El Supremo afea al fiscal general que intente forzar «un examen completo de todo lo actuado en el procedimiento»
Igualmente, la Sala de Apelación rechaza las pretensiones de ambos investigados respondiendo que en realidad sus "quejas" tratan de combatir las decisiones adoptadas por Hurtado no en la resolución invocada, del pasado 25 de noviembre, "sino en anteriores resoluciones judiciales, ya confirmadas por esta Sala de Apelación".

El Supremo afea al fiscal general que intente forzar «un examen completo de todo lo actuado en el procedimiento»

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31/3/2025 16:33
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Actualizado: 31/3/2025 16:37
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La Sala de Apelación del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado los últimos recursos presentados por la defensa del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, en relación con el registro efectuado por la Guardia Civil en su despacho el pasado 30 de octubre, afeándole que mediante dichas impugnaciones intente empujar al alto tribunal a hacer «un examen completo de todo lo actuado en el procedimiento».

Así se expresan los magistrados Julián Sánchez Melgar, Andrés Palomo y Eduardo de Porres en el auto donde rechazan, en concreto, los recursos de García Ortiz y la otra imputada en esta causa, la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, contra la decisión del juez instructor, Ángel Hurtado, de levantar el secreto sobre el material incautado en el registro de ambos despachos y autorizar a la Guardia Civil a hacer una copia del mismo para poder trabajar sobre ella.

Igualmente, la Sala de Apelación rechaza las pretensiones de ambos investigados respondiendo que en realidad sus «quejas» tratan de combatir las decisiones adoptadas por Hurtado no en la resolución invocada, del pasado 25 de noviembre, «sino en anteriores resoluciones judiciales, ya confirmadas por esta Sala de Apelación».

Los magistrados indican que así «se desprende de las propias alegaciones» de las defensas, en cuyos recursos se habla del auto ahora impugnado «como una prolongación de las decisiones adoptadas» en autos previos que, a juicio de los fiscales, «hereda las mismas deficiencias estructurales que fundamentan las causas de nulidad ya identificadas y denunciadas en los diversos recursos de apelación interpuestos».

Para el TS, «lo mismo cabría decir» respecto a «la alegada ‘acumulación de irregularidades en la instrucción y vulneración de derechos fundamentales’, las cuales excederían a todas luces del objeto del presente recurso, que no cabría extender a cuestiones ajenas a las decisiones judiciales adoptadas en el auto recurrido, pretendiendo así aprovechar el presente trámite para tratar que esta Sala de Apelaciones efectúe un examen completo de todo lo actuado en el procedimiento».

«La alegada violación del principio de igualdad de armas»

Así, fija que «los únicos argumentos que parecen guardar relación con el auto recurrido de 25 de noviembre de 2024 quedarían reducidos a dos aspectos»: «la autorización de obtención de una copia de trabajo por parte de la Unidad Central Operativa (UCO)» de la Guardia Civil; y «la alegada violación del principio de igualdad de armas procesales en la valoración y tratamiento de las pruebas aportadas por las partes».

En relación con la primera cuestión, los magistrados contestan que «la obtención de una copia de trabajo no es sino una decisión que facilita el trabajo de los investigadores para la realización del informe pericial, como diligencia ya acordada y justificada en resoluciones judiciales anteriores».

En cuanto a la segunda, desestiman igualmente la queja de los fiscales explicando que, si bien «ponen el acento en la existencia de otros elementos probatorios, que deberían haber sido remitidos a los investigadores de la UCO para la realización del informe pericial correspondiente, no hay elementos para sostener tal déficit».

Además, el TS aprovecha para señalar que los agentes de la UCO «trabajan no solamente bajo las instrucciones del instructor –en su función de policía judicial– sino que conforman su actividad investigadora mediante una gran profesionalidad derivada de su cualificación técnica», así como que también están obligados por «su deber de secreto, bajo la propia sanción».

AVALA EL ANÁLISIS DEL 8 AL 14 DE MARZO DE 2024

En otro auto, la Sala de Apelación también ha respaldado la decisión del magistrado Hurtado de limitar a la semana del 8 al 14 de marzo de 2024 el análisis del material intervenido en unos registros.

Los jueces sostienen que Hurtado tiene la potestad de fijar este periodo específico para el análisis y agregan que investigar conductas previas puede contribuir al esclarecimiento de los hechos y su autoría.

La Sala también respalda la delimitación hecha por Hurtado, enfocando el estudio del material incautado para precisar cómo se habría cometido el delito. Esto incluye la posibilidad de examinar fechas anteriores si es necesario para clarificar la situación.

Además, ante la preocupación expresada por García Ortiz sobre la falta de medidas de protección de la información, la Sala recordó que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos exige ciertas cautelas cuando se analizan dispositivos que podrían afectar la intimidad de terceros.

Estas medidas incluyen el cribado de información usando palabras clave relacionadas con la actividad delictiva investigada. En este caso, la Sala apunta que las medidas adoptadas por Hurtado, que se centraron en una búsqueda durante un intervalo de ocho días, son apropiadas y no suponen una intrusión mayor que una búsqueda por palabras clave.

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