El tribunal ha valorado que las "amenazas" proferidas por el trabajador son suficientes para justificar el despido procedente. Foto: Confilegal
«Tu empresa es una mierda, te la voy a hundir»: las palabras de un camarero en una discusión que acabaron en despido
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20/6/2025 05:35
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Actualizado: 19/6/2025 17:26
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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado las pretensiones del trabajador; y con ello, ha confirmado el despido procedente. Una finalización del contrato a la que, además, se suma una sentencia por un delito leve de amenazas.
Miguel Ángel (nombre ficticio) trabajaba desde mayo de 2013 como camarero en el Gran Café Latino de San Bartolomé de Tirajana, en Gran Canaria. Un empleo que mantenía hasta finales de 2023, cuando una fuerte discusión con el jefe del local, Rogelio, provocaba su despido el 19 de enero de 2024.
Así pues, tras una «acalorada discusión» entre ambos, Miguel Ángel decidía «irse de su lugar de trabajo, regresando minutos después al haberse olvidado su teléfono móvil». Regreso en el que volvía a producirse un enfrentamiento con el responsable de la empresa.
«Hallándose bastante alterado se dirigió a su jefe. Y, con ánimo de quebrantar su paz y tranquilidad, le manifestó: «tu empresa es una mierda, te la voy a hundir», marchándose a continuación del lugar», expone ahora la sentencia del TSJC.
Hechos por los que, el 3 de enero de 2024, el Juzgado de Instrucción nº1de San Bartolomé de Tirajana condenaba a Miguel Ángel por un delito leve de amenazas. Sentencia confirmada por la Audiencia Provincial.
Del mismo modo, estos hechos provocaban el despido disciplinario del trabajador. Algo que también llegaba a los tribunales. En concreto, al Juzgado de lo Social nº10 de Las Palmas de Gran Canaria. Juzgado que, en su sentencia 347/2024, estipulaba la procedencia del despido.
Ello, desestimando las pretensiones del trabajador despedido. Decisión ante la que Miguel Ángel presentaba recurso de suplicación ante el TSJC.
El despido es procedente, según los tribunales
Caso que se presentaba ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Óscar González Prieto (ponente), María Jesús García Hernández y Gloria Poyatos Matas. Tribunal que, en su sentencia 447/2025, desestimaba nuevamente las pretensiones del trabajador.
Así pues, defendía el trabajador que la testigo del caso había ofrecido distintas versiones. Ello, «sin olvidar que es trabajadora de la empresa, y depende de la parte demandada, por lo que su subjetividad es patente en todo caso».
«Se debe tener en cuenta la escasa entidad de los hechos», aseguraba la defensa, tal y como expone la sentencia dada a conocer por la abogada laboralista Laura Herrero. «Se producen en el seno de una discusión, la antigüedad del recurrente en la empresa, sin problema alguno, y teniendo en cuenta la discusión previa y la no gravedad en ningún caso que se exige», explica. Razones por las que se solicita la declaración de improcedencia del despido.
«Los hechos son tozudos», asegura el tribunal. Así, para los magistrados, las palabras pronunciadas «no solo reflejan una actitud despectiva, sino que además incorporan un componente de amenaza que, objetivamente, podría considerarse un atentado contra la dignidad y tranquilidad del empleador».
Amenaza que «no deja de constituir una clara violación de la buena fe contractual». Y que justifican la desestimación del recurso, confirmando íntegramente impugnada. Y con ello, el despido procedente del trabajador.
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