El Supremo tumba la discriminación fiscal a fondos extranjeros: Hacienda deberá aplicarles el mismo trato que a los españoles
El Tribunal Supremo obliga a Hacienda a devolver a un fondo andorrano las retenciones aplicadas indebidamente por discriminarlo fiscalmente frente a los fondos españoles. Foto: Confilegal.

El Supremo tumba la discriminación fiscal a fondos extranjeros: Hacienda deberá aplicarles el mismo trato que a los españoles

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02/5/2025 00:45
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Actualizado: 03/5/2025 00:51
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Un fondo de inversión andorrano ha conseguido lo que hasta ahora parecía imposible: que el Tribunal Supremo obligue a la Agencia Tributaria a dejar de discriminar fiscalmente a los fondos no residentes en España.

En una sentencia de enorme calado (336/2025, de 26 de marzo), el Alto Tribunal reconoce que la normativa fiscal española vulnera la libertad de circulación de capitales al tratar de forma más gravosa a los fondos extranjeros, incluso cuando se encuentran en situaciones comparables a los españoles.

El caso lo protagoniza Mora Europe Equity Fund FI, un fondo no armonizado con sede en Andorra, que en 2014 invirtió en acciones de empresas cotizadas en España. Por los dividendos obtenidos, tuvo que soportar una retención del 21% en virtud del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), sin posibilidad de acogerse al tipo superreducido del 1% reservado a los fondos de inversión residentes.

Tras solicitar la devolución de las retenciones —51.242,15 euros—, la Agencia Tributaria le denegó la petición.

El fondo recurrió, pero tanto el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid como el Tribunal Superior de Justicia madrileño rechazaron su pretensión, al considerar que no había probado estar en igualdad de condiciones con los fondos nacionales.

Sin embargo, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, compuesta por los magistrados Francisco José Navarro Sanchís, presidente, Isaac Merino Jara, ponente, Esperanza Córdoba Castroverde, Manuel Fernández-Lomana García, Miguel de los Santos Gandarillas Martos y Sandra Maria González de Lara Mingo, ha dado la razón al fondo andorrano y ha corregido el criterio mantenido por Hacienda y los tribunales inferiores.

EL SUPREMO APLICA SU PROPIA DOCTRINA

La Sala de lo Contencioso-Administrativo aplica su propia doctrina, consolidada desde abril de 2023, y determina que el tratamiento fiscal más oneroso que reciben los fondos no residentes carece de justificación cuando su estructura, objetivos y funcionamiento son equiparables a los de los fondos españoles.

El artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que garantiza la libre circulación de capitales, se ve infringido —dice el Tribunal— cuando se impone un tipo impositivo del 15% o del 19% a fondos extranjeros que, de ser residentes, tributarían al 1%.

La clave de la sentencia está en cómo debe analizarse la comparabilidad entre fondos no residentes y residentes. El Supremo deja claro que no basta con exigir un certificado de una autoridad supervisora extranjera, como el que se requeriría a un fondo de la UE bajo la Directiva 2009/65/CE.

En el caso de Andorra, un país no comunitario, esa exigencia es simplemente inaplicable. Además, la Sala reprocha a Hacienda que no haya utilizado los mecanismos de cooperación internacional —como el convenio de intercambio de información fiscal con Andorra— para verificar los datos aportados por el fondo.

Mora Europe Equity Fund FI presentó abundante documentación: su certificado de residencia, el reglamento del fondo, el prospecto, las cuentas auditadas, normativa andorrana y un certificado de su gestor.

Pero las autoridades consideraron insuficiente esa prueba porque no incluía una certificación formal de que cumplía los requisitos de la directiva comunitaria. El Supremo desmonta ese argumento y sostiene que, ante un esfuerzo probatorio razonable, corresponde a la Administración completar la información acudiendo a sus propias herramientas de verificación internacional.

ESTABLECE DOCTRINA CLARA

El fallo va más allá del caso concreto. Establece una doctrina clara: el elemento determinante no es la residencia, sino que el fondo reúna los requisitos esenciales que definen a una institución de inversión colectiva en España.

Es decir, que esté abierto al público en general, que cuente con un número mínimo de partícipes, una gestión profesional y diversificación del riesgo, y que esté sujeto a supervisión en su país de origen.

Si se dan esos elementos, el fondo debe poder beneficiarse del mismo trato fiscal que sus homólogos españoles.

El Supremo también lanza un dardo a Hacienda por apoyarse en una orden ministerial (la Orden EHA/3316/2010) para imponer condiciones probatorias que, a juicio del Tribunal, carecen de rango legal y no pueden utilizarse para excluir a contribuyentes de países terceros.

En consecuencia, la sentencia anula la resolución del TSJ de Madrid, estima el recurso de casación del fondo andorrano y reconoce su derecho a la devolución de las cantidades indebidamente retenidas, con los intereses legales correspondientes.

Pero sobre todo, marca un antes y un después en el tratamiento fiscal de fondos extranjeros que invierten en España.

Este pronunciamiento podría abrir la puerta a numerosas reclamaciones similares por parte de fondos no residentes que, hasta ahora, han soportado una tributación más elevada por el mero hecho de no estar domiciliados en territorio español.

A partir de esta sentencia, Hacienda no podrá escudarse en formalismos ni en exigencias documentales inalcanzables. La libre circulación de capitales —subraya el Supremo— es un principio que debe respetarse en la práctica, y no una declaración retórica.

El mensaje es claro: España no puede penalizar fiscalmente a quien invierte desde fuera si cumple, en esencia, los mismos requisitos que los inversores nacionales. Y cuando la Administración dude, no puede quedarse de brazos cruzados. Debe buscar la información y aplicar la ley de forma no discriminatoria.

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