El Supremo asegura que  la nota de prensa «sería insuficiente para derivar responsabilidades penales» contra García Ortiz
Hurtado también confirma su decisión inicial de rechazar dos diligencias propuestas por la APIF en el caso contra García Ortiz. Foto: EP

El Supremo asegura que la nota de prensa «sería insuficiente para derivar responsabilidades penales» contra García Ortiz

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05/6/2025 17:06
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Actualizado: 05/6/2025 17:06
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El magistrado del Tribunal Supremo (TS) que investiga al fiscal general, Álvaro García Ortiz, por la presunta revelación de secretos cometida contra Alberto González Amador, novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, ha indicado que, «por sí sola», la nota de prensa por la que comenzó el caso «sería insuficiente para derivar eventuales responsabilidades penales», si no se pone en relación con la filtración del ‘email’ donde la defensa del empresario ofrecía un pacto a Fiscalía.

Así se pronuncia el instructor Ángel Hurtado en un auto, donde confirma su decisión de rechazar la diligencia solicitada por González Amador para que analizara los metadatos de ese comunicado, emitido por la Fiscalía a las 10:20 horas del 14 de marzo de 2024, para determinar cuándo se creó el archivo, quiénes fueron sus autores, si hubo modificaciones y quiénes las hicieron.

Hurtado dice que la nota de prensa, «por sí sola considerada, sería insuficiente para derivar eventuales responsabilidades penales, si no es poniéndola en relación con la filtración del correo de 2 de febrero de 2024».

«Y sobre este particular solo hay elementos, tras lo actuado, para presumir que en su elaboración exclusivamente pudieron intervenir los dos investigados», sostiene en alusión tanto a García Ortiz como a la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez.

Sobre esto, señala que García Ortiz «ha asumido, personalmente, ser el autor de la nota, llegando, incluso, exculpar» a Rodríguez de «la participación que, presumiblemente, pudo tener en ella».

En consecuencia, insiste en que «la diligencia es innecesaria» porque, aunque «pueda aportar en orden a identificar los presumibles autores de la nota», eso «no significa que la misma no fuera de conocimiento de otras personas, que pudo serlo, pero que sería insuficiente de cara a la imputación por su presumible participación en su elaboración».

Al hilo, recuerda que las pesquisas han revelado que la jefa de delitos económicos de la Fiscalía de Madrid, Virna Alonso, tuvo conocimiento de la misma, y ni siquiera se la ha llamado a testificar; al igual que el ‘número dos’ de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado (FGE), Diego Villafañe, al que imputó y luego exoneró.

Con todo, comparte el argumento de la defensa de García Ortiz, que se opuso a dicha diligencia, al estimar que su «falta de utilidad» es «palmaria» porque «los metadatos de creación de un archivo –como la fecha y hora de creación, o el identificador de ‘creator’ o autor– son absolutamente intrascendentes a la hora de determinar la autoría material o intelectual de su contenido».

En cambio, rechaza los razonamientos de la defensa de Rodríguez, que sí apoyó la diligencia solicitada por González Amador al considerar que «con su resultado se podrá acreditar que su patrocinada no tuvo participación en la redacción, modificación, impresión o divulgación de dicha nota».

Hurtado disiente porque «la circunstancia de que la información que aportasen esos metadatos fuesen otros nombres es insuficiente para comparar las circunstancias de esas personas, cuyos nombres apareciesen, con las de la investigada». «Hay que volver a insistir en, que, si se encuentra en tal situación, es porque hay diligencias, que van más allá de la sola identificación de quienes, simplemente, pudieron tener conocimiento de la nota», reitera.

Rechaza más emails de González Amador

Por otro lado, el instructor rechaza otra petición realizada por Rodríguez, para que incorporara a las pesquisas todos los ‘emails’ que la defensa de González Amador se intercambió con Fiscalía y Abogacía del Estado en el caso que se sigue contra el empresario por presuntos delitos fiscales, con el objetivo de determinar si, como alega éste, las supuestas filtraciones le perjudicaron.

La jefa de la Fiscalía de Madrid adujo que esos correos electrónicos servirían para valorar si la divulgación de los ‘emails’ intercambiados por la defensa de González Amador con el fiscal que le investigaba, Julián Salto, para llegar a un acuerdo de conformidad –los de 2 de febrero y 12 de marzo de 2024–, «pudo afectar negativamente» a estas negociaciones.

González Amador se opuso a la petición de Rodríguez por dos motivos que Hurtado considera «razonables» y que se refieren a «las consecuencias y perjuicios procesales y extraprocesales derivados de las revelaciones».

El empresario aseguró que ha sufrido una «irreversible lesión de las vías de defensa, que jamás podrían volver a ser igual de favorables como lo hubieran sido sin las referidas revelaciones, con la consiguiente merma para el derecho defensa y la lesión para el derecho a la presunción de inocencia».

«Y junto a esos daños procesales, no se deben ignorar los efectos extraprocesales, de índole reputacional, que han tenido para González Amador», recoge el instructor.

A ello anuda que «tampoco se acaba de ver la relación que pueda tener la diligencia solicitada con los hechos que son objeto de investigación en la presente causa, acotados a los días 8 a 14 de marzo de 2024, y más en particular entre las últimas horas del día 13 y el 14 de marzo».

Diligencias «superfluas» en el caso de García Ortiz

Por último, y en la misma línea, Hurtado confirma su decisión inicial de rechazar dos diligencias propuestas por la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), que califica en ambos casos de «superflua».

La APIF pretendía, por un lado, que se comprobara si entre los contactos del teléfono móvil de García Ortiz figuraban los de varios periodistas. Hurtado responde a la asociación de fiscales que, si ella misma dice que «constituiría un indicio de cargo adicional, es porque ha valorado que, con los reunidos hasta el momento, se puede mantener una imputación, y, por lo tanto, es una diligencia innecesaria».

La acusación popular también interesaba que se reclamara la documentación que acreditaría que, tal y como alega Rodríguez, se limitó a cumplir con su obligación de informar al fiscal general sobre un asunto relevante –las pesquisas contra González Amador– por el cauce legalmente establecido.

La APIF entendía que era «fundamental» para comprobar «si tal y como parece, hubo irregularidades en el proceso de dación de cuenta» y fundamentar así una eventual imputación por un delito de prevaricación.

«Si la razón para la petición de esta diligencia es que es en apoyo de un eventual delito de prevaricación, ni se nos dice en el escrito qué elementos hay en lo actuado que pudieran servir de soporte a tal delito, ni los encuentra este instructor», resuelve el magistrado.

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