Un informe solicitado por el presidente del Tribunal Constitucional (TC), Cándido Conde-Pumpido –el sexto de los elaborados desde el corazón del máximo tribunal de garantías– confirma que los jueces españoles tienen “indudable” facultad para plantear cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), incluso en fase de ejecución de sentencias del propio TC.
Pero advierte: algunas de esas iniciativas parecen menos orientadas a aclarar dudas jurídicas reales y más a impugnar decisiones firmes del Constitucional.
La nota, redactada por un letrado del TC, responde a las dudas surgidas tras las providencias dictadas por la Audiencia de Sevilla y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en las que ambos tribunales expresaron su intención de acudir a Luxemburgo para cuestionar resoluciones del Constitucional.
En el caso de Sevilla, se enmarca en la fase de revisión de sentencias del caso ERE, tras la anulación de varias condenas —incluidas las de los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán—.
La Audiencia considera que el TC se “extralimitó” al reinterpretar los delitos de prevaricación y malversación, por lo que plantea consultar al TJUE si esa reinterpretación vulnera el Derecho de la Unión.
En el caso madrileño, el TSJM ya ha remitido una cuestión prejudicial al TJUE después de que el TC anulara una sentencia suya sobre la disputa entre Cabify y Auro por la exclusividad en la prestación de servicios.
Estas decisiones llevaron a Conde-Pumpido a compartir informalmente, y luego de forma oficial ante el Pleno, su preocupación por un posible uso indebido del reenvío prejudicial como vía para no acatar las sentencias del TC.
EL TEMA SE ABORDARÁ EN EL PRÓXIMO PLENO
Incluso se llegó a valorar la anulación de dichas providencias, aunque, según fuentes jurídicas, la propuesta no concitó apoyos suficientes, ni siquiera entre el sector progresista del tribunal.
El debate se abordará en el próximo Pleno.
La nota jurídica reconoce que “cualquier ejercicio coercitivo” que interfiera en la facultad del juez para plantear una cuestión prejudicial “puede suponer un obstáculo a la primacía del Derecho de la Unión”.
Recuerda que esas cuestiones gozan de una “presunción general de pertinencia”, y que los artículos 4 y 92 de la Ley Orgánica del TC (LOTC) —relativos a su jurisdicción y a la eficacia de sus decisiones— no permiten anular resoluciones dictadas por jueces nacionales en tanto que también son jueces del Derecho de la Unión.
Ahora bien, el informe cuestiona el fondo de ambas iniciativas.
En el caso de la Audiencia de Sevilla, señala que no concreta qué norma de la UE se estaría infringiendo ni cómo la doctrina del TC sobre las leyes presupuestarias andaluzas (2002-2009) chocaría con el Derecho comunitario.
En su opinión, se trataría de “una mera manifestación de disconformidad” con lo resuelto por el Constitucional.
“La lectura de las providencias no invita a concluir que existan dudas reales de interpretación o validez del Derecho de la Unión”, afirma el texto, que califica estos reenvíos de “instrumentales” y los interpreta como intentos de impugnación de resoluciones con valor de cosa juzgada.
El uso de esta herramienta —destinada a facilitar la aplicación uniforme del Derecho europeo— se convierte así en una forma de “desvirtuar su naturaleza” y de comprometer la imparcialidad judicial.
A pesar de todo, el informe concluye que, por respeto institucional, el TC no debe adoptar medidas directas contra estas actuaciones, aunque subraya la necesidad de preservar el equilibrio entre jurisdicciones y la lealtad constitucional.