El abrazo no tuvo el alcance suficiente como para ser considerado una falta muy grave, según el TSJCat. Imagen: Reproducción por IA.

Burger King pierde en el TSJCat: un abrazo grabado no justifica un despido disciplinario

24 / 06 / 2025 05:35

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Un gesto íntimo, una publicación en redes y un despido fulminante. El caso ha llegado al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat), que ha frenado en seco la decisión de Burger King Spain S.L.U. de prescindir de uno de sus gerentes de zona por lo que consideró una falta muy grave.

La sentencia número 7725/2024, de 18 de octubre, no deja lugar a dudas: el despido fue improcedente.

Todo comenzó el 28 de enero de 2023. Justino, gerente de zona desde 2021, accedió a las grabaciones de videovigilancia de un restaurante de la cadena.

En ellas, se veía su reacción, apenas un breve abrazo, en el despacho de empresa al enterarse de que su pareja, también empleada, estaba embarazada. Él le envió el vídeo y ella lo publicó en Instagram.

La empresa, que se enteró por el comentario de un delegado sindical en una reunión, lo interpretó como una vulneración del deber de confidencialidad y procedió al despido disciplinario del gerente. También despidió a su pareja, la trabajadora embarazada.

Burger King Spain S.L.U. se amparó en el artículo 40.2 del VI Acuerdo Laboral Estatal para el sector de la Hostelería (ALEH), que considera falta muy grave el “fraude, deslealtad o abuso de confianza”.

Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social 3 de Sabadell como ahora el TSJCat, en suplicación (equivalente a apelación en civil o penal) han desmontado esta calificación.

NO TODO INCUMPLIMIENTO JUSTIFICA LA SANCIÓN MÁS SEVERA

El tribunal, formado por los magistrados María Teresa Oliete Nicolás, presidente, Amparo Illán Teba y Jesús Gómez Esteban, ponente, recuerda que, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo (STS 19/07/2010), no todo incumplimiento justifica la sanción más severa.

Para que el despido sea procedente, la conducta debe ser grave, culpable y causar una quiebra de la confianza de difícil o imposible reparación.

En este caso, los tres magistrados reconocen que hubo infracción —Justino había firmado un compromiso de confidencialidad que le prohibía copiar o difundir imágenes—, pero también subraya los límites.

Las imágenes solo mostraban a Justino y a su pareja abrazándose. No se identificaba claramente el lugar como un centro de Burger King.

No aparecían terceros. No se divulgó información sensible ni se generó perjuicio económico o reputacional. Tampoco existía dolo: el vídeo se publicó con consentimiento de los implicados.

La Sala opta por recalificar la conducta como una falta grave, no muy grave, al amparo del artículo 39 del mismo convenio, que prevé sanción por uso indebido de medios empresariales para fines personales.

Pero, de nuevo, sin llegar al umbral del despido.

La resolución recuerda un principio esencial del derecho sancionador laboral: la proporcionalidad. La sanción debe responder al daño causado, no solo al tipo de infracción.

“No puede desconocerse —dice la sentencia— que las imágenes publicadas venían referidas únicamente al recurrido y su pareja sentimental, siendo facilitadas por el primero a la segunda y, por ello, contando con el consentimiento necesario para su tratamiento como dato personal».

Con esta decisión, el TSJCat ha amparado al trabajador despedido. El mensaje implícito es claro: las políticas internas deben aplicarse con criterio, no como dogma.

La justicia no cuestiona la existencia de normas, pero sí exige que su incumplimiento se valore con contexto, equilibro y lógica. Y aquí, simplemente, no hubo caso para el despido.

Cómo bien explica el abogado Pere Vidal, asociado director en la firma Rocajunyent, en su cuenta de Linkedin –desde donde llamó la atención sobre este caso–, su «único ‘delito’ fue amar».

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