Sin embargo, esta acotación temporal de la medida no puede viciar de nulidad la actuación, pues lo único que hace es concretarla en cuanto al tiempo durante el cual se permitía analizar los datos de los dispositivos móviles, dejando sin cobertura a lo obtenido fuera de aquella limitación.
EL FGE VOLVERÁ A TRATAR DE QUE SE DECLARE LA NULIDAD DE LA ENTRADA Y REGISTRO EN SU DESPACHO
Ese es el razonamiento del auto, con el que estamos de acuerdo: si primeramente, se concede una autorización para una extensión de tiempo muy amplia, limitándose posteriormente a menos días, no puede conllevar la nulidad absoluta del registro e incautación realizadas.
Estamos seguros que el FGE volverá a intentar que se declare la ilicitud de la entrada y registro, pues el haberlo hecho en la fase de instrucción, no impide que, al inicio del juicio oral, en el llamado turno de intervenciones, pueda volver a instar la nulidad de actuaciones -artículo 785.1 de la LECrim-.
Declarada lícita la entrada y registro domiciliario y, también, la intervención de los móviles de los investigados, el 26 de febrero, el Magistrado dictó, además, auto por el que desestiman los recursos de reforma presentados tanto por García Ortiz como por Rodríguez Fernández.
En ese auto, el Alto Tribunal ratificaba la decisión de la Sala de lo Penal del TS, que el pasado 13 de enero acordó tomarles declaración en calidad de investigados por presuntos delitos de revelación de secretos.
La argumentación principal esgrimida por el FGE, en su recurso, se sustentaba en la inexistencia de indicios suficientes para justificar su citación. Sin embargo, en el auto, el Instructor manifiesta que lo actuado permite concretar la implicación como autores en la filtración que se investiga, no siendo asumible la hipótesis esgrimida por García Ortiz en relación a que un indeterminado número de personas, que no guardan relación con los hechos, pudieran ser los autores de la misma.
Esa hipótesis planteada por la defensa y, fundamentada en una mera posibilidad abstracta, resulta del todo incompatible con los hechos investigados y debe, por tanto, quedar descartada esa indefinida hipótesis planteada por la defensa.
CONOCER EL CONTENIDO DE LOS MENSAJES DE WHATSAPP ES CLAVE
El Magistrado Instructor sigue dirigiendo la investigación y, en su afán de conocer el contenido de los mensajes y WhatsApp borrados, dirigió solicitud de información a Irlanda, pidiendo la colaboración de las autoridades y rechazando así las peticiones realizadas por el FGE en relación a que se informara a las autoridades de Irlanda de que las comisiones habían sido recurridas.
Además, el TS ha dirigido comisiones rogatorias a Google y WhatsApp, solicitando la entrega de los contenidos de los mensajes de los implicados, ante lo que las compañías ya se han comprometido a conservar los datos que almacenan sobre el Fiscal.
La importancia de esta solicitud es doble: por un lado, se trata de acceder a los datos digitales que podrían vincular directamente a los Fiscales con la filtración de información. Por otro lado, subraya la relevancia de las pruebas tecnológicas en la era digital, donde los mensajes instantáneos y las conversaciones por aplicaciones de mensajería se han convertido en una herramienta crucial para esclarecer hechos en procesos judiciales de alto perfil.
El tema de la recuperación de los WhatsApp y mensajes es técnico. Parece ser que el sistema utilizado en los teléfonos móviles es Android. Siendo así las cosas, es Google la empresa que tiene que verificar los datos, a través de la cuenta de correo de Gmail y restaurar la cuenta que da acceso a las conversaciones y que fue eliminada en su día, reintegrando en el teléfono todo su contenido, incluidos los WhatsApp, pues además esta última compañía no guarda conversaciones en servidores
LA INSTRUCCIÓN SE PRORROGA SEIS MESES MÁS
La última decisión adoptada, en este caso, ha sido la de conceder una prórroga con respecto al plazo de instrucción, por seis meses más, lo que otorga más tiempo para la recopilación de pruebas y la realización de diligencias adicionales.
Esta decisión prevista en el artículo 324 de la LECrim se ha justificado en virtud de la desaparición de la información que se buscaba con la entrada y registro y en la necesidad de ordenar las comisiones rogatorias, cuyos resultados se están esperando.
Esta prórroga permitirá a los acusadores y defensas disponer de más tiempo para presentar sus argumentos. Sin embargo, la confirmación de la evidencia del borrado de los datos de los dispositivos móviles, las comisiones rogatoria solicitadas a EE.UU, así como la confirmación de la toma de declaración de los investigados, dan pie a pensar que éstos se encuentra cada vez más cerca del juicio.
Para ello, solo hace falta esperar para conocer qué datos se encuentran almacenados en la nube de Google, pues será el momento en el que el Instructor, en virtud del artículo 779.1.4º 4.º, entendemos, si es que encuentra lo buscado, mandará continuar el procedimiento y, en un auto, determinará los hechos punibles e identificará a las personas a las que se les imputan, ordenando que se dé traslado de las diligencias previas a las partes acusadoras, para que, en el plazo común de diez días, soliciten la apertura del juicio oral y formulen escrito de acusación o soliciten, por el contrario, el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.
Cuando alguna de las partes acusadoras presente escrito de acusación, y solicitud de apertura de juicio oral, será cuando Álvaro García Ortiz y María Pilar Rodríguez Fernández, se convertirán en acusados.
De momento, toca esperar, pero todo parece indicar, salvo sorpresa de última hora, que el FGE se encuentra en la cuerda floja.
De hecho, parece que esa sorpresa ya ha aparecido, pues en las últimas horas se ha publicado por la prensa que parece haber dos versiones de un mismo documento, precisamente de aquél que presuntamente se pasó a los medios de comunicación. De ser esto cierto, puede ponerse en duda la revelación de secretos por parte del FGE.
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