El Contencioso-Administrativo nº16 de Madrid ha fallado así a favor de las pretensiones de la trabajadora del Ayuntamiento. Ello, al entender que la negativa del Consistorio municipal a la ayuda por discapacidad de su hija no era ajustada a Derecho. Y así, condena al Ayuntamiento a abonar a la demandante la prestación con carácter retroactivo desde agosto de 2023. Ello, en una sentencia ganada por Administrativando Abogados.
Alicia (nombre ficticio) es funcionaria en el Ayuntamiento de Tres Cantos desde 2011. Trabajadora que, en agosto de 2023, presentaba una solicitud de ayuda por hija con discapacidad el 70%, contemplada en el Convenio de Trabajadores del Ayuntamiento municipal.
Así pues, en su artículo 33.b , el Convenio establece que los funcionarios podrán recibir el abono «de la cantidad de 300 euros mensuales que tengan hijos con discapacidad física, psíquica o sensorial en un porcentaje entre el 33 y el 65 por ciento. Cuando la discapacidad se dé en un porcentaje igual o mayor al 65%, la ayuda será de 450 euros mensuales».
Una prestación que la actora solicitó, denegándose una primera vez en junio de 2023. Ello, alegándose desde el Ayuntamiento que «no estaba incluido el familiar entre los miembros que integran la unidad familiar».
Situación ante la que se presentó una nueva solicitud, que contaba con la conformidad sindical de que se aplicase la ayuda. Algo ante lo que la concejala de Recursos Humanos no estaba confirme. Y que llevaba a la denegación de la solicitud por silencio administrativo.
«Ahora bien, consta que en el expediente, en fecha del 27 de septiembre de 2023, se requería a la actora que cumpliese con el requisito de acreditar que la hija era dependiente económicamente».
El Ayuntamiento deberá dar la ayuda a su funcionaria
Dos requisitos impuestos por el consistorio que también aparecían en la contestación a la demanda.
«La denegación sigue exclusivamente el criterio interpretativo de la concejala» destaca, en primer lugar, la sentencia del Juzgado, bajo la magistratura de Ángel Mateo Goizueta.
Un escrito en el que también se pone de manifiesto que ninguno de los dos requisitos justificados por el Ayuntamiento para la denegación de la ayuda pueden ampararse en el Convenio de los trabajadores municipales.

«El apartado no dice nada de la pertenencia a unidad familiar, ni dependencia económica, y menos aún que haya que justificarlos«, expone el Juzgado en su sentencia 120/2025. Algo que, para el juez, supone que «la administración trata de introducir un requisito nuevo bajo la premisa de la interpretación». Un motivo que, sin duda, no es suficiente para denegar la ayuda.
Valoración con la que el Juzgado destaca que la funcionaria de Tres Cantos sí cumple los requisitos del convenio. Y con ello, obliga al Consistorio tricantino a abonar esta prestación, incluido el abono de las sumas dejadas de percibir desde la fecha de la reclamación, en agosto de 2023.
Fallo con el que el Juzgado estima íntegramente la demanda de la trabajadora, defendida por Antonio Benítez Ostos y Adela Merino León, de la firma Administrativando Abogados.
«La sentencia dictada viene a reconocer una pretensión justa para nuestra clienta», celebra Benítez Ostos. «Estamos muy satisfechos con el resultado».