El alto tribunal ha confirmado así la sanción impuesta por la ministra de Defensa contra el agente de Guardia Civil. Foto: EP
El Supremo confirma la expulsión de un Guardia Civil que intentó extorsionar a una mujer usando datos policiales
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09/5/2025 05:35
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Actualizado: 08/5/2025 23:21
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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la resolución del Ministerio de Defensa de sancionar al Guardia Civil con una «separación del servicio». Ello, debido a que sus actos supusieron un «delito doloso» que causó «grave daño a la Administración y a los ciudadanos».
La resolución de la ministra de Defensa, Margarita Robles, de fecha 7 de octubre de 2024, estipulaba la sanción disciplinaria de «separación del servicio» al agente de la Guardia Civil Salvador (nombre ficticio). Ello, debido a una «falta muy grave» del Régimen Disciplinario de la Benemérita, consistente en «cometer un delito doloso por sentencia firme».
Una expulsión del Cuerpo que, en su sentencia 10/2025, confirmaba el Tribunal Supremo. En concreto, la Sala de lo Militar, compuesta por los magistrados Jacobo Barja de Quiroga López (presidente), Ricardo Cuesta del Castillo (ponente), Clara Martínez de Careaga y García, José Alberto Fernández Rodera y Fernando Marín Castán.
Los hechos del Guardia Civil
Todo comenzaba cuando, en agosto o septiembre de 2006, «Pascual, preocupado por la relación sentimental que había iniciado su suegro, Alfonso, con Crescencia. Mujer a la que atribuían un carácter inestable y una personalidad desequilibrada», pedía a su amigo Mateo que consiguiera información sobre la mujer. Ello, a través de sus amigos, agentes de la Guardia Civil.
Una solicitud que Mateo cumplió, poniéndose en contacto con Jesús, destinado en la Unidad de Policía Judicial de Tarragona.
Agente que tuvo conocimiento, gracias a su condición, de que Crescencia «había denunciado una violación, y que más tarde se había incoado en su contra una causa por acusación falsa». Una información que Jesús ofreció al interesado, destacándole, sin embargo, que ésta «tenía un precio».
Exigencia de obtener dinero por los datos obtenidos que no llegaba a fin. Sin embargo, Jesús decidió obtener un beneficio económico de otro modo. Algo para lo que contó con la colaboración del agente Salvador, también de la Unidad Judicial.
Así pues, ambos prepararon una estrategia para obtener el dinero. El concreto, a través de la propia víctima de sus datos, Crescencia, a la que enviaron diversos mensajes de texto «en los que le instaban a la entrega de una cantidad de dinero si no quería que hechos relativos a su vida privada fueran revelados, causándole un grave perjuicio».
Mensajes de texto de los agentes de Guardia Civil que aumentaron, tanto en tono amenazante, como en el precio a pagar. Tanto es así, que llegaron a solicitarle 120.000 euros a la mujer para no dar a conocer esta información.
Y, ante la negativa de ella, decidieron enviar una carta con la información sensible al director del centro escolar al que acudía su hijo, de apenas cuatro años de edad.
Actos por los que, mediante sentencia firme, la Audiencia Provincial de Tarragona, en enero de 2024, consideraba a Salvador autor de un delito de descubrimiento de secretos. Y, del mismo modo, autor de un delito de amenazas.
Expulsado de la Benemérita por sentencia firme
Algo por lo que le condenaban a una pena de seis meses de prisión, y tres meses de suspensión de empleo por el primer delito. Y, por el segundo, a una pena de un mes de prisión, sustituible p0or una multa de dos meses.
Decisión judicial que llevaba al Ministerio de Defensa, el 7 de octubre de 2024, a imponer la sanción de «separación del servicio» al agente de la Guardia Civil. Ello, debido a un delito doloso condenado por sentencia firme que cause grave daño a la Administración y a los ciudadanos».
Resolución de Defensa que el agente de la Benemérita llevaba ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo en recurso contencioso-disciplinario.
Ello, alegando el agente de la Guardia Civil que no había «proporcionalidad» en la sanción impuesta, siendo víctima de «persecución y animadversión». Por último, sostenía en su alegato que sus acciones no concurren «el grave daño a la ciudadanía». Valoraciones que, sin embargo, eran rechazadas por el alto tribunal.
Y es que las acciones del agente «suponen una quiebra de la confianza en el Cuerpo que han depositado los ciudadanos. Pues es deber primordial de los integrantes de la Benemérita prevenir, evitar y perseguir los delitos, no cometer los mismos». Acciones en las que, además, se vio afectada una ciudadana, a pesar de que ésta retirara la denuncia contra él. Actos por los que se valora que la condena impuesta está justificada. Ello, especialmente, debido a su incompatibilidad con el ejercicio de las funciones de Salvador como integrante del cuerpo de la Guardia Civil.
Tampoco existen para el tribunal pruebas que demuestren una persecución al agente después de darse a conocer los hechos, por lo que se considera «una mera manifestación gratuita» por su parte.
Razonamientos por los que el alto tribunal desestima las pretensiones del Guardia Civil. Y con ello, confirman su expulsión del cuerpo de la Benemérita tras el intento de extorsión.
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