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Las consecuencias económicas del apagón de este lunes pueden no ser recuperables por los afectados de la pérdida de electricidad. Foto: EP

«Causa extraordinaria»: la razón del apagón nacional que podría dejar sin indemnización a los más afectados

30 / 04 / 2025 05:34

Actualizado el 23 / 02 / 2026 13:50

El apagón eléctrico de este lunes en toda la geografía española no parece ser cosa de un solo día. Y es que, a pesar de que ya se ha reestablecido la luz por completo, las consecuencias de esta falta de electricidad aún están por confirmar. Especialmente, en el ámbito económico. Y es que aquellos que han tenido pérdidas podrían no recibir indemnización alguna por ello.

Durante horas, el pasado lunes España se vio sin electricidad. Un fallo en el sistema del que todavía no se conocen las causas oficiales, pero que supuso un parón casi completo de la actividad comercial e industrial en el país.

Un parón cuyas consecuencias también han sido económicas. Pero cuyas causas pueden ser fundamentales a la hora de percibir una indemnización para aquellos que se hayan visto afectados por la falta de electricidad. Y es que, de considerarse este apagón una «causa extraordinaria», no habría lugar a la compensación económica de los afectados.

«Es como la pandemia o el volcán de Islandia» explica la abogada María Gallego a Confilegal. «Sí, claro, tienes unos derechos de asistencia, un derecho a reembolso del billete. O que te transporten al sitio lo más rápidamente posible. Pero compensación como tal no hay, porque tampoco es culpa de las empresas«.

«No es que haya habido una cancelación de vuelo porque no tienen tripulación o una cancelación de tren por cualquier otra causa. Es que no hay infraestructura», razona. Algo por lo que el consumidor afectado deja de tener derecho a una compensación por su afectación.

Así pues, en las causas extraordinarias, como es este caso del apagón, «se eximen de compensación».

Eso sí, no en todos los casos. Y es que, a pesar de ser una causa extraordinaria, el resto de derechos de los consumidores deben mantenerse y garantizarse por parte de las compañías.

«Esos derechos sí que se tienen, pero el de compensación probablemente no se va a tener. Y en cuanto a los seguros, pues entiendo yo que también es una causa extraordinaria. Entonces el seguro seguramente lo tiene excluido y habría que ir al Consorcio de Compensación de Seguros», asegura la experta en consumo.

Los autónomos, los «olvidados» del apagón

Una situación de pérdida económica que también se podría producir en el caso de los autónomos.

«Ellos no son consumidores», explica Gallego. Una realidad ante la que conseguir superar los gastos es más complicado. Especialmente, si no cuentan con un seguro que cubra situaciones extraordinarias.

«En todo caso, lo que deben hacer es cuantificar y justificar documentalmente los daños sufridos, además lo que hayan dejado de ganar (el lucro cesante) y reclamar al seguro, y no estaría demás reclamar también a las compañías eléctricas, a su comercializadora o su distribuidora», recomienda la experta.

María Gallego, abogada experta en consumo, colaboradora de la Asesoría Jurídica de OCU y árbitra de consumo.
María Gallego, abogada experta en consumo, colaboradora de la Asesoría Jurídica de OCU y árbitra de consumo. Foto: María Gallego

Situación ante la que, ante una posible reclamación, es importante contar con un correcto fundamento de los daños sufridos.

«En temas eléctricos también cabe reclamación a las direcciones generales de industria de cada comunidad autónoma, siempre después de la reclamación directa a la empresa«, explica la abogada. Una situación que, sin embargo, aún está abierta, al desconocerse aún las razones de este «apagón». Y por tanto, sus responsabilidades.

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