Unanimidad crítica: el CGPJ aprueba el informe sobre la reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, pero advierte de deficiencias
El CGPJ ha aprobado por unanimidad el informe sobre el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que, sin embargo, dista de ser perfecto. Foto: Confilegal.

Unanimidad crítica: el CGPJ aprueba el informe sobre la reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, pero advierte de deficiencias

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23/6/2025 14:56
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Actualizado: 23/6/2025 14:56
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El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado por unanimidad el informe sobre el anteproyecto de ley orgánica que reforma el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

La decisión no deja lugar a dudas: todos los vocales del CGPJ coinciden en que el texto contiene avances formales, pero advierten: la reforma se queda corta en independencia, contrapesos internos y claridad normativa.

El resultado: un informe extenso, técnico y, sobre todo, crítico en los aspectos clave que afectan a la independencia y funcionamiento de la Fiscalía.

Independencia: la gran ausente

El CGPJ lo deja claro: el anteproyecto no proclama la independencia del Ministerio Fiscal. Se limita a hablar de “autonomía”, un término más débil y ambiguo.

Para el Consejo, la independencia es condición previa a los principios de legalidad e imparcialidad del artículo 124 de la Constitución. No basta con la “autonomía funcional” recogida en el artículo 2.1 del Estatuto: la independencia debe ser real y visible, tanto frente al Gobierno como dentro de la propia Fiscalía.

Así lo exige el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: “tanto los tribunales como las autoridades de instrucción deben permanecer libres de cualquier presión política” (Guja c. Moldavia, 2008).

Relación con el Gobierno: transparencia, sí; prohibición expresa, no

El texto introduce avances, como la obligación de que las comunicaciones entre el Ejecutivo y el Fiscal General sean escritas y públicas, y que no puedan referirse a casos concretos.

Pero el CGPJ echa en falta una prohibición tajante de cualquier orden o instrucción del Gobierno al Fiscal General, como sí ocurre con la Fiscalía Europea. La independencia, insisten, no se garantiza solo con transparencia.

Mandato del Fiscal General: mejora parcial

Se valora positivamente que el mandato del Fiscal General se desvincule del Gobierno de turno y se amplíe a cinco años.

Pero el CGPJ advierte: la causa de cese por “incumplimiento grave o reiterado” sigue siendo demasiado ambigua, aunque ahora requiera informe previo del propio Consejo.

Sin presupuesto propio, no hay independencia

El Ministerio Fiscal sigue sin presupuesto propio ni potestad reglamentaria. El CGPJ lo dice sin rodeos: sin control sobre sus recursos, la autonomía es limitada y la independencia, una quimera.

Además, aunque se elimina la intervención del Ministerio de Justicia en los nombramientos y ascensos, este sigue decidiendo sobre las situaciones administrativas de los fiscales, lo que resulta incoherente con el discurso de autonomía.

El Consejo Fiscal pierde peso

El anteproyecto reduce las competencias del Consejo Fiscal, que pasa a ser un órgano meramente consultivo, sin capacidad real de control o veto en decisiones clave como traslados forzosos o sanciones de separación del servicio.

Para el CGPJ, esto debilita los contrapesos internos y refuerza la jerarquía, en detrimento de la colegialidad y la participación de la carrera fiscal en las grandes decisiones.

Dirección de la investigación penal: avances y dudas

El texto atribuye al Ministerio Fiscal la dirección de la investigación penal, en sintonía con la futura Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El CGPJ advierte: muchas de estas previsiones quedarán “hibernadas” hasta que entre en vigor la nueva ley procesal penal, lo que puede generar inseguridad y falta de coherencia normativa.

Además, subraya la necesidad de garantizar los derechos fundamentales de los investigados, dado que el control judicial directo se reduce en la fase de investigación.

Régimen de abstención y recusación: más detalle, pero con lagunas

El nuevo régimen es más detallado, pero el CGPJ señala dudas sobre cómo se tramitarán las recusaciones y cómo se garantizará la continuidad de las investigaciones cuando un fiscal sea apartado por estos motivos.

Reclama mayor claridad para evitar indefensión o retrasos indebidos.

Potestad disciplinaria sobre abogados y procuradores: ¿dónde regularlo?

El anteproyecto otorga al Ministerio Fiscal la capacidad de imponer sanciones a quienes intervienen en procedimientos dirigidos por él, incluidos abogados y procuradores.

El CGPJ considera que esta materia, de naturaleza procesal, debería regularse en la futura Ley de Enjuiciamiento Criminal, no en el Estatuto Orgánico, para evitar solapamientos y conflictos de competencias.

«Vacatio legis»

El Consejo recomienda que las disposiciones vinculadas a la futura Ley de Enjuiciamiento Criminal entren en vigor al mismo tiempo que esta, mientras que las de carácter organizativo lo hagan antes.

Así se evitarían periodos de inseguridad jurídica y normas inoperantes.

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