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La AEPD pone de manifiesto que es necesario un balance entre la protección de datos y la libertad de información. Foto: Confilegal

La protección de los datos de los menores no sólo afecta a su imagen; también a su voz

25 / 05 / 2025 05:35

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 50.000 euros a Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación S.A.. Ello, debido a que la compañía publicó un vídeo en el que, a pesar de que sí estaban pixelados los rostros de los menores intervinientes, sus voces no habían sido distorsionadas. Un hecho que suponía la vulneración de la protección de estos menores, debido al carácter especialmente sensible de este dato personal.

A pesar de que en muchas ocasiones no se le presta atención, la voz de una persona «es un dato personal que la hace identificable». Una realidad que hace que este dato sea, según el RGPD, un elemento «propio de la identidad física, fisiológica, genérica, psíquica, económica, cultura o social de dicha persona».

Y por tanto, un rasgo distintivo único y singular que lo individualizan de forma directa. Algo que, para la AEPD, supone un personal que debe ser protegido. Y que llevaba a la Agencia española a sancionar con 50.000 al conocido grupo mediático Atresmedia.

Así pues, llegaba al conocimiento de la Agencia que este medio de comunicación llevaba acabo la «publicación de una noticia ilustrada con un vídeo que reproduce las voces de varios jóvenes».

Jóvenes cuyos «rostros aparecen pixelados». Pero, sin embargo, la voz de éstos en concreto, tres menores, víctima y agresores, no aparecía modificada en el vídeo publicado.

Un «olvido» informático que la AEPD muestra, en su reciente expediente sancionador, que forma parte de la responsabilidad de Atresmedia. «La inclusión de la voz de una persona en publicaciones periodísticas, que identifica o hace identificable a una persona, supone un tratamiento de datos personales», recuerda la Agencia.

Equilibrio entre protección de datos e información

Una protección de los datos personales de los menores por parte de Atresmedia que no se llevó a cabo en el caso de la voz integrada en el vídeo.

«Supone una intromisión en el derecho fundamental de la protección de los datos personales de los participantes», destaca la AEPD en su documento de sanción. Algo especialmente sensible debido a que, en el momento de los hechos, los intervinientes eran menores de edad. «Los numerosos pronunciamientos judiciales destacan la protección reforzada que cabe dispensar a los menores frente a las intromisiones ilegítimas en sus derechos fundamentales», recuerda.

Protección especialmente clave debido al desarrollo tecnológico. Y, en concreto, la Inteligencia Artificial. Tecnología que la Agencia apunta a que «incrementa significativamente los riesgos para los derechos y libertades de las personas físicas».

Situación ante la que la AEPD niega un posible conflicto entre la protección de datos y la libertad de información. Ello, contemplando «un equilibrio entre ambos que permita la conciliación de ambos derechos».

Algo por lo que la Agencia sanciona, en el expediente dado a conocer por el experto Gerard Espuga Torné, con 50.000 euros a Atresmedia. Sanción correspondiente a la vulneración del artículo 5.1 del RGPD. Una sanción que, finalmente, se reducía a los 30.000 euros, debido al reconocimiento de la responsabilidad, y al pago voluntario de la sanción por parte del grupo mediático.

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