El Tribunal subraya que solo pueden admitirse excepciones a la presencialidad del voto si están plenamente justificadas por la necesidad de proteger otros bienes constitucionales relevantes y siempre que superen el test de proporcionalidad. Foto: EP.

El Constitucional cierra filas: el voto delegado no ampara a quien huye de la justicia, como Puigdemont

18 / 06 / 2025 18:41

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha dejado claro, una vez más, que el derecho al voto de los parlamentarios no puede utilizarse como escudo por quienes deciden sustraerse voluntariamente a la acción de la justicia penal, como el expresidente de la Comunidad Autónoma de Cataluña, Carles Puigdemont.

En una sentencia unánime, con ponencia del magistrado Juan Carlos Campo Moreno, el Alto Tribunal estima el recurso de amparo presentado por el Grupo Parlamentario de VOX en Cataluña contra el acuerdo de la Mesa de Edad del Parlamento catalán que, en junio de 2024, permitió a Puigdemont y Lluís Puig delegar su voto en la sesión constitutiva de la XV Legislatura.

La resolución se apoya en una doctrina consolidada: el voto de los representantes políticos debe ejercerse de forma personal y presencial, tal como establece el artículo 79.3 de la Constitución y ha reiterado el propio Tribunal en varias sentencias recientes (SSTC 85/2022, 92/2022, 93/2022, 24/2023, 86/2024 y 83/2025).

El Tribunal subraya que solo pueden admitirse excepciones a la presencialidad del voto si están plenamente justificadas por la necesidad de proteger otros bienes constitucionales relevantes y siempre que superen el test de proporcionalidad.

No es el caso —advierte con firmeza— de quienes rehúsan someterse a la jurisdicción penal española y tienen sobre sí órdenes judiciales de detención.

El Constitucional entiende que no existía causa legítima para autorizar la delegación del voto a Puigdemont y Puig, y concluye que se ha vulnerado el derecho de los diputados de VOX en Cataluña a ejercer sus funciones representativas en igualdad de condiciones (artículo 23.2 CE), así como el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes (artículo 23.1 CE).

La sentencia se limita a reconocer esa vulneración. El acuerdo impugnado ya fue anulado previamente por la STC 83/2025, que resolvió otro recurso interpuesto por el Grupo Popular, por lo que la reparación efectiva de los derechos ya ha sido consumada.

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