El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los trabajadores de Burger King en Alicante a seguir disfrutando de un día de asuntos propios. Un fallo en el que el alto tribunal pone en relieve que se trataba de una «condición más beneficiosa» que llevaba años produciéndose, y no podía ser eliminada por mera voluntad empresarial.
Los trabajadores de Burger King en Alicante podrán disfrutar de un día de permiso retribuido para asuntos propios, después de una reciente sentencia del Tribunal Supremo.
Un fallo en el que el alto tribunal «devuelve» a estos trabajadores una mejora de sus condiciones laborales que llevaban disfrutando desde hacía años, pero que la empresa les había «arrebatado» con el último convenio colectivo publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Y es que a los trabajadores de esta famosa cadena de hamburguesas en Alicante, se les aplicaba el Convenio Colectivo de la Hostelería de la provincial.
Un convenio, publicado en el BOP de 4 de septiembre de 2012, que reconocía que los empleados «con al menos un año de antigüedad en la empresa, podrán disponer de un día de permiso retribuido para asuntos propios».
«El anterior convenio dejó de aplicarse a dichos trabajadores con la entrada en vigor del Convenio colectivo de la empresa Quick Meals Ibérica S.L., publicada en el BOE de 14/06/13», expone ahora la sentencia.
Un nuevo convenio en el que no se contemplaba este derecho al día de permiso, pero que en la práctica, la empresa siguió reconociendo a los trabajadores de Alicante.
Situación que se prolongaba hasta la llegada el nuevo convenio colectivo aplicable a los trabajadores de Burger King, de 8 de diciembre de 2022. En concreto, el Convenio Colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna. Así, desde esa fecha, la empresa dejó de reconocer este permiso a los trabajadores.
Un permiso que vuelve a los trabajadores de Burger King
Algo que UFT-PV Alicante llevaba ante los tribunales. En concreto, presentando una demanda en enero de 2024, ante el Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana sobre conflicto colectivo.
Tribunal que, estimando las pretensiones de los representantes de los trabajadores, apreciaba «la existencia de una condición más beneficiosa».
«El TSJ constata que el derecho a un día de permiso retribuido para asuntos propios se mantuvo durante más de nueve años. La sentencia razona que el motivo invocado por la empresa para dejar de reconocer el permiso (que el convenio sectorial no reconoce el derecho) «no tiene sentido», ya que los anteriores tampoco lo hacían, y la empresa lo permitía», explica ahora el Supremo.
Una valoración que llevó al tribunal a estimar la demanda. Y así, devolver este día a los trabajadores de Burger King. Algo que llevaba a la empresa a presentar un recurso de casación ante el TS.
En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Sebastián Moralo Gallego, presidente, Ignacio García-Perrote Escartín (ponente), Ana María Orellana Cano, Rafael Antonio López Parada y Luisa María Gómez Garrido.
Tribunal ante el que la empresa de hamburguesas alegaba que la acción del sindicato estaba caduco, debido al paso del tiempo desde la aprobación del convenio. También debido a que negaba el hecho de que este día extra fuese una «condición más beneficiosa».
Dos alegaciones que rechazaba el alto tribunal en su sentencia 169/2026, dada a conocer por el abogado laboralista Óscar Ramon.
Por un lado, destacaba el TS que no se había producido una caducidad de la acción. Ello, dado que, al no haber notificado Burger King este cambio en las condiciones de trabajo a sus empelados «por escrito», no se cumplía con la notificación exigida en el Estatuto de los Trabajadores. Y por tanto, seguía en plazo la demanda presentada por UGT.
Por otro lado, también rechaza el alto tribunal la valoración de «no beneficiosa» del día de descanso de sus trabajadores. Ello, recordando que la propia empresa había reconocido su «voluntad de no seguir reconociendo» este día de asuntos propios, lo que implicaba el reconocimiento de esta ventaja.
«La condición más beneficiosa no puede suprimirse por mera voluntad y decisión empresarial», zanjaba el Supremo, que rechazaba así el recurso de casación. Sin imposición de costas.