El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha estimado las pretensiones de Burger King frente a sus seis trabajadores. Y con ello, ha confirmado la procedencia de los despidos, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, por haber celebrado un «botellón» que perjudicó a la empresa.
Era la noche del 8 al 9 de agosto de 2021 cuando seis trabajadores de Burger King, «después de finalizar sus jornadas de trabajo», decidían participar «en la celebración de una fiesta en la zona de aparcamiento del restaurante de la empresa«. Una fiesta en la que acudieron otras personas, y en la que se consumieron diferentes bebidas alcohólicas.
Una «fiesta de verano» que, sin embargo, acababa provocando el despido de los seis empleados de la famosa cadena de restauración.
Y es que estos trabajadores, sin portar el uniforme y sin llevar puesta la mascarilla (aún siguiendo el país con protocolo de Covid-19) «entraron de forma reiterada en el interior del restaurante, para coger vasos de plástico, alguna bebida y hamburguesas, y otros productos de comida del interior de la cocina del restaurante, para consumirlos en el aparcamiento».
Ello, sin respetar «el procedimiento de consumo de comida» del negocio, y sin contar con autorización de la empresa.
Un despido que los empleados llevaban ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº34 de Barcelona. Juzgado que, en su sentencia del 6 de junio de 2024, fallaba a favor de los seis exempleados de Burger King.
«El magistrado de instancia considera que dichos hechos no son subsumibles en la falta muy grave», estipula ahora la sentencia del TSJC. «Y concluye que los despidos deben declararse como improcedentes».
Fallo del juzgado de instancia que Burger King llevaba en recurso de suplicación ante el TSJC.
Burger King consigue seis despidos por botellón
En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Amparo Illán Teba (ponente), María Pía Casajuana Palet y Jesús Gómez Esteban. Magistrados que, en su sentencia 4324/2025, estimaban el recurso de suplicación de la mercantil.
«La conducta de los trabajadores demandantes, más allá de que haya incumplimientos en materia de seguridad e higiene, o de la normativa interna de la empresa sobre el consumo de comida por el personal, o la permanencia en el interior del restaurante, una vez finalizada la jornada de trabajo, constituye una clara transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza», expone el TSJC.
Un fallo en el que el tribunal considera «evidente la conexión con el ámbito laboral» de la fiesta callejera, «pues los demandantes aprovecharon su condición de trabajadores de la empresa para acceder al restaurante y coger diversos productos para consumirlos en la fiesta».
Algo que supone «un claro perjuicio económico y para la imagen de la empresa«, para el tribunal. Y por tanto, considera que «la conducta de los trabajadores constituye una conducta grave y culpable».
Valoración que lleva al tribunal a estimar el recurso de suplicación de Burger King. «Únicamente, respecto a la calificación de los despidos disciplinarios», que reconoce el tribunal ante la conducta de los empleados.
De acuerdo con el abogado laboralista, Alfredo Aspra, socio director de la firma Labormatters Abogados, “La sentencia del TSJ de Cataluña es relevante en tanto en cuanto revoca la decisión de instancia y declara la procedencia de los despidos disciplinarios de seis trabajadores que, tras acabar su jornada, celebraron una fiesta en las instalaciones de la empresa, consumiendo alcohol y productos del restaurante sin autorización».
Y añade: «Subraya el Tribunal que la conexión con el ámbito laboral es directa, ya que los empleados aprovecharon su condición de trabajadores para acceder a los recursos de la compañía, generando perjuicios económicos y reputacionales dando nuevamente evidencia que la buena fe y la lealtad son deberes nucleares de la relación laboral y que su vulneración incluso fuera del horario de trabajo legitima el despido siempre que exista conexión con la actividad empresarial y perjuicio para la organización”.