Un juzgado ordena a la Seguridad Social otorgar la prestación a la madre de un niño con discapacidad del 93%

Un juzgado ordena a la Seguridad Social otorgar la prestación a la madre de un niño con discapacidad del 93%

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09/1/2025 00:35
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Actualizado: 08/1/2025 14:52
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El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha declarado el derecho de una mujer a la percepción de la prestación por cuidado de hijo afectado de enfermedad grave, con una discapacidad psicomotora del 93 por ciento, la cual le había sido denegada por una mutua colaboradora de la Seguridad Social, Ibermutua.

La demandante, que trabajaba como enfermera en una clínica, solicitó una reducción de jornada a la empresa y posteriormente la prestación económica por cuidado de menores, la cual fue desestimada.

La sentencia, del magistrado Mariano Mecerreyes, recoge que el niño menor de edad presenta una parálisis cerebral, con discapacidad cognitiva severa y ausencia de lenguaje y que se encuentran en el listado de enfermedades graves del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Su discapacidad tiene una «Afectación total» para las actividades básicas de la vida diaria

El informe médico forense, clave en el fallo judicial, concluye que la persona presenta una «afectación total» para las actividades básicas de la vida diaria».

Igualmente, resalta que es «totalmente dependiente» y requiere cuidados especializados, como alimentación triturada y enriquecida con nutrientes calóricos, para garantizar su supervivencia y evitar complicaciones como infecciones por nutrición parenteral.

Además, necesita por supuesto, «cuidados posturales y de movilidad para minimizar los daños. Está siempre bajo vigilancia supervisada de un tercero»

Por ello, indica la sentencia, “salvo mejor criterio de la Seguridad Social, este grado de dependencia severa requiere un plus sobre los cuidados ordinarios en la atención mantenida y diaria, que va más allá de estos, necesarios ya incluso, para sobrevivir”.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

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