Desde marzo de 2016, los 27 Estados miembros de la Unión Europea están obligados a garantizar que las autoridades públicas no se refieran a un sospechoso o acusado como culpable mientras no se haya probado su culpabilidad conforme a la ley.
Así lo establece el artículo 4 de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, que refuerza la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio en los procesos penales.
Este precepto, que ya forma parte del derecho interno español, obliga a las autoridades públicas —incluidos el presidente del Gobierno, ministros, diputados, senadores jueces, fiscales, policías y otros cargos institucionales— a extremar la prudencia en sus declaraciones y comunicaciones, de forma que no se traslade a la opinión pública la idea de culpabilidad antes de que exista una sentencia firme.
«Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, mientras no se haya probado la culpabilidad de un sospechoso o acusado con arreglo a la ley, las declaraciones públicas efectuadas por las autoridades públicas y las resoluciones judiciales que no sean de condena no se refieran a esa persona como culpable. Todo ello sin perjuicio de los actos procesales encaminados a demostrar la culpabilidad del sospechoso o acusado, y de las resoluciones preliminares de carácter procesal, adoptadas por las autoridades judiciales u otras autoridades competentes y que se basen en indicios o en pruebas de cargo», dice el artículo 4.1 de la mencionada Directiva.
Lo que indica que tanto la vicepresidenta segunda del Gobierno, María Jesús Montero, como el resto de los diputados que se han pronunciado sobre la sentencia absolutoria en fase de apelación al exfutbolista Dani Alves, no están cumpliendo con ella.
Montero no solo ha puesto en tela de juicio la sentencia sino todo el sistema judicial al darle más valor al testimonio de una víctima por encima de un derecho fundamental como la presunción de inocencia. Lo que es mucho más grave.
La norma europea también se extiende a las resoluciones judiciales que no sean de condena, como los autos de prisión provisional o los autos de procesamiento, que no podrán implicar o insinuar que el investigado ha cometido el delito.
UN ARTÍCULO QUE BUSCA EVITAR LOS «JUICIOS PARALELOS»
La única excepción admitida es la formulación de actos procesales o resoluciones preliminares basadas en indicios o pruebas de cargo, siempre que su finalidad sea avanzar en el procedimiento penal, no establecer la culpabilidad.
El espíritu de este artículo busca evitar los denominados «juicios paralelos» y preservar el principio fundamental de que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario.
En España, tanto la Constitución (artículo 24.2 CE) como la Ley de Enjuiciamiento Criminal recogen esta garantía, si bien la Directiva impone una obligación más clara y específica de contención institucional en la forma de comunicar los casos penales en curso.
La Comisión Europea ha recordado a los Estados miembros que deben adoptar las medidas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para asegurar el cumplimiento de este derecho, incluyendo la posibilidad de sancionar aquellas declaraciones que vulneren este principio.