Sede del Tribunal Constitucional, que ha anulado dos autos del TSX de Galicia por vulnerar el derecho al recurso de una madre cuyo agresor sexual de su hija vio reducida su condena de 12 a 10 años.
El Constitucional da la razón a una madre y anula dos autos que le impidieron recurrir la reducción de pena al agresor sexual de su hija menor
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30/4/2025 13:57
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Actualizado: 30/4/2025 13:58
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de amparo presentado por una madre al considerar que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva al no poder recurrir la reducción de la pena aplicada al agresor sexual de su hija menor de edad.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) inadmitió el recurso de apelación que presentó contra un auto de la Audiencia Provincial de Lugo que redujo la condena de un hombre por agresión sexual a una menor de 16 años, pasando de 12 a 10 años de prisión, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como la ley del «sólo sí es sí».
La resolución del Constitucional, con ponencia del magistrado Ricardo Enríquez Sancho, anula los autos dictados por el TSXG el 24 de abril y el 25 de mayo de 2023, y ordena retrotraer las actuaciones para que se dicte una nueva resolución que respete el derecho al recurso de las demandantes.
El origen del caso se encuentra en una sentencia condenatoria dictada en enero de 2022 por la Audiencia Provincial de Lugo, que impuso 12 años de prisión al acusado.
Tras la entrada en vigor de la citada ley el condenado solicitó la revisión de su pena. En febrero de 2023, el tribunal lucense rebajó su condena a 10 años al aplicar el marco legal más favorable.
La madre de la víctima recurrió esta rebaja ante el TSXG, pero su recurso fue inadmitido por falta de previsión legal expresa. El Alto Tribunal gallego alegó el “silencio normativo” en cuanto a la posibilidad de apelar ese tipo de autos.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional considera que esa negativa fue contraria a derecho, dado que el TSXG ignoró la jurisprudencia del Tribunal Supremo —especialmente las sentencias número 606/2018 y 453/2023— que reconoce la posibilidad de interponer recursos devolutivos, como el de apelación, frente a decisiones que revisan sentencias condenatorias.
Según la sentencia del Constitucional, los autos impugnados “no aportan ningún dato o reflexión que permita explicar esa pretendida voluntad implícita del legislador en rechazar la interposición de un recurso de apelación”, ni ofrecen argumentos para descartar como irrazonable la doctrina del Supremo.
Por ello, los magistrados consideran que las recurrentes sufrieron una lesión de su derecho fundamental de acceso al recurso (artículo 24.1 de la Constitución Española).
La estimación del recurso de amparo ha sido parcial, ya que el alto tribunal no ha apreciado vulneración del derecho a la igualdad ante la ley (artículo 14 CE), otro de los argumentos invocados.
Han anunciado votos particulares los magistrados Ramón Sáez Valcárcel, Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera. También lo ha hecho el magistrado José María Macías Castaño, en forma de voto concurrente.
El fallo supone un nuevo pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre los efectos retroactivos de la ley del “solo sí es sí” y sus consecuencias procesales en los casos de revisión de condenas firmes por delitos sexuales.
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