Empleada de hogar, discapacidad
El Tribunal desestima así el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y le obliga a abonar a la trabajadora una pensión vitalicia del 100 % de su base reguladora —687,20 euros mensuales—, más un complemento de gran invalidez de 687,87 euros, ambos en catorce pagas anuales. Foto: Confilegal

El TSJ de Asturias confirma la incapacidad absoluta a una empleada de hogar con ceguera sobrevenida

17 / 06 / 2025 05:35

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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), mediante sentencia de 22 de abril de 2025 (Roj: STSJ AS 1090/2025), ha confirmado la resolución del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo que reconoció a una empleada de hogar afectada por una ceguera sobrevenida el derecho a una pensión por gran invalidez derivada de enfermedad común.

El Tribunal desestima así el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y le obliga a abonar a la trabajadora una pensión vitalicia del 100 % de su base reguladora —687,20 euros mensuales—, más un complemento de gran invalidez de 687,87 euros, ambos en catorce pagas anuales.

La demandante, de 52 años, había trabajado como empleada de hogar hasta quedar desempleada y ser diagnosticada de una pérdida de visión total en el ojo derecho y graves patologías visuales en el izquierdo —glaucoma, catarata y degeneración retiniana—. Además, padece síndrome ansioso-depresivo y migraña sin aura.

Según se recoge en la sentencia, el deterioro visual de esta empleada de hogar culminó en el año 2023, cuando perdió de forma repentina la visión funcional del ojo izquierdo, único que conservaba parcialmente la capacidad visual.

El tribunal señala que la mujer “no ve nada sin gafas y con gafas refiere que solo ve bultos, pero no distingue objetos ni colores”, lo que “implica una dificultad mayor para poder realizar los actos esenciales de la vida diaria”.

Añade que la actora acudió al reconocimiento médico “acompañada de su esposo y con bastón de ayuda para ciegos, por lo que es evidente que necesita ayuda para su desplazamiento”.

La Sala de lo Social, presidida por el magistrado Jorge González Rodríguez, subraya que la sentencia de instancia realizó un análisis “más completo que el expuesto por el INSS en el recurso” y que la declaración de gran invalidez “resulta plenamente ajustada al concepto legal” recogido en el artículo 194.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Según esta norma, se considera en situación de gran invalidez quien necesita asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse o alimentarse.

El TSJ recuerda que “para calificar a una persona como gran inválida no basta con que tenga dificultades o precise supervisión, sino que debe existir una imposibilidad real de realizar esos actos sin ayuda de terceros”, como ha establecido reiteradamente el Tribunal Supremo (entre otras, la sentencia 827/2019, de 4 de diciembre).

En cuanto a la argumentación del INSS, que sostenía que no se había acreditado la necesidad permanente de auxilio por parte de una tercera persona, el tribunal la considera infundada.

Con esa pérdida de visión repentina, al menos hasta que logre adaptarse a la misma, necesita la ayuda de un tercero tanto para poder desplazarse como para realizar los actos esenciales de la vida diaria”, indica el fallo, destacando además el impacto del cuadro depresivo en su autonomía.

La sentencia, que puede ser recurrida en casación para unificación de doctrina, representa un respaldo judicial a las situaciones de discapacidad sobrevenida, especialmente cuando generan una pérdida súbita de autonomía funcional que afecta gravemente a la vida cotidiana y laboral de la persona trabajadora.

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