Las dos instrucciones aprobadas por el Pleno del CGPJ buscan aportar seguridad jurídica y claridad operativa a los miembros de la carrera judicial. Foto: CGPJ.
El CGPJ fija las reglas del juego para los nuevos Tribunales de Instancia: dos instrucciones para garantizar su operatividad
Una trata de la coordinación y funcionamiento de estos órganos judiciales y la otra de la dirección e inspección de los asuntos de los que conozcan los jueces y magistrados
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23/6/2025 13:46
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Actualizado: 23/6/2025 16:14
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Con la vista puesta en el próximo 1 de julio, fecha clave para el inicio de los Tribunales de Instancia, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado por unanimidad dos instrucciones esenciales para guiar la actuación judicial en este nuevo marco organizativo. Lo hace en cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que reforma en profundidad la estructura del servicio público de Justicia.
Las instrucciones —una sobre la coordinación y funcionamiento de los Tribunales de Instancia, y otra sobre las facultades de dirección e inspección de los jueces y magistrados— buscan aportar seguridad jurídica y claridad operativa a los miembros de la Carrera Judicial, al resto de operadores jurídicos y, en última instancia, a los ciudadanos.
Coordinación y funcionamiento: una nueva arquitectura judicial
La transformación que introduce la LO 1/2025 es estructural: los juzgados unipersonales tradicionales desaparecen como órganos autónomos para integrarse en Tribunales de Instancia.
Esto implica la supresión de los partidos judiciales tal y como se conocían hasta ahora.
En su lugar, una única oficina judicial —organizada por servicios comunes, áreas y equipos— prestará soporte a todos los jueces y magistrados de cada partido.
A pesar de este cambio, la función jurisdiccional sigue siendo individual e independiente. El juez no comparte decisiones, pero sí recursos humanos y materiales.
Este nuevo modelo elimina las Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPAD) y exige nuevas formas de trabajo colaborativo entre jueces y personal de la oficina judicial.
En su primer capítulo, titulado “Coordinación del Tribunal de Instancia y los servicios comunes”, se abordan aspectos como la relación entre el Tribunal de Instancia y la oficina judicial, la organización de los servicios comunes, el funcionamiento del servicio de guardia y las funciones de apoyo al cuerpo judicial.
El segundo capítulo, “Medidas de apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y magistrados”, detalla procedimientos relacionados con la dación de cuenta, la gestión y tratamiento de resoluciones, el señalamiento de vistas a través de la Agenda Programada y la celebración de vistas y declaraciones.
Finalmente, el tercer capítulo, “Despliegue de los Tribunales de Instancia”, regula la información previa a la que podrán acceder los jueces decanos, a fin de conocer con detalle las previsiones para la implantación de los Tribunales de Instancia en sus respectivos partidos judiciales, así como las actuaciones previstas tras su constitución.
Dirección e inspección: se restablecen competencias clave
La segunda instrucción aprobada se centra en el ejercicio de las facultades de dirección e inspección, en consonancia con la modificación introducida en la Ley Orgánica del Poder Judicial por la Ley Orgánica 1/2025. La reforma restablece la titularidad plena de estas facultades a los jueces y magistrados integrantes de los Tribunales de Instancia desde el momento mismo en que les son asignados los asuntos, tal como recoge el nuevo artículo 165.1 de la LOPJ.
Este restablecimiento debe entenderse, además, en conexión con las competencias del Servicio de Inspección del CGPJ, al que corresponde ejercer la supervisión y vigilancia sobre todos los órganos judiciales, según disponen los artículos 171.3 y 176 de la misma ley orgánica.
La anterior reforma de 2003, que dio lugar a la creación de la “nueva oficina judicial”, había limitado la capacidad de los titulares de los juzgados para dirigir e inspeccionar aquellos procedimientos tramitados por los servicios comunes, conservando dicha capacidad únicamente sobre los asuntos gestionados en las UPAD.
Con el nuevo modelo organizativo, que elimina las UPAD y generaliza los servicios comunes, se devuelve a los jueces y magistrados la facultad de dirigir e inspeccionar íntegramente todos los procedimientos bajo su responsabilidad.
La instrucción establece, por tanto, una serie de criterios y pautas para ejercer la dirección —mediante la emisión de resoluciones conforme al artículo 245 de la LOPJ y su posterior supervisión—, así como la inspección de todos los documentos y procedimientos gestionados en los servicios comunes. Asimismo, se reserva un apartado específico para delimitar las competencias del Servicio de Inspección del propio Consejo.
Cabe señalar que durante la fase de redacción, los borradores de ambas instrucciones fueron remitidos a los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, quienes pudieron formular observaciones antes de la aprobación definitiva.
Participación judicial y próximos pasos
Ambas instrucciones fueron elaboradas por un grupo de trabajo creado en marzo por acuerdo de la presidenta del Tribunal Supremo y del CGPJ. Durante su redacción, se consultó a los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, quienes pudieron presentar observaciones.
El CGPJ seguirá abordando el resto de implicaciones normativas derivadas de la LO 1/2025 en la próxima reforma de sus reglamentos internos, actualmente en fase de tramitación.
Con estas medidas, el órgano de gobierno de los jueces busca facilitar la transición hacia un modelo más eficiente, sin perder de vista el principio constitucional de tutela judicial efectiva.
Las dos instrucciones
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