Cuando una empresa despide en bloque a toda su plantilla pero olvida presentar sus cuentas, el final es previsible: despido nulo. Así lo ha declarado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en una sentencia que no deja lugar a dudas.
OCCAM Factoría Audiovisual S.L., empresa especializada en la producción audiovisual, ofreciendo servicios como vídeos corporativos, webseries, motion graphics, vídeos explicativos animados, vídeos 360º y cobertura de eventos, había extinguido todos los contratos de sus trabajadores alegando una situación económica insostenible, deberá reincorporarlos uno a uno. No aportó la documentación esencial y no negoció de buena fe.
Sin papeles, no hay despido.
El fallo es especialmente relevante porque refuerza la exigencia legal de transparencia en los procesos de despido colectivo, valida la actuación de las comisiones ad hoc cuando representan la voluntad mayoritaria de los trabajadores, y confirma que la opacidad empresarial no puede servir de escudo.
Una nulidad con todas las letras
La sentencia 219/2025, dictada el 5 de marzo por la Sala de lo Social del TSJM, compuesta por los magistrados Ignacio Moreno González-Aller, presidente, José Luis Asenjo Pinilla y Ángela Mostajo Veiga, ponente, estima la demanda de impugnación del despido colectivo promovida por los representantes de los trabajadores y declara la nulidad de las extinciones efectuadas el 26 de octubre de 2024.
La consecuencia es clara: los doce trabajadores afectados —la totalidad de la plantilla en Fuenlabrada, donde tenía su sede— tienen derecho a ser reincorporados a su puesto de trabajo, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido.
El tribunal fundamenta su decisión en dos pilares: la falta de documentación esencial y la ausencia de una negociación real. La empresa no entregó durante el periodo de consultas las cuentas anuales, el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias ni los movimientos bancarios, a pesar de que le fueron requeridos expresamente por los representantes de los trabajadores y por la autoridad laboral.
“Se les pidió acreditación documental de los motivos de bloqueo de las cuentas bancarias, balances de situación y cuenta de pérdidas y ganancias a fecha 30/09/2024. Parte de la documental exigida se aporta (balances) cuando ya ha finalizado la negociación. En definitiva, se ha frustrado por parte de la empresa la posibilidad de que la negociación siguiese los cauces legalmente previstos y los fines que justificaban su existencia. Sin información no se puede formar un criterio, y esa información ha sido escamoteada a los trabajadores«, dice la resolución.
Incluso después del despido, en octubre de 2024, OCCAM no facilitó los documentos pendientes a la autoridad laboral. Esta falta impide, según el tribunal, “establecer con claridad cuáles son los resultados de la empresa y que, hipotéticamente, hubiesen justificado declarar la procedencia de su decisión”.
El mensaje del tribunal es tan simple como contundente: si la empresa no informa, no puede despedir. No basta con alegar una crisis. Hay que probarla. No basta con reunirse. Hay que negociar. Y sobre todo, no basta con aparentar: la transparencia no es una opción, es una obligación. Porque sin papeles no hay despido. Y sin diálogo, no hay legalidad.
Negociación fallida desde el inicio
OCCAM comunicó el ERE el 24 de julio de 2024, justificándolo por una caída del 50,43 % en su facturación entre enero y septiembre de ese año respecto al mismo periodo del año anterior. Señaló como causa el retraso en el pago de 180.000 euros por parte del Gobierno, su principal cliente.
Al no existir comité de empresa, los trabajadores eligieron una comisión ad hoc para negociar, integrada por Soledad, Rafael y Alfonso.
La empresa remitió algunos documentos por “WeTransfer”, pero omitió los informes clave. La Inspección de Trabajo lo constató en su informe: no se entregó ni la memoria explicativa, ni el estado de flujos de efectivo, ni los movimientos bancarios, ni el informe técnico que justificara el carácter permanente de las pérdidas alegadas.
El resultado fue una negociación bloqueada, plagada de reproches entre empresa y representantes, con reuniones suspendidas o fallidas.
El 25 de octubre, OCCAM comunicó unilateralmente la extinción de los contratos. No ofreció indemnización por falta de liquidez y ni siquiera puso a disposición los importes mínimos garantizados por FOGASA.
¿Qué pasa si un miembro no firma la demanda?
El asunto también trajo consigo una cuestión procesal singular: uno de los miembros de la comisión ad hoc, Alfonso, negó haber firmado la demanda de impugnación del ERE, lo que llevó a la empresa a alegar prejudicialidad penal por posible falsedad documental.
Sin embargo, la Sala lo rechazó de plano, con una argumentación clara y didáctica sobre la lógica de las comisiones ad hoc:
“Si por mayoría se puede suscribir un acuerdo en un ERE, es razonable y ajustado a la finalidad de la comisión que también por mayoría se pueda impugnar el mismo siempre que dicha impugnación responda a la voluntad de sus constituyentes.”
El tribunal subraya que el orden social prioriza la celeridad y la protección de los derechos laborales. Cualquier excepción procesal —como la suspensión por prejudicialidad penal— debe aplicarse de forma muy restrictiva.
En palabras del abogado laboralista, Alfredo Aspra, socio director de la firma Labormatters Abogados:» Curiosa cuestión procesal la enjuiciada en estas actuaciones con carácter previo al análisis del fondo del asunto y que nos es otra que la excepción procesal de prejudicialidad penal planteada con ocasión de la firma de un miembro de la comisión ad hoc ante la cual, la Sala, recuerda que el orden social resulta ciertamente limitativo a la hora de dar lugar a esta excepción en tanto que la normativa laboral tiene por principio básico la celeridad al depender de la misma derechos que suponen el medio de vida de los trabajadores».
Y añade: «Por tanto, cualquier demora debe adoptarse de forma restrictiva y con prudencia. Luego, conforme a lo anterior, la resolución hace un didáctico y esclarecedor repaso de la doctrina judicial existente en torno a cuales son las funciones, origen y si los acuerdos en el seno de una de la Comisión ad Hoc tienen que ser unánimes o bastan mayorías».
Sentencia refuerza línea jurisprudencial
Esta resolución refuerza una línea jurisprudencial clara: el deber de aportar toda la documentación exigida en un ERE no es una formalidad, sino una garantía esencial. Y su incumplimiento no puede ser excusado por promesas ni por entregas parciales y tardías.
Además, consolida la figura de las comisiones ad hoc como órganos válidos de representación colectiva, incluso cuando uno de sus miembros se desmarque.
Para otras pequeñas y medianas empresas, el fallo sirve de advertencia: los despidos colectivos deben seguir escrupulosamente el procedimiento legal, respetando la información, la negociación y la forma.
El mensaje del tribunal es tan simple como contundente: si la empresa no informa, no puede despedir. No basta con alegar una crisis. Hay que probarla. No basta con reunirse. Hay que negociar. Y sobre todo, no basta con aparentar: la transparencia no es una opción, es una obligación. Porque sin papeles no hay despido. Y sin diálogo, no hay legalidad.
OCCAM Factoría Audiovisual, S.L, empresa constituida en enero de 2015 y con sede en Fuenlabrada, Madrid, actualmente, se encuentra en proceso de liquidación tras haber sido declarada en concurso de acreedores voluntario por el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid el pasado mes de marzo.