En el Ejército se toman muy en serio lo de combatir el acoso sexual entre sus filas. Prueba de ello es la última sentencia del Pleno de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo por la que se confirma la condena a un soldado del Ejército de Tierra a un año de cárcel por acosar sexualmente y de una forma continuada a una compañera de unidad.
Además del hospedaje durante un año en una prisión militar, el fallo conlleva la suspensión de empleo, la inhabilitación especial para votar durante la condena y una indemnización de 5.680,72 euros a la soldado por los daños psicológicos sufridos.
La sentencia 1018/2025, dictada por la Sala de lo Militar el pasado 12 de marzo, también mantiene la suspensión militar de empleo, la inhabilitación especial para sufragio pasivo durante la condena, y la obligación de indemnizar a la víctima con 5.680,72 euros por los daños psicológicos sufridos. El recurso de casación presentado por el condenado ha sido desestimado en su totalidad.
La Sala de lo Militar, formada por los magistrados Jacobo Barja de Quiroga, presidente y ponente, Clara Martínez de Careaga y García, José Alberto Fernández Rodera, Fernando Marín Castán y Ricardo Cuesta del Castillo, avala la decisión previa del Tribunal Militar Territorial Cuarto de A Coruña, dictada el 17 de octubre de 2024, tras constatar que la víctima, la soldado Laura, sufrió un acoso persistente que le generó un trastorno depresivo mayor crónico tipo leve, acreditado mediante informe pericial forense.
Según el fallo del Alto Tribunal, la conducta del acusado vulneró los derechos fundamentales de su compañera, en concreto su integridad moral y libertad sexual, elementos protegidos por el artículo 15 de la Constitución Española, el artículo 4 de la Ley Orgánica 9/2011, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y el artículo 50 del Código Penal Militar, que sanciona las conductas relativas al ejercicio de los derechos fundamentales cometidas por personal militar, en su modalidad de acoso sexual.
7 MESES DE ACOSO SEXUAL
La Sala de lo Militar del Supremo considera que el condenado actuó con dolo —es decir, con conocimiento y voluntad— al mantener durante 7 meses una serie de comportamientos de naturaleza sexual no consentidos, a pesar de que su compañera manifestó reiteradamente su malestar y le pidió que cesara.
Los dos soldados, Laura y Jesús María, estaban destinados en el Regimiento de Especialidades de Ingenieros 11 (Salamanca). Coincidían en la misma Compañía. El acoso comenzó desde el momento en que la soldado se incorporó en la compañía, en marzo de 2022.
El comportamiento se mantuvo prácticamente invariable desde marzo hasta octubre de 2022. Hubo un corto período de aproximadamente una semana en el que cesó, justo antes del permiso de verano de la Soldado Laura.
Sin embargo, las conductas volvieron a reproducirse tras su incorporación del permiso a mediados de agosto de 2022.
Durante ese tiempo, la soldado fue objeto de comentarios sexuales y degradantes por parte de su compañero. Le sugirió llevar minifalda mientras conducía un vehículo militar. En otra le pidió a un compañero el vídeo de Laura manejando maquinaria pesada con el explícito propósito de “pajearse” por la noche.
Estos comentarios, lejos de ser puntuales, marcaron el inicio de un hostigamiento continuado que se extendió durante meses.
El acoso incluyó expresiones vejatorias que el soldado dirigía a otros compañeros varones y que terminaron llegando a oídos de la víctima, como “qué buena está”, “vaya culo” o insinuaciones explícitas sobre cómo se vería en determinadas posiciones.
A estos comentarios se sumaron solicitudes veladas de favores sexuales, como ofrecerle dinero por realizar tareas domésticas en su casa y “algo más”, llegando incluso a mostrarle un billete de 50 euros a cambio de relaciones sexuales.
Paralelamente, intentaba ganarse su atención mediante regalos —colonia, tabaco, bombones— que Laura rechazaba sistemáticamente.
CLIMA DE INTIMIDACIÓN
El soldado también protagonizó un acoso físico persistente, intentando permanecer siempre cerca de Laura en formaciones, marchas o tareas compartidas. Se cambiaba de sitio para estar a su lado, alteraba su ritmo para coincidir con ella e incluso llegó a arrastrar un bidón donde estaba sentado para acercarse más.
Durante un ejercicio de convivencia continuada, saltó por encima del material del camión en marcha solo para sentarse junto a ella. Además, le enviaba mensajes privados por WhatsApp con imágenes y detalles de regalos que quería hacerle, comunicaciones que Laura ignoró hasta bloquearlo.
Los hechos le generaron miedo, angustia y ansiedad, llevándola a cambiar sus hábitos para evitarlo y dificultando su concentración en el trabajo.
La situación llegó a ser tan insostenible que la soldado puso en conocimiento de sus superiores lo que estaba sucediendo.
Cuando eso sucedió se activaron las medidas de protección contra el acoso previstas en el ámbito del Ejército de Tierra, lo que dio lugar al inicio del procedimiento legal que culminó en la sentencia del Tribunal Militar Territorial Cuarto y este posterior recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La representación legal del soldado argumentó en su recurso de casación error en la apreciación de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del derecho a un proceso con todas las garantías, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, vulneración del principio in dubio pro reo, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, cuestionó la validez de un vídeo (aunque no fue admitido como prueba) y la validez de los mensajes de WhatsApp, señaló que no se tuvo en cuenta la propia declaración de su cliente y que se dio una «valoración muy tangencial» a la declaración de un sargento.
El Supremo ha desestimado todas las alegaciones y ha confirmado punto por punto el fallo del Tribunal Militar Territorial Cuarto de A Coruña.