7.250 euros por daño moral. Esa es la cifra que Burger King tendrá que abonar a una trabajadora después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) haya confirmado que su traslado a otro centro fue nulo por vulnerar derechos fundamentales en un contexto ligado a su baja médica (incapacidad temporal).
Concretamente por vulnerar su derecho a la integridad física del artículo 15 de la Constitución Española, en su aspecto de derecho a la salud, y a no ser discriminada, según el artículo 14 de la Carta Magna por encontrarse enferma y causar dos bajas por incapacidad temporal.
La Sala de lo Social del TSJM ha rechazado el recurso de Burger King Spain SLU y ha mantenido íntegramente la decisión del Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid: regreso de la empleada a su centro original y compensación económica por el perjuicio moral causado.
El caso es relevante porque aplica con claridad una idea clave en este tipo de litigios: si hay indicios de discriminación (señales razonables), la empresa debe probar que su decisión se basa en motivos objetivos y proporcionados, especialmente tras la Ley 15/2022, que protege frente a la discriminación también por enfermedad o condición de salud.
Quién decide y qué asunto resuelve
La sentencia número 953/2025, de 7 de noviembre, de la Sección Primera del TSJM, compuesta por Ignacio Moreno González-Aller, presidente, Carmen Lopez Hormeño y María Soledad Ortega Ugena, ponente, es de 7 de noviembre de 2025 resuelve el recurso de suplicación interpuesto por Burger King contra la sentencia previa del Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
La demanda ante la primera instancia fue presentada por Francisca por un cambio de centro que, a su juicio, alteraba de forma importante sus condiciones y vulneraba derechos fundamentales.
El caso
La trabajadora llevaba en la empresa desde abril de 2006. Tenía categoría de Empleada Experta y un horario habitual de tarde-noche, con salidas que a veces pasaban de las 00.00 horas. Vivía en Madrid con su hija menor y con su madre, de edad avanzada. Antes del conflicto, acudía a un centro en Madrid al que llegaba en transporte público en unos 35 minutos.
La historia se complica por la sucesión de bajas médicas: El 14 de julio de 2022 inició una baja (incapacidad temporal) que duró más de un año; en febrero de 2024 se desestimó su solicitud de incapacidad permanente; el 4 de marzo de ese mismo año volvió a coger otra baja; y el 22 de marzo siguiente la empresa le comunicó su traslado con efectos 22 de abril a un centro de un polígono industrial de otra localidad.
El cambio no era menor: el trayecto pasaba a ser de alrededor de 1 hora y 40 minutos en transporte público, y algunas combinaciones implicaban llegar cerca de las 00.30 horas, un dato que el tribunal conecta con su franja habitual de trabajo.
Qué dijo el juzgado y qué alegó Burger King
El Juzgado de lo Social nº 15 ordenó la vuelta al centro original y fijó la indemnización de 7.250 euros por daño moral, por vulneración del artículo 15 de la Constitución (integridad física y psíquica).
Burger King recurrió defendiendo, en esencia, que no se había probado una afectación real del derecho fundamental; no había indicios suficientes de discriminación; la indemnización era improcedente o excesiva; y el traslado obedecía a motivos organizativos (necesidades de plantilla, personal experimentado, etc.). Pero no probó ninguna de ellas.
La trabajadora sostuvo que el traslado era una reacción a sus bajas y que la empresa no había probado causas ajenas a un trato discriminatorio.
La clave del TSJM: si hay indicios, toca justificar con pruebas
El TSJM pone el acento en el mecanismo de prueba. En palabras sencillas: si el contexto ofrece señales razonables de discriminación, la empresa tiene que demostrar que actuó por razones objetivas, razonables y proporcionadas.
Y aquí el tribunal destaca un elemento decisivo: la empresa no pidió cambiar los hechos probados de la primera sentencia.
Con esos hechos intactos, el TSJM considera que no quedaron acreditadas las justificaciones organizativas alegadas en el recurso. En cambio, sí se mantiene probado el encadenamiento temporal (bajas y traslado comunicado tras la segunda) y el impacto real del cambio por desplazamientos y horarios.
Con ese cuadro, la Sala confirma la nulidad del traslado por vulneración del artículo 15 y por no discriminación en conexión con el artículo 14 de la Constitución, al entender que la empresa no desactivó los indicios con razones objetivas ajenas a todo propósito discriminatorio.
El TSJM valida que se indemnice el daño moral en casos de vulneración de derechos fundamentales y respalda que la cantidad se fijara de forma prudente, usando como referencia orientativa el régimen sancionador laboral (LISOS).
La Sala considera que el traslado implicaba un perjuicio moral vinculado al impacto del cambio de centro y la carga de desplazamientos, incluso aunque la trabajadora estuviera de baja en ese momento.
La sentencia confirma, además, la imposición de costas a Burger King: 700 euros más IVA. Además, recuerda que la resolución puede recurrirse mediante recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que debe prepararse en diez días hábiles desde la notificación.
Lo que dice el experto
En opinión de Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio director de Labormatter Abogados, «la resolución es destacable por cuanto vuelve e poner de manifiesto la relevancia de la entrada en vigor de la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y no discriminación».
«En el caso concreto y más allá de las referencias al artículo 15 de la CE, a la STC 118/2029 y doctrina judicial de aplicación, considera el Tribunal que las motivaciones esgrimidas por la recurrente [Burger King] no ha sido suficientes para desvirtuar el panorama presentado por la parte actora y, por ende, combatidos los indicios presentados con razones objetivas y ajenas a todo propósito discriminatorio», concluye.