La sentencia ha sido fruto de un acuerdo entre la fiscalía y los abogados defensores de los acusados. Debido a las dilaciones (10 años de retraso hasta que se ha celebrado el juicio) la sentencia ha sido sensiblemente menor. Foto: Confilegal.
La Audiencia de A Coruña condena a cinco acusados por facilitar el acceso gratuito a partidos de fútbol de pago a través de internet
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27/4/2025 05:35
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Actualizado: 26/4/2025 20:27
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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a cinco acusados a seis meses de prisión y multa de doce meses por facilitar el acceso no autorizado a partidos de fútbol de pago a través de internet.
La sentencia número 143/2025, de 4 de abril, declara probado que los condenados colaboraron con la plataforma «rojadirecta.me» y otras webs asociadas para ofrecer listados de enlaces que permitían a los usuarios ver gratuitamente encuentros de la Primera División y la Copa del Rey.
El fallo, fruto de un acuerdo de conformidad entre las partes, refuerza la protección de los derechos de propiedad intelectual en el ámbito digital y de sus titulares –Telefónica de España, LaLiga y Grup Mediapro–, frente a las nuevas formas de piratería en internet.
El tribunal, compuesto por los magistrados Ignacio Alfredo Picatoste Sueiras, Lucía Lamazares López y María Teresa Cortizas González-Criado, aplicó el artículo 270.2 del Código Penal, que castiga la facilitación de acceso a obras protegidas sin autorización de los titulares.
Además, reconoció a favor de los acusados la atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6ª del mismo texto legal, dada la prolongada duración del procedimiento, iniciado en 2015 (10 años).
A cada acusado se le impuso, además de la pena de prisión, una multa de 2.160 euros (correspondiente a doce meses a razón de seis euros diarios) y la inhabilitación especial para ejercer determinadas actividades relacionadas con el delito cometido.
Durante las temporadas 2015 y 2016, los acusados —Hipólito, Manuel, Marcelino, Maximino y Eusebio— administraban webs propias o desarrollaban aplicaciones móviles que permitían visualizar, sin coste para el usuario, retransmisiones que debían ser accesibles solo mediante suscripción a operadores legales como DTS (posteriormente absorbida por Telefónica de España).
La fundamentación jurídica del fallo se apoya en la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, que en sentencias como la 326/2015 de 13 de mayo estableció que la simple facilitación de enlaces a contenidos protegidos constituye un acto de comunicación pública y, por tanto, una vulneración de derechos de propiedad intelectual.
A través de estos medios, los condenados generaban ingresos económicos principalmente mediante publicidad online. En el caso de Manuel, quedó acreditado que percibió al menos 3.666,64 euros a través de Google; respecto a los demás, aunque se constató que obtenían beneficios, no se pudo determinar el importe exacto.
La Audiencia Provincial ordenó asimismo el decomiso de los dispositivos electrónicos utilizados en la actividad delictiva y el cierre de las páginas web implicadas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 270.3 del Código Penal y del artículo 11 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información.
Estas medidas persiguen no solo la sanción de los hechos cometidos, sino también prevenir su repetición a través de nuevas plataformas o herramientas digitales.
La fundamentación jurídica del fallo se apoya en la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, que en sentencias como la 326/2015 de 13 de mayo estableció que la simple facilitación de enlaces a contenidos protegidos constituye un acto de comunicación pública y, por tanto, una vulneración de derechos de propiedad intelectual. El tribunal rechaza así la idea de que se tratase de una mera actividad técnica o neutral.
Aunque se trata de una sentencia de conformidad —y, por tanto, no crea jurisprudencia estricta—, su impacto es relevante.
Confirma que las actividades de enlazado a emisiones deportivas protegidas, aun cuando no impliquen almacenamiento de los contenidos, son penalmente reprochables.
La web Rojadirecta.com fue cerrada por orden judicial en España debido a infracciones de derechos de propiedad intelectual. Aunque el dominio específico «rojadirecta.com» fue clausurado, el sitio continuó operando bajo otros dominios como «rojadirecta.me» y «rojadirecta.eu». Sin embargo, las autoridades españolas han perseguido activamente estas variantes,
En diciembre de 2024, el Tribunal Supremo de España confirmó una condena contra Puerto 80 Projects, la empresa detrás de Rojadirecta, y su administrador Igor Seoane, imponiendo una multa de 31,6 millones de euros por la distribución no autorizada de partidos de LaLiga durante la temporada 2014-2015 .Genbeta+5
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