Ana Taboada era la candidata a la alcaldía de Somos Oviedo, marca local de Podemos, cuando hizo estas declaraciones. En la foto con el entonces líder de la formación morada, Pablo Iglesias.

El Constitucional rechaza el amparo de Ana Taboada y fija que la crítica política no ampara imputaciones infundadas contra el honor

30 / 04 / 2025 15:01

Actualizado el 30 / 04 / 2025 15:01

Ana Taboada, candidata y exportavoz de Somos Oviedo (marca municipal de Podemos) en las elecciones municipales de 2019, dijo del exalcalde y presidente del PP regional, Agustín Iglesias Caunedo, que “se gastaba el dinero público para recorrer prostíbulos”.

Taboada era entonces, además, vicealcaldesa de la capital asturiana (lo fue entre 2015 y 2019). Dichas declaraciones fueron realizadas en un debate electoral, en la Radio Televisión del Principado de Asturias como después en Twitter.

El candidato por el PP en esos comicios fue Alfredo Canteli, no Caunedo (ocupó esa responsabilidad entre 2012 y 2015), pero seguía siendo una figura relevante dentro del Partido Popular.

Por ello, la política y su partido fueron condenados, inicialmente, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo en marzo de 2021, a indemnizar con 3.000 euros a Caunedo. La Justicia consideró que se había producido una “intromisión ilegítima en el derecho al honor” de Caunedo al atribuirle hechos socialmente reprochables sin la debida veracidad, lo que desacreditaba gravemente a la persona criticada.

La sentencia fue confirmada posteriormente por la Audiencia Provincial de Oviedo y después, en casación, por el Tribunal Supremo, en 2023. La condena implicaba también la publicación del fallo en los mismos medios donde se difundieron las manifestaciones lesivas.

Después de aquello, Taboada, abogada ejerciente en áreas como derecho penal, extranjería, civil y administrativo, recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional, que ahora se ha pronunciado en la misma línea que los tribunales de la jurisdicción ordinaria.

La Sala Segunda del máximo tribunal de garantías ha desestimado el recurso de amparo presentado por Taboada. Considera que se vulneró el derecho al honor del exalcalde Agustín Iglesias Caunedo.

La sentencia, con ponencia del magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, insiste en que, aunque los personajes públicos deben soportar una mayor crítica, no toda imputación lesiva contra su reputación queda protegida por la libertad de expresión.

EL TC CONSIDERA QUE LAS DECLARACIONES FUERON DESPROPORCIONADAS E INNECESARIAS

Sus manifestaciones, argumentó Taboada, se basaban en noticias publicadas años antes y tenían por objeto comparar su gestión con la del entonces portavoz del PP.

El Constitucional considera que las manifestaciones de Taboada no solo no reproducían fielmente las informaciones periodísticas de las que decía apoyarse, sino que añadían valoraciones personales de tono peyorativo y desproporcionado.

Además, se emitieron justo antes de la jornada electoral, sin dar margen a Iglesias para replicar, lo que refuerza el carácter lesivo de sus declaraciones.

«Las manifestaciones realizadas por la recurrente, tanto en el debate televisado como en los tuits publicados, no se ajustan a lo que habían publicado los medios de comunicación cuatro años antes, sino que responden a su propia y personal valoración de los hechos«, dice el TC.

«Esas manifestaciones, de tono gravemente peyorativo para el Sr. Iglesias y lesivas de su reputación, resultan desproporcionadas e innecesarias para cumplir con la pretendida finalidad de comparar dos formas diferentes de hacer política», añade.

Otro aspecto relevante es que, para cuando se produjeron estas afirmaciones, Iglesias ya no concurría como candidato y había abandonado la primera línea política. Esto, a juicio del Tribunal, reduce el umbral de crítica admisible frente a su figura.

«Esas invectivas fueron dirigidas a una persona que, si bien estuvo en la primera línea política, al haber sido alcalde de la ciudad de Oviedo por el Partido Popular y posteriormente concejal y portavoz de la misma formación política, lo cierto es que ya había abandonado el primer plano de la actividad política desde el punto y hora que no había presentado su candidatura a las elecciones municipales de 26 de mayo de 2019«, aclara.

El Constitucional concluye que, «aunque los representantes políticos, autoridades y cargos públicos tengan la obligación de soportar un nivel más intenso de la crítica y del escrutinio público, ello no puede comportar que cualquier imputación que afecte a su reputación pueda ser amparada por la libertad de expresión, máxime cuando, como en este caso sucede, ya no se encuentran en el primer plano de la política».

Esta resolución consolida los límites del debate político en campañas electorales, estableciendo que el contexto no legitima automáticamente la desinformación o las acusaciones sin base suficiente.

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