Vicente Magro: “La Ley de Mediación no debe ser un atajo para que el deudor eluda sus pagos”
Vicente Magro alerta sobre los riesgos de convertir a la Ley de Mediación en un instrumento de abuso para los deudores reincidentes. Foto: Confilegal.

Vicente Magro: “La Ley de Mediación no debe ser un atajo para que el deudor eluda sus pagos”

Acaba de publicar "Guía práctica sobre solución extrajudicial de conflictos civil y mediación penal"
|
09/5/2025 00:45
|
Actualizado: 10/5/2025 14:42
|

El magistrado Vicente Magro Servet, miembro de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, es una de las voces más reconocidas del ámbito jurídico español en materia de mediación y soluciones extrajudiciales.

Infatigable autor, acaba de publicar con la editorial La Ley su nueva obra: Guía práctica sobre solución extrajudicial de conflictos civil y mediación penal”, un manual concebido no solo para abogados, sino también para jueces, fiscales y operadores jurídicos que quieran entender y aplicar los nuevos mecanismos de resolución de conflictos fuera del juzgado.

A través de esta entrevista, Magro repasa las claves de la nueva legislación sobre los Métodos Adecuados de Solución de Controversias (MASC) –antes conocidos como Métodos Alternativos de Solución de Conflictos–, alerta de los riesgos de convertirla en un instrumento de abuso para los deudores reincidentes, defiende la mediación penal como una vía eficaz en delitos de contenido patrimonial, y reivindica un papel activo de la abogacía y de los expertos independientes en esta transformación del sistema judicial español.

Todo ello con su estilo directo, pedagógico y sin rodeos. El suyo.

¿Cuántos libros lleva publicados en los últimos doce meses?

Buena pregunta. La primera “Cómo actuar jurídicamente ante un caso de divorcio, separación o ruptura de pareja”, en noviembre pasado; “Todas las preguntas y respuestas sobre la Ley Enjuiciamiento Criminal y la Ley del Jurado”, en el que han participado 29 autores, un libro que coordiné y en el que participé como autor también; la “Guía práctica del testimonio de la víctima en el proceso penal”; esta “Guía práctica sobre solución extrajudicial de conflictos civil y mediación penal”.

El próximo mes sacaré la” Guía práctica para presidentes de comunidades de propietarios”. Cinco en total, cuatro míos, como autor único.

Y todo de cabeza, ¿sin Inteligencia Artificial?

Sin Inteligencia Artificial de ningún tipo. No la necesito. El libro sale más puro y más auténtico cuando no utilizas otra inteligencia que la humana. La que tiene uno. 

¿Y cuál es el secreto que permite compaginar la escritura de libros y la elaboración de sentencias y estar al día en el Supremo?

Esto es cuestión de echarle horas, de dedicarle tiempo. De organizarse. No tiene ningún misterio. Todos los fines de semana le saco, al menos, unas 12 horas. Siempre. Si no, es imposible avanzar.

El fin de semana es cuando más me puedo dedicar a cuestiones, digamos, ajenas, aunque en realidad no lo son del todo. Porque cualquiera de estos libros también tiene una utilidad directa en mi trabajo.

El nuevo libro de Magro está compuesto de 210 preguntas y sus respuestas y 22 formularios. «El formulario es una herramienta muy poderosa para cualquier profesional, incluso para los más veteranos, porque facilita saber qué debe incluirse en un escrito dirigido a un juzgado».

¿Y cómo es eso?

Por ejemplo, el libro que hice sobre la prueba en el proceso penal, el de las circunstancias atenuantes, eximentes y agravantes de responsabilidad, o el de violencia de género y sexual. Todos ellos son libros en formato de preguntas y respuestas, lo que los hace muy útiles para mi trabajo en el Supremo.

Cuando me surge una duda en un asunto que tengo que resolver para redactar una sentencia, recurro a esos manuales. Voy al índice —que tengo muy pensado y trabajado—, localizo la pregunta y encuentro la respuesta, una respuesta que ya he elaborado previamente.

Así, no solo me sirve como referencia, sino que además agiliza enormemente mi trabajo diario.

Pero no son fáciles. Este último que acaba de publicar, la “Guía Práctica sobre solución extrajudicial de conflictos civil y mediación penal”, tiene nada menos que 210 preguntas y sus respuestas…

Y 22 formularios, que es su gran ventaja. Lo hice por una razón muy clara: al tratarse de una materia novedosa, pensé que podían ser de gran utilidad para el lector. El formulario es una herramienta muy poderosa para cualquier profesional, incluso para los más veteranos, porque facilita saber qué debe incluirse en un escrito dirigido a un juzgado.

Ese momento —el de redactar el escrito— es de los más importantes y, a la vez, más complicados para un jurista. Hay un elemento clave: el suplico, lo que llamamos el petitum del petitum. Si pides mal, te lo conceden mal. Si pides bien, puede que no te den la razón, pero al menos te responden conforme a lo solicitado.

Por eso es tan importante saber hacer bien un escrito. Si no sabes cómo estructurarlo —especialmente tras una reforma legal— puedes tener un problema con tu propia petición. Los formularios, en ese sentido, son fundamentales, y esa ha sido mi intención con esta obra: facilitar el trabajo del jurista.

He preparado formularios tanto para la parte civil como para la penal: cómo se realiza una mediación, cómo se redacta un acta de mediación… Todo pensado para que sea realmente útil, sobre todo para los más jóvenes, que a veces no saben por dónde empezar. Así, al menos, esa parte la tienen resuelta.

El magistrado Magro considera que la obligatoriedad era necesaria para que la mediación echara raíces. Foto: Confilegal.

¿Cuál es el principal obstáculo que ha identificado para la implantación práctica de los MASC, en el ámbito civil y mercantil en España?

Antes de esta ley, el principal problema era la falta de obligatoriedad. La mediación no funcionaba porque era voluntaria. Esa era la filosofía inicial de la Ley de Mediación: que las partes accedieran libremente a negociar. Pero al final, la obligatoriedad ha tenido que imponerse precisamente porque el sistema no se utilizaba.

Pasó algo parecido con el Compliance. En el proyecto de ley se planteó como obligatorio: cualquier empresa española con más de cierto número de trabajadores que no tuviera un sistema de Compliance podía estar cometiendo un delito.

Pero eso se eliminó y quedó como algo voluntario. ¿Y qué ocurrió? Pues que, como casi todo lo voluntario en España, no funcionó. Aquí, si no obligas, no se aplica.

En los países anglosajones sí existe esa cultura: valoran la negociación y la implantan de inmediato. Aquí no. Aquí se ha tenido que imponer la obligatoriedad tanto en Compliance como en mediación para que funcione.

Y es que, a pesar de tener muchos profesionales formados, el sistema no se utilizaba. Mientras tanto, los juzgados siguen recibiendo más de tres millones de asuntos civiles y otros tres millones penales al año. Es insostenible.

Eso tiene un coste enorme para el Estado, tanto en recursos materiales como humanos. Y como la conflictividad sigue creciendo en todos los órdenes jurisdiccionales, la justicia no puede sostenerse solo creando más juzgados. Hace falta un cambio de modelo.

Sin embargo, la obligatoriedad está siendo muy criticada… Si es obligatoria no es mediación, dicen.

En el modelo anglosajón solo el 10 % de los conflictos entre ciudadanos llega a juicio. ¿Por qué? Porque la judicialización es muy selectiva: solo se acude al juzgado cuando las partes y sus abogados no han logrado un acuerdo. Esa es la clave.

Esto permite que la justicia sea mucho más ágil, porque solo se dictan sentencias en los asuntos realmente irresolubles por la vía extrajudicial.

En España, sin embargo, no ha existido esa cultura. Aquí, cualquier conflicto termina en manos de un juez. Todo se resuelve mediante juicio, sentencia y ejecución. Y eso, lógicamente, colapsa el sistema. Se requieren muchos medios materiales y humanos para atender todos los casos.

Por eso se ha empezado a plantear la necesidad de sacar determinados conflictos del juzgado y canalizarlos por vías negociadas. Ese es precisamente el objetivo de la nueva ley.

«Todo lo que implique pagos periódicos y obligaciones continuadas, como la propiedad horizontal o los arrendamientos urbanos, no debería haber estado sujeto a la mediación».

¿Cree que deberían haberse excluido algunas materias de la negociación previa obligatoria? Y si es así, ¿cuáles?

Sí, yo creo que sí. Todo lo que implique pagos periódicos y obligaciones continuadas, como la propiedad horizontal o los arrendamientos urbanos, no debería haber estado sujeto a la mediación.

¿Por qué? Porque si alguien que tiene que pagar periódicamente ve que, dejando de pagar, se inicia una negociación que reduce su deuda, lo que le apetece es precisamente dejar de pagar.

Si alguien tiene que abonar 200 euros de comunidad trimestral y ve que, al no pagar, le ofrecen negociar y rebajar a 150, ¿qué incentivo tiene para cumplir? Ninguno. Y el que sí cumple pensará: “Pues yo también dejo de pagar”.

No se puede permitir que la mediación se convierta en una vía para que el moroso reduzca su deuda a costa del que cumple. Esa es la clave.

Eso tiene que ver con el concepto de abuso público de la justicia, ¿no?

Exacto, eso es un abuso. ¿Qué ocurre? Que me imagino que vamos a ver muchas situaciones de este tipo. Por eso, en los casos de deudas periódicas, mi recomendación es clara: no debe producirse, bajo ningún concepto, una reducción del importe principal en la oferta negociadora. Ni un solo euro.

Lo único que podría negociarse, si acaso, son los intereses legales. Pero si empiezas a reducir la deuda principal, el mensaje que lanzas es muy peligroso.

En una comunidad de propietarios, por ejemplo, si un comunero deja de pagar una cuota de 300 euros y le ofrecen pagar solo 230, los que sí cumplen y pagan 300 dejarán de hacerlo también.

Y eso genera un efecto dominó que pone en riesgo todo el sistema. Por eso insisto: no se puede usar la vía de la negociación para premiar al que no cumple.

Es un Talón de Aquiles.

Así es.Pongamos un ejemplo: tienes un contrato de arrendamiento por 1.000 euros al mes. Dejas de pagar a partir del cuarto mes y, al iniciar la negociación, te dicen: “En vez de 1.000, págame 900”. ¿Qué significa eso? Que se ha reducido la renta pactada en el contrato.

Con esta ley no puede ocurrir eso. No se puede permitir que, simplemente por dejar de pagar, un arrendatario consiga rebajar la renta. Porque entonces todos dejarían de pagar con la esperanza de forzar al arrendador a negociar a la baja. La ley de mediación no debe ser un atajo para que el deudor eluda sus pagos

Esta ley no puede convertirse en un sistema para que el deudor reduzca sus obligaciones periódicas frente al acreedor. Ese es el riesgo.

Por eso, lo que yo recomiendo es no tocar ni un euro del principal. Lo que sí podría ajustarse, si acaso, son los intereses legales. Por ejemplo, si están al 8 %, se podrían rebajar al 5 % o al 4 %.

Pero si el incumplidor ve que, dejando de pagar, le rebajan la deuda, dejará de pagar. Y al final, incluso los que cumplen acabarán haciendo lo mismo.

«La abogacía no debe temer que, si este sistema funciona, va a salir perjudicada. Todo lo contrario. Va a seguir desarrollando su trabajo judicial, pero también tendrá mucho más trabajo extrajudicial», cuenta el magistrado de la Sala de lo Penal. Foto: Confilegal.

¿Cree que esta reforma puede transformar el papel tradicional de la abogacía y convertirlo en un agente de la justicia deliberativa, más allá del litigio de los jueces, los abogados? Porque lo que hay en la calle es un tanto de desconcierto.

La abogacía es fundamental para una buena resolución del conflicto. Y la ley debería haber sido más clara en este punto: debería haber exigido con más contundencia la intervención obligatoria de la abogacía en todos los supuestos.

La presencia del abogado en los actos de mediación tendría que haber sido una obligación legal, no una recomendación. En cualquier caso, la filosofía que subyace es esa: que la abogacía esté siempre presente.

Ahora bien, esto no excluye su papel, ni mucho menos. La abogacía no debe temer que, si este sistema funciona, va a salir perjudicada. Todo lo contrario. Va a seguir desarrollando su trabajo judicial, pero también tendrá mucho más trabajo extrajudicial.

Y si el sistema funciona, los conflictos se resolverán más rápido, en tres meses, con intervención directa de ambas partes.

Póngame un ejemplo.

Fácil. El Compliance. En España empezó a implementarse en 2010, con la reforma del Código Penal. Estamos en 2025 y ahora el Compliance funciona muy bien. Ha calado en la cultura empresarial y organizativa.

Mire la Liga de Fútbol Profesional: ¿hace cuánto que no se habla de compra de partidos? Desde que la Liga y la UEFA obligaron a todos los clubes —Primera, Segunda, RFEF— a tener un sistema de Compliance. Si no, quedaban fuera.

Hoy ya nadie habla de corrupción en el fútbol. Ha sido una transformación profunda, aunque ha llevado tiempo: 15 años. Pero ahora está interiorizado que el compliance es un elemento normativo básico en cualquier organización.

Y en el Supremo, creo sinceramente que somos el tribunal que más ha escrito sobre responsabilidad penal de la persona jurídica y sobre Compliance en toda la Unión Europea.

¿Cómo valora la figura del experto independiente?

Esta es otra oportunidad más de trabajo. Es una vía nueva en la que pueden intervenir no solo abogados, sino también administradores de fincas, graduados sociales, economistas o profesionales técnicos como ingenieros, arquitectos o aparejadores, que puedan aportar una visión técnica al conflicto.

Pongamos un ejemplo: un problema por defectos de construcción. Se puede acudir a un arquitecto y decirle: “Hagamos un informe. ¿Quién tiene la culpa? ¿La constructora, la promotora, el aparejador, el arquitecto?”. Y que lo determine. Esto va a permitir agilizar mucho los conflictos.

Además, va a generar trabajo, que es algo muy importante. Mi propuesta no es que los colegios profesionales elaboren una lista cerrada, sino que tengan un registro voluntario de profesionales disponibles para actuar como expertos independientes.

De este modo, cuando un abogado necesite que un técnico intervenga en una negociación, podrá acudir, por ejemplo, al Colegio de Médicos, al de Aparejadores o al de Economistas y consultar esa lista. Así sabrá a quién recurrir en función del tipo de conflicto: propiedad horizontal, construcción, urbanismo, etc.

Creo que es fundamental que existan listados de expertos organizados por materias concretas, para que los abogados puedan encontrar rápidamente al profesional adecuado según el caso.

«La presencia del abogado en los actos de mediación tendría que haber sido una obligación legal, no una recomendación. En cualquier caso, la filosofía que subyace es esa: que la abogacía esté siempre presente».

¿Cree usted que la utilización de medios telemáticos para negociación y mediación puede afectar la calidad del proceso y a la percepción de imparcialidad?

No, todo lo que sea aplicar la informática a la justicia y a los procesos de negociación siempre es positivo. A veces ni siquiera hace falta sentarse físicamente en una mesa; puedes reunirte «online».

También en las comunicaciones para iniciar la negociación, como por ejemplo mediante correo electrónico, la tecnología puede ser útil. Pero ahí surge una cuestión: ¿es el correo electrónico un medio válido para acreditar que se ha intentado la negociación?

La respuesta es que, por sí solo, no lo es. La ley exige constancia de la recepción de la comunicación para que empiece a correr el plazo de 30 días, tras el cual ya puedes acudir a los tribunales.

El simple envío de un correo no basta, salvo que el destinatario confirme su recepción, por ejemplo, con un “acepto” o una respuesta expresa. De lo contrario, no sirve como prueba fehaciente.

Por eso, los mecanismos adecuados para acreditar la oferta son otros: un burofax, un requerimiento notarial o incluso un certificado emitido por un tercero de confianza. El correo electrónico puede ser válido solo si el receptor confirma expresamente haberlo recibido.

¿Qué ocurre si una de las partes acude de mala fe a la mediación solo para cumplir el requisito de procedibilidad? ¿Hay mecanismos para detectar y sancionar estos comportamientos?

Sí, la ley incorpora una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que prevé posibles sanciones en costas por lo que se denomina abuso del sistema judicial.

En la fase de ejecución, se puede abrir un incidente específico para acreditar un uso indebido de la vía judicial. Es decir, cuando alguien acude al juzgado sin necesidad, pudiendo haber resuelto el conflicto mediante una negociación previa, se le puede imponer una sanción económica en forma de costas procesales.

En ese sentido, sí es posible activar este mecanismo para sancionar a quien ha provocado un procedimiento judicial innecesario.

Esta Guía es el cuarto libro que ha publicado el magistrado Vicente Magro en los pasados 12 meses. Foto: Confilegal.

El libro aborda la mediación penal y la justicia restaurativa. ¿Hasta dónde cree que puede llegar la mediación en el ámbito penal sin poner en peligro la protección de la víctima y el interés público?

Hace poco publiqué un artículo en La Ley donde decía que, para resolver mejor la justicia penal, esta vía es clave.

Jueces, juezas y letrados de la Administración de Justicia tienen que “abrir los armarios” de los procedimientos y promover activamente la derivación a mediación penal en aquellos asuntos que lo permitan. ¿Cuáles? Todos los que tengan un componente económico: hurtos, estafas, insolvencias… Todo lo que tenga consecuencias patrimoniales debería intentarse resolver mediante mediación.

Obviamente, hay delitos excluidos: los delitos de sangre, la violencia de género y los delitos sexuales —estos están expresamente prohibidos para mediación. Pero fuera de esos, hay un catálogo amplio donde se puede aplicar.

Esto evita juicios y sentencias, aunque no anula la condena. La condena se mantiene, pero suele ser mucho más reducida. Solo en los casos de delitos leves con contenido patrimonial —por ejemplo, unos daños ya indemnizados— puede evitarse la condena. Imagínate: alguien rompe la puerta del vecino, la paga, se hace un acta de mediación, y el caso se archiva.

Esto responde al principio de oportunidad que en su día propuso el fallecido magistrado Gimeno Sendra y que, con el tiempo, ha acabado demostrando su validez. ¿Para qué hacer un juicio por una falta o un delito leve cuando ya se ha reparado el daño?

Así podemos centrar la justicia penal en lo realmente importante: homicidios, asesinatos, grandes estafas… En esos casos, sí, juicio y condena. Pero en lo leve, donde ya se ha indemnizado, el Estado no tiene por qué imponer una pena.

Eso sí, en la mediación penal de delitos menos graves, no basta con pedir perdón. No se trata solo de decir “no lo volveré a hacer”. Tiene que haber una reparación del daño. La mediación penal no puede ser un fraude para las víctimas.

Debe ir acompañada de la indemnización de la responsabilidad civil. Sin eso, no vale. El autor debe arrepentirse, sí, pero también resarcir a la víctima. Si no, el proceso sería injusto.

¿De qué tipo de delitos estamos hablando?

Sobre todo, los delitos de contenido patrimonial. La mediación penal es especialmente adecuada para todos aquellos que implican un componente económico.

Por ejemplo, delitos de lesiones: una pelea en un bar en la que alguien resulta con fracturas o secuelas físicas. También los relacionados con la siniestralidad vial, que es uno de los escenarios más propicios para aplicar mediación.

Igualmente, delitos de estafa, robos, hurtos, apropiación indebida, administración desleal en una empresa… En definitiva, todos los delitos con componente empresarial o patrimonial tienen la puerta abierta a la negociación, siempre que incluyan una posible reparación económica.

¿Por qué motivos se ha excluido el arbitraje del ámbito de la nueva ley de mediación y qué consecuencias prácticas prevé que tendrá esta decisión? ¿Le encuentra alguna explicación?

Tiene su lógica. Porque el árbitro, al final, es como un juez. Es quien decide. Da igual que decida un árbitro o un juez, el resultado es una decisión impuesta por un tercero.

Sin embargo, en la mediación lo que se busca es justo lo contrario: que sean las partes quienes lleguen al acuerdo. Aquí no hay una imposición, sino una decisión consensuada. Y eso favorece mucho más la resolución del conflicto, porque no es lo mismo que un juez te diga lo que tienes que hacer, a que tú, junto con la otra parte, acuerdes una solución razonable.

Por eso creo que este modelo es muy positivo. Además, en España estamos preparados. Desde la aprobación de la Ley de Mediación en 2012, se ha trabajado mucho en todos los colegios profesionales para crear institutos de mediación.

Esto ha sido clave. Ha ocurrido algo parecido a lo que pasó con el Compliance: hoy tenemos muy buenos profesionales formados. No es que tengamos que empezar ahora a preparar gente; ya están preparados. Desde 2012 se han impartido cursos de 100 horas —como exige la ley— y se ha formado a muchos especialistas en mediación.

Esa es una gran ventaja, porque va a permitir que la aplicación de esta ley arranque con fuerza y de forma rápida. Si no tuviéramos ya a estos profesionales, sería mucho más lento.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Mundo Judicial