Conceden la incapacidad absoluta a una docente de 44 años por falta de estabilidad emocional para ejercer cualquier trabajo
El informe médico diagnosticó a la demandante un trastorno mixto ansioso-depresivo, ansiedad generalizada, trastorno bipolar e inestabilidad emocional. Había trabajado como docente en enseñanza no reglada y periodista, oficios de alta exigencia mental y carga psíquica. Foto: Confilegal

Conceden la incapacidad absoluta a una docente de 44 años por falta de estabilidad emocional para ejercer cualquier trabajo

16 / 05 / 2025 12:18

Actualizado el 16 / 05 / 2025 12:18

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El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha ratificado la incapacidad absoluta a una docente de 44 años con un trastorno ansioso-depresivo de larga duración y le concede una pensión con una base reguladora de 2.023,10 euros. Además, se revisará su situación a partir del 1 de agosto de 2025.

El informe médico refleja un diagnóstico de trastorno mixto ansioso-depresivo, ansiedad generalizada, trastorno bipolar e inestabilidad emocional.

La demandante había trabajado como docente de enseñanza no reglada y periodista, profesiones ambas con altos requerimientos mentales y de carga psíquica.

Su historial clínico, sin embargo, refleja una evolución prolongada del trastorno desde los 18 años, con varios ingresos hospitalarios en unidades de psiquiatría (2019, 2020 y 2022) y tratamiento continuado en centros de salud mental.

Entre los síntomas documentados constan ansiedad generalizada, ideación de muerte, trastornos del sueño, dificultad de concentración, rumiaciones cognitivas, y una creciente desorganización en su vida cotidiana.

La Sala de lo Social del alto tribunal riojano indica que los inalterados hechos probados de la sentencia de instancia, complementados los de la fundamentación jurídica ponen de manifiesto que la actora es “portadora de un trastorno de inestabilidad emocional de larga data, en control y tratamiento en la unidad de salud mental combinado con asistencia al hospital de día de psiquiatría, no habiéndose alcanzado un mínimo de estabilidad clínica, pues persisten sintomatología depresiva, inactividad, rumiaciones ansiosas, deseos de muerte, quejas cognitivas, afectación del patrón del sueño, sentimientos de incapacidad, y dificultades en el manejo funcional del día a día”.

Argumentos del tribunal

El tribunal, presidido por la magistrada María José Muñoz Hurtado, concluye que “el estado psíquico no le permite acometer, con las exigencias de asiduidad, disciplina y rendimiento propias de cualquier trabajo inserto en el mundo laboral, ninguna actividad profesional, por liviana o exenta de estrés que sea”.

En este sentido, señala que la inestabilidad emocional que padece la incapacita incluso para tareas sedentarias o con flexibilidad horaria.

Además, necesita continuar asistiendo al hospital de día como medida terapéutica, tratamiento que necesita no solo en el plano profesional sino para desenvolverse en su vida diaria.

Frente a la tesis del INSS, que defendía que podría desempeñar actividades sencillas desde su domicilio, el tribunal de la Rioja recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre la incapacidad absoluta, que no exige una imposibilidad total en sentido literal, sino la ineficacia real y objetiva para cualquier actividad laboral mínimamente productiva y sostenida en el tiempo, incluso en las categorías más bajas del mercado laboral.

De una incapacidad total a la absoluta

Inicialmente, en agosto de 2023, el INSS le reconoció una incapacidad permanente total para su profesión habitual como docente, revisable a partir de 2025. Sin embargo, tras la demanda presentada por la afectada y valorando los informes médicos actualizados —que señalaban una evolución “tórpida” con deseos de muerte y falta de adherencia plena al tratamiento—, el Juzgado de lo Social nº 2 estimó su petición de elevar el grado a incapacidad absoluta.

Ahora, el TSJ de La Rioja ratifica esta decisión y establece que podrá revisarse a partir del 1 de agosto de 2025, fijando la base reguladora de su pensión ha quedado fijada en 2.023,10 euros mensuales.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

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